STSJ Cataluña 7014/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10187
Número de Recurso3850/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7014/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023754

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7014/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 558/2007 y siendo recurrido Sorli-Discau Superficies de Alimentación, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Excepción Procesal de Falta de Acción, debo estimar y desestimo la Excepción de Caducidad de la Acción ejercitada, respecto de la Demanda por Despido tácito Improcedente, interpuesta por Virginia, contra la Empresa SORLI-DISCAU SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN, S. A.

Asimismo en fecha 25 de enero de 2008 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"Que, estimando el Recurso de Aclaración interpuesto por la Empresa, frente a la Sentencia dictada, rectifico el Fallo como sigue: donde dice: "estimar y desestimo la Excepción de Caducidad", debe decir: "estimar y estimo la Excepción de Caducidad"."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Virginia, con fecha de nacimiento de 1 de Octubre de 1.965, prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa SORLI-DISCAU SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN, S. A., con Antigüedad de 10 de Febrero de 1.996, con Categoría Profesional de Cajera y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 901,52 Euros mensuales brutos, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con domicilio social de la Empresa en el Polígono Industrial Circuit de Catalunya, Carretera de Montmeló, Número 108-120, de Granollers.

SEGUNDO

La trabajadora inició una situación de Incapacidad Temporal por trastorno depresivo mayor, en la fecha de 6 de Abril de 2.000 y la agotó el día 5 de Octubre de 2.001.

TERCERO

Según dictamen del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, de 23 de Agosto de 2.001, la actora presentaba entonces las lesiones siguientes:

TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR CON RASGOS DE PSICOSIS MELANCÓLICA. DESCOMPENSADO A PESAR DE MEDICACIÓN.

CUARTO

La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la demora en la calificación de la incapacidad permanente solicitada por la actora.

QUINTO

En la fecha de 9 de Octubre de 2.001, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió:

  1. Demorar la calificación de la incapacidad permanente de Virginia,

    porque su situación clínica así lo aconseja y sigue necesitando tratamiento médico.

  2. Prorrogar el pago del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, con o sin declaración de la incapacidad, y hasta un máximo de 30 meses contados desde el inicio del citado subsidio. Esta Dirección Provincial abrirá de oficio un nuevo expediente antes del citado vencimiento.

SEXTO

En la fecha de 16 de Agosto de 2.002, la trabajadora inició una situación de baja maternal.

SÉPTIMO

La actora es pensionista de viudedad desde el día 26 de Marzo de 1.999.

OCTAVO

La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta o Total en la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 16 de Septiembre de 2.002 es de 742,93 Euros.

NOVENO

Según dictamen del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, de 18 de Julio de 2.002, la actora presentaba entonces las lesiones siguientes:

TRASTORNO DISTÍMICO. GESTANTE EN LA ACTUALIDAD.

DÉCIMO

En la fecha de 16 de Septiembre de 2.002, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió:

  1. Que no procede declarar a Virginia en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  2. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.

UNDÉCIMO

La Empresa llamó a la trabajadora para que se reincorporase a su puesto de trabajo.

DUODÉCIMO

Ésta le comunicó que estaba de baja maternal.

DECIMOTERCERO

La Empresa le respondió que se reincorporase al finalizar esa situación.

DECIMOCUARTO

La baja maternal finalizaba el día 5 de Diciembre de 2.002.

DECIMOQUINTO

El día 6 de Diciembre de 2.002, los servicios de la Seguridad Social extendieron a la trabajadora un parte de baja por una nueva contingencia de Incapacidad Temporal, que la trabajadora entregó al Jefe de Personal de la Empresa: Sr. Alfonso, quien recibió este parte y los diez siguientes de confirmación de la baja.

DECIMOSEXTO

La Empresa no inscribió a la trabajadora en la Seguridad Social, ni aceptó su reincorporación, cuando fue requerida para ello en fecha de 10 de Noviembre de 2.005.

DECIMOSÉPTIMO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Barcelona, de fecha de 11 de Marzo de 2.004, en sus Autos Número 626 / 2.003, se resolvió desestimar la Demanda de Incapacidad Temporal presentada por la actora, confirmar la Resolución administrativa impugnada y absolver a la Empresa, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DECIMOCTAVO

Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 20 de Septiembre de 2.005, en el Rollo de Suplicación Número 8.517 / 2.004, se desestimó el Recurso de Suplicación de la actora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Barcelona indicada, confirmando íntegramente la misma.

DECIMONOVENO

Con fecha de 21 de Noviembre de 2.005, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL remitió a la actora una Carta firmada por el Director de la Oficina de Prestaciones, Matías, indicándole:

En relación a su escrito de fecha 28 / 10 / 005, por el que solicita de esta oficina se le informe si tiene derecho a prestaciones por desempleo, sirva la presente como respuesta a efectos meramente informativos.

De la documentación aportada, se desprende que usted tiene suspendida desde el 6 / 10 / 2001 la relación laboral con la empresa donde trabajaba por haber agotado el plazo máximo de la...

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