STSJ Cataluña 6968/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:10153
Número de Recurso3691/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6968/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019394

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 23 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6968/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2006 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Tesorería General de la Seguridad Social Girona y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Inocencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), absolviendo a los demandados y confirmando la resolución impugnada en cuanto a que la base reguladora de la prestación a que tiene derecho a percibir el actor es de 1718,18 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Inocencio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el 21.11.1952, estaba dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 (f. 77).

SEGUNDO

El actor inició un período de incapacidad temporal el 19.07.2005, siendo declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de fecha 11.04.2006, fijándose como base reguladora de la prestación la de 1.718,18 euros y fecha de efectos el 20.03.2006 (f. 81)

TERCERO

El actor fue dado de baja en la TGSS por Pak Mol, S.L el 29.07.2005, y en fecha 30.07.2006 pasó a percibir el subsidio de incapacidad temporal en forma de pago directo hasta el 6.04.2006 (f. 102 y 108)

CUARTO

Contra la resolución del INSS el actor interpuso reclamación previa al no estar conforme con la base reguladora, que fue desestimada por resolución de 31.05.2006, al no constar que el INEM hubiese efectuado cotización alguna por el actor en los meses agosto 2005 a febrero de 2006, integrándose dicho período con bases mínimas (f. 102)

QUINTO

En caso de haber cotizado el INEM por el actor durante el período agosto 2005 a febrero 2006 la base reguladora de la prestación de IPA sería de 1792,78 euros (hecho no controvertido)

SEXTO

Ni el INSS ni el INEM han efectuado cotizaciones al no haber percibido el actor prestaciones por desempleo (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El actor no ha solicitado prestaciones por desempleo (f. 30 a 71)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda formulada por el actor, en reclamación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM).

Frente a dicha resolución judicial interpone el actor Recurso de Suplicación que articula en base a un único motivo, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 106.4, 206.1.b), 222.1 de la Ley General de Seguridad Social en relación a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Española y 3 del Código Civil, entendiendo que el INEM debió cotizar durante el período comprendido entre la fecha de extinción de la relación laboral, acaecida en fecha 29.07.05 al haberse extinguido el contrato de trabajo por causas ajenas al actor, y la de la calificación de la incapacidad permanente reconocida en fecha 11.04.06 con efectos de 20.03.06, al haber percibido en dicho período la prestación de incapacidad temporal de conformidad a lo previsto en el artículo...

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