STSJ Cataluña 7936/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:10740
Número de Recurso5041/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7936/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0001456

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 23 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7936/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Aigües Ter Llobregat frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 33/2006 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Amelia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amelia frente a AIGÜES DEL TER I LLOBREGAT, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro que la asignación y modificación de las funciones de la actora son sustanciales e INJUSTIFICADAS, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, REPONGA a la trabajadora, en sus anteriores condiciones funcionales acordes con su categoría profesional y deje sin efecto aquellas que son modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta sus servicios para la empresa demandada AIGÜES DEL TER I LLOBREGAT, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 03-10-1994 (folios de 214 a 231 nóminas demandada), Categoría C3 Oficial 1ª administrativo (folio 237) y salario de 1984,24 Euros/mes con inclusión de partes proporcionales (nómina Octubre de 2005 folio 219), hecho de conformidad por las partes.

SEGUNDO

Que las funciones que venía realizando y realiza la actora en este momento, el departamento de compras y contratación desde hace tres años, según ambas partes son: Tramitación de solicitudes de compras (pedidos y contratos), archivo de los documentos y expedientes por ella gestionados, actualización de los expedientes de contratación en el sistema informático existente (SAP), registro de avales, recepción de las licitaciones presentadas en concursos, confección de las actas de apertura de las licitaciones, atención telefónica a las consultas de proveedores y contratistas, homologación de proveedores; todas las funciones que realiza y venía realizando lo son con referencia a compras y a la contratación, hecho de conformidad por las partes conforme al Hecho Segundo de la demanda de la actora, testifical y confesión de las partes y así mismo conforme el organigrama del listado por unidades Organizativas al folio 267 que incluye a la actora en la Dirección de recursos: departamento de compras y contratación.

TERCERO

Que al folio 263 consta remitido por la empresa, al Comité de Empresa, Manual de Funciones 2005 indicando que emitan su informe y que este no tendrá carácter vinculante.

CUARTO

Que consta al folio 5 que por la demandada se notifica a la actora, en fecha 23 de Diciembre de 2005 vía correo electrónico, Manual de Funciones 2005; en el mismo se especifican las funciones del Administrativo de compras y contratación, puesto de trabajo de la actora, indicando las funciones a realizar por el Administrativo de compras y contratación (al folio 6 con la demanda y así mismo a los folios 265 y 266 de los documentos de la demandada); a continuación y como acreditado, se hace una trascripción literal del documento aportado por las dos partes, en catalán y con los acentos que en los mismos consta, de dichas funciones:

"Funció:

-. Gestionar administrativament la tramitació d'expedients de contractació d'ATLL sota supervisió Cap de Compres.

-. Gestionar les sol.licituds d'ofertes.

-. Gestionar les sol.licituds de compres.

-. Mantenir actualitzats, mitjançant l'entrada de dades de l'aplicatiu de contratació.

-. Mantenir actualizats, mijançant l'entrada de dades de l'aplicatiu d'Avals.

-. Mantenir actualizats, mijançant l'entrada de dades de contratistes i Proveidors.

-. Gestionar y mantenir ordenat i complet els arxius del seu àmbit.

-. Redactar i mecanografiar cartes, i d'altres tipus d'escrits relacionats amb les tasques de contratación de compres.

-. Redactar i mecanografiar cartes, i d'altres tipus d'escrits que li siguin específicament encomanades.

-. Realitzar les tasques de secretària, pròpies del seu àmbit i aquelles que li siguin encomanades (Recollida de trucades, encàrrecs, agenda etc.).

-. Preparació de contractes (esborrany document contractual).

-. Seguiment i control dels contractes plurianuals.

-. Recepció de la documentació presentada als concursos i promocions.

-. Recepció de les ofertes de compres sol.licitades, a excepció d'aquelles que ho requereixin.

-. Comprobació de la presentació de la documentació general sol.licitada per a participar a les licitacions.

-. Preparación de les Actes d'obertura de les proposicions económiques.

-. Atendre reclamacions i consultes de proveidors i contractistes.

-. Utilizació de les eines informàtiques d'ús general.

-. Preparació de Plecs de Clàusules (esborranya de document de Plecs).

-. Actualizar la Página WEB dels anuncis del concursos públics.

-. Preparació anuncis per publicació al DOCE, DOGC, BOE i Premsa.".

QUINTO

La actora reclama en su demanda se declare que la modificación producida es NULA por defecto de forma y por persecución de la trabajadora por razones sindicales, se miembro de la sección sindical de la CGT, indicando que no se contesta a sus solicitudes y preguntas, denuncia efectuada a la Inspección de Trabajo; o subsidiariamente IMPROCEDENTE y se condene a la empresa a dejar sin efecto tal modificación sustancial y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo.

SEXTO

La actora es miembro de la sección sindical de la CGT de la empresa demandada; folios 325 a 377.

SÉPTIMO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC.

Así mismo a los folios 13 a 16, la parte actora al tener conocimiento de la naturaleza jurídica de la mercantil demandada, según escrito al folio 13, adjunta al mismo escrito de RECLAMACIÓN PREVIA, interpuesta en fecha 18-01-2006 ante la mercantil demandada, por tratarse de Empresa Pública, en la que únicamente se instaba se dejara sin efecto la MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO comunicada el 23 de Diciembre de 2005 por falta de requisitos formales y no se hacía alegación alguna de la violación de derechos fundamentales, del derecho a la libertad sindical.

OCTAVO

Se presentan por la empresa demandada (a los folios 325 a 377) y por la actora (a los folios 80 a 99), diversas quejas de la sección sindical de la CGT de la empresa demandada, contestadas por la empresa negando las acusaciones; entre ellas, se constatan diferencias entre el jefe inmediato de la actora y esta, por la tramitación de un expediente.

.- La actora efectuó denuncias a la Inspección de Trabajo en el año 2004; entre otras denuncia de la actora a la Inspección de Trabajo en fecha 24-11-2004 indicando que no se ha cumplido el requerimiento anterior de evaluación de riesgos psico-sociales; así mismo, consta que la Inspección requiere a la empresa aporte justificante de la Información sobre riesgos y justificante de silla ergonómica sin reposa-brazos facilitada a la actora a los folios 72 a 78; único requerimiento efectuado por la Inspección a la empresa que consta en Autos.

- Consta denuncia de "mobbing" por la actora a la empresa y en Mayo de 2004 la Inspección contesta a la actora, que únicamente se constatan discrepancias entre las partes, al folio 79. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Amelia, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Aigües Ter Llobregat la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Dª Amelia y declaró injustificada la modificación de sus funciones, calificada como de sustancial, con la consecuencia de condenar a la empresa a que repusiera a la trabajadora en su situación anterior. Formula, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), un primer motivo encaminado a reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, en relación con los artículos 97.2 de la LPL, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 24 de la Constitución (CE), alegando que la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva, toda vez que la misma omite cualquier pronunciamiento en relación con la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, que alegó con carácter...

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