STSJ País Vasco 785/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:2763
Número de Recurso664/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución785/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 664/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/001038

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0001038

SENTENCIA Nº: 785/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UMANO DE SEGURIDAD S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de VITORIA-GASTEIZ, de 18 de diciembre de 2012, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Federico frente a UMANO DE SEGURIDAD S.A .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor, D. Federico, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada UMANO DE SEGURIDAD, S.A., desde el 14 de noviembre de 2010, habiendo sido subrogado previamente por la empresa SABICO, y con antigüedad de 19.04.2004, con categoría profesional de Escolta, y un salario bruto diario de 99,64 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 17 de febrero de 2012 el actor recibió carta de la empresa del siguiente contenido:

"Muy señor nuestro:

Por la presente lamentamos comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto en el art 52-c del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo por causas de producción, con efectos del próximo dia 17 de febrero del 2012 basado en los siguientes hechos:

Con fecha 6 de febrero nuestro cliente "Gobierno Vasco, Departamento de Interior" nos ha comunicado su intención de proceder a la resolución del contrato mercantil de arrendamiento de servicio de protección de personas, que la mercantil umano de Seguridad, S.A presta en la provincia de Alava. Los servicios que finalizan y no van a ser subrogados, corresponden a los códigos NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, estando usted adscrito a uno de estos servicios como escolta.

En base a los hechos que anteceden y a tenor del art. 53.1 de E.T el dia de hoy le ingresamos en la cuenta bancaria donde habitualmente cobra sus nóminas el importe de once mil quinientos cincuenta y tres euros con noventa y cuatro céntimos de euros (11553,94E) en concepto de indemnización por despido objetivo.

No obstante lo anterior, puesto que no existe ninguna vacante de escolta en la empresa y siguiendo con las conversaciones iniciadas el martes 14, la empresa le ofrece un puesto de trabajo como Vigilante de Seguridad en cualquiera de las provincias donde existen centros de trabajo. Si acepta usted dicho ofrecimiento, deberá contestar por escrito a la recepción de la presente, en cuyo caso procederá a la devolución de la cantidad abonada.

A partir de esta fecha la empresa pondrá a su disposición la liquidación de haberes correspondiente, asi como el finiquito, y los posibles dias que le pudiesen corresponder en concepto de preaviso. Tenemos que indicar que el preaviso no pudo realizarse conforme a l alegislación vigente, al haberlo solicitado expresamente el Gobierno Vasco.

Atentamente."

TERCERO

A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2009-2012.

CUARTO

Constan a los folios 67 a 86 de autos, las 12 últimas nóminas completas del actor, el documento de liquidación, saldo y finiquito, el documento acreditativo bancario del abono del importe correspondiente a éste último, el recibo acreditativo del importe de la indemnización por despido en base al cálculo que realiza la empresa, y documento de comunicación al SPEE de la subrogación de fecha 19.04.2004 del actor por Umano de Seguridad, S.A., proveniente de la empresa Sabico Seguridad, S.A.

QUINTO

Consta en autos informe de vida laboral de la empresa de fecha 24.05.2012, dándose su contenido por reproducido (folios 177 a 236) en la que constan un total de 824 trabajadores en la empresa demandada.

SEXTO

Consta en autos un total de 34 resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de baja de trabajadores de la empresa demandada entre el 25.11.2011 y el 12.03.2012. (folios 246 a 280), cuyo contenido damos por reproducido.

SEPTIMO

Consta en autos Acuerdo de Condiciones Salariales de fecha 11.06.2007 suscrito entre la empresa SABICO, S.A., anterior adjudicataria del servicio del que pasó subrogado el actor a la demandada UMANO DE SEGURIDAD, S.A., y el actor. En su punto quinto consta una cuantía a abonar a cada trabajador de 121,23 euros por cada día extra de trabajo efectivo que exceda de los 17 días de trabajo ordinarios pactados (folios 333 a 335). Damos su contenido por reproducido.

Conforme al oficio remitido por la Unidad de Protección de la Ertzaintza de fecha 2.07.2012 (folio 39 y ss.), el número de días al mes que prestó servicios el actor entre enero de 2011 y enero de 2012, ambos inclusive, fueron los siguientes:

Importe extra

ENERO 2011 24 días 848,61 euros.

FEBRERO 2011 25 días 969,84 euros.

MARZO 2011 25 días 969,84 euros.

ABRIL 2011 23 días 727,38 euros.

MAYO 2011 25 días 969,84 euros.

JUNIO 2011 25 días 969,84 euros.

JULIO 2011 24 días 848,61 euros.

AGOSTO 2011 21 días 484,92 euros.

SEPTIEMBRE 2011 24 días 848,61 euros.

OCTUBRE 2011 20 días 363,39 euros. NOVIEMBRE 2011 23 días 727,38 euros.

DICIEMBRE 2011 24 días 848,61 euros.

ENERO 2012 25 días 969,84 euros.

TOTAL 10.546,71 euros.

OCTAVO

Consta en autos contrato de trabajo de servicio determinado suscrito en fecha 19.04.2004 por el actor y la empresa OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A., entonces adjudicataria del servicio prestado por el actor. Se refleja en su contenido como objeto de la obra o servicio determinado, la protección de la personalidad conocida como NUM008 (folios 338 a 340). Damos su contenido por reproducido.

NOVENO

Obra en autos copia de al Orden de fecha 20.02.2012 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por la que se inicia expediente incidental en orden a la resolución de mutuo acuerdo del contrato "Servicio de Protección de Personas" (exp. C.C.C. NUM009 ), cuyo contenido damos por reproducido (folios 92 a 96).

DECIMO

Obra en autos Resolución de fecha 16.02.2012 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco por la que se procede a la resolución del contrato "Servicio de Protección de Personas" (exp. C.C.C. NUM009 ), cuyo contenido damos por reproducido (folios 100 a 108).

DECIMOPRIMERO

Consta en autos documental acreditativa de la finalización del servicio de protección NUM010 (10.02.2012) y de los restantes servicios de protección en fecha 13.02.2012, a excepción del servicio de protección NUM011 modificado en fecha 17.02.2012. Damos su contenido por reproducido (folios 110 a 115).

DECIMOSEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado el último año la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa demandada.

DECIMOTERCERO

Con fecha 3 de abril de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, instado por el actor en fecha 14.03.2012, en reclamación por despido, el cual se tuvo por intentado SIN EFECTO".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Letrado Sr. José Ojea Alonso en nombre y representación de D. Federico contra la empresa UMANO DE SEGURIDAD, S.A., debo declarar la improcedencia del despido causado en fecha 17 de febrero de 2012, condenando a la empresa demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo, o le abone la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON ONCE ( 35.397,11 euros ) EUROS en concepto de indemnización; opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 99,64 euros . Con expresa condena en costas a la empresa demandada con el límite de 600 euros expuesto en el artículo 66 LJS."

TERCERO

Como quiera que la empresa Umano de Seguridad SA (a partir de ahora Umano) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado la parte actora. Posteriormente la empleadora formuló alegaciones respecto a dicha impugnación.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 15 de abril de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Federico solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 3 de abril de 2012, que se declarase nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido objetivo sufrido con efectos del anterior 17 de febrero, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase. No obstante, desistió de la primera de esas peticiones en la vista oral.

La sentencia de 18 de diciembre también...

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