STSJ País Vasco 508/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2402
Número de Recurso427/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 427/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002839

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002839

SENTENCIA Nº: 508/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada en autos 279/2012 y en proceso sobre CANTIDAD y entablado por don Anibal frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa Castellana de Seguridad SA con la categoría de Escolta privado desde el 16 de abril del 2004 con salario mensual de 3.333,98 euros por 17 días de trabajo al mes.

SEGUNDO

Con la mencionada empresa tenía firmadas unas condiciones laborales, en base a las cuales percibía anualmente la suma de 37.218,33 euro por 17 días de trabajo al mes

En dichas condiciones se establecía :

Apartado séptimo : " se garantiza a todos los trabajadores 17 dias de trabajo mensual. Que en el caso de no llegar a este mínimo por razones del servicio o por incumplimiento de la empresa, los trabajadores no tendrán merma alguna en el salario y no serán días recuperables.

En el apartado cuarto se establce : " que en el caso de que la empresa ofrezca y el trabajador acepte prestar más de 17 días de trabajo efectivo acordado, la empresa le abonará por cada día adicional la cantidad de 117 euros."

TERCERO

Con fecha 14 de noviembre del 2010 pasó subrogado a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA en aplicación de lo contenido al art 14 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

Desde ese momento la mercantil Ombuds no ha respetado las condiciones expuestas ut supra, lo que motivó demanda del hoy actor anterior al presente que recayó en el juzgado de lo social nº 8 de los de Bilbao, por la que se estimó la demanda, y declaró contraria a derecho la decisión de Ombuds de modificar el sistema retributivo del actor y condenando a la empresa al pago de cantidad

Esta sentencia se confirmó en su integridad por el TSJPV en sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 en recurso de suplicación 2314/11 .

CUARTO

La empresa adeuda al actor la cantidad de 13.643,38 euros según desglose que se efectúa en el hecho cuarto de la demanda que se da íntegramente por reproducido y consiste en las diferencias que debería haber cobrado si se hubieran respetado las condiciones con las que venía subrogado y lo realmente cobrado .

QUINTO

Con fecha 21-12-2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Anibal frente a Ombuds Compañía de Seguridad SA en materia de cantidad debo condenar y condeno a la mercantil a que abone al actor la cantidad de 13.643,38 euros, a la que habrá de adicionarse el 10% de interés por mora al ser la deuda clara, vencida y exigible por ser cosa juzgada ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Ombuds, Compañía de Seguridad, S.A., que fue impugnado por señor Anibal .

CUARTO

En fecha 7 de marzo de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 11 de marzo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 19 de marzo, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ombuds, Compañía de Seguridad, S.A. (en adelante, Ombuds) plantea recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao que, en fecha 26 de septiembre de 2012, estimó la demanda que don Anibal formuló contra tal recurrente en reclamación de cantidades

(13.643,38 euros de principal). En concreto, de las cantidades a que el demandante considera que tenía derecho a percibir como salario entre diciembre de 2010 y octubre de 2011, descontado lo realmente percibido de Ombuds. Se basaba la pretensión actuada en la demanda en que Ombuds debía seguir abonando lo que la anterior empleadora del demandante (Castellana de Seguridad, S.A.) le abonaba a virtud de pacto individual, entendiendo que a ello tiene derecho, como se declaró en la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Bilbao de fecha 28 de abril de 2011 (autos 1092/2010) que fijaba la condena a diferencias salariales mediantes entre el día de la subrogación de Ombuds en el contrato tenía con CASESA, que acaeció el 14 de noviembre de 2010 y el fin de tal mes, pues Ombuds no había respetado aquel pacto tras la subrogación. Tal sentencia fue confirmada por la sentencia de esta Sala de 27 de octubre de 2011 (recurso 2314/2011 ) que actualmente es firme.

La recurrente mantiene como principal argumento que en el periodo reclamado en este proceso -como se ha dicho, entre diciembre de 2010 y octubre de 2011- ya no es válido aquel criterio, sino que ha de operar el acuerdo entre Ombuds y su comité de empresa de fecha 16 de diciembre de 2010, planteando subsidiariamente que aquellas condiciones suscritas con CASESA ya no rigen desde septiembre de 2011, por lo que las diferencias solo procederían hasta el día 31 de agosto de 2011.

Por el contrario, la Juzgadora autora de la sentencia objeto de este recurso de suplicación afimó que el tal pacto del comité de empresa y Ombuds de 16 de diciembre de 2010 no puede obligar a los trabajadores en cuyo contrato de trabajo Ombuds se subrogó, pues ello atentaría al artículo 14 del convenio colectivo estatal y de sector (publicado en el B.O.E. de fecha 16 de febrero de 2011), no respetándoseles las condiciones laborales que traían en la relación laboral en la que subroga tal empresa en noviembre de 2010, que el actor nunca suscribió ese pacto y que el argumento ya fue desechado en el previo proceso, el anteriormente indicado, considerando concurrente el instituto de la cosa juzgada. La parte recurrente manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso en el que pide que se revoque tal sentencia y principalmente que, desestimándose la cosa juzgada, se le absuelva de la citada demanda y subsidiariamente, que se reduzca la condena a la cantidad de 10.071.20 euros, por el periodo mediante entre diciembre de 2010 y agosto de 2011, ambos inclusivo, pues considera que, habiendo pasado ya a escoltar a personas protegidas dependientes del Ministerio del Interior y no del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en fecha 31 de agosto de 2011, tampoco tendría derecho a esas diferencias.

Al efecto plantea cuatro motivos de impugnación. El primero se enfoca por la vía del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y los otros por la de su apartado c.

Dicho recurso es impugnado por el demandante, señor Anibal, que se opone a los indicados cuatro motivos de impugnación y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida en el escrito de impugnación del recurso presentado.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

En este motivo, la recurrente pretende siete reformas de los hechos probados. Las examinamos de forma individualizada.

  1. - Reforma del hecho probado primero.

    Se pretende matizar que el demandante no comenzó a trabajar en la fecha de antigüedad indicada en la versión judicial de tal hecho probado, 16 de abril de 2004, en CASESA, sino que en su día trabajó para Seguritas, Seguridad España, S.A., para pasar luego subrogado a Prosegur, S.A., de ahí a CASESA y luego fue subrogado por Ombuds.

    Ello es cierto lo que la recurrente afirma, según revela la documental que se invoca, pero es intrascendente. Consta ya en la sentencia recurrida que las condiciones que tenía con CASESA lo fueron a virtud de pacto privado suscrito con tal empresa, tal y como se deduce no solo del primer hecho probado de la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ya citada en el fundamento de derecho anterior, sino que también se deduce de la propia documental que aporta la recurrente (folio 6 de su ramo de prueba documental). Por ello, inane tal adición, sin que tampoco la recurrente se moleste en indicar cuál es la razón de trascendencia de esta reforma no procede añadir nada en relación con lo señalado. .

    Pero en este mismo apartado, también se pretende añadir que Ombuds abona los conceptos retributivos conforme a la categoría profesional del demandante, aplicando el convenio colectivo de aplicación, sumando las posibles mejoras salariales de los distintos acuerdos económicos de las empresas en que se ha venido prestando servicios y que las mejoras salariales (en general y sin discriminar) se devengan a mes vencido.

    Las nóminas que se invocan y el pacto de 16 de diciembre de 2010 que al efecto se indican no hacen ver ello y si hacen ver solamente que algunas partidas retributivas (y no sólo salariales, sino también extrasalariales) y en algunos meses (no en todos) efectivamente así se abonan...

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