SAP Granada 75/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2013:2103
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 29/12 - AUTOS Nº 986/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 75/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a de quince de febrero dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 29/12 los autos de Modificación de medidas nº 986/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Florian, representado por la Procuradora Dª Felisa Sánchez Romero contra Antonia, representada por la Procuradora Dª Teresa Guerrero Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha de trece de septiembre dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Sra. Sánchez Romero en representación de Florian frente a Antonia, se modifica el Uso de la vivienda conyugal que en lo sucesivo se atribuirá al Sr. Florian y se rechaza la reconvención formulada por la Sra. Antonia, no habiendo lugar a la misma en los mismos términos que se han expuesto en el fundamento anterior.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cualquiera que fuese el motivo por el que en el año 2000 los litigantes, entonces aun unidos en matrimonio, acordasen que el uso de la viviendas familiar se atribuyese a la esposa, lo que quedó reflejado en el auto de 11 de enero de 2001, después refrendado en la sentencia de separación de 29 de junio de 2001, que bien pudiera ser el hecho (reflejado en el fundamento jurídico tercero del auto) de que el hijo del matrimonio, Mateo, vivía aun con la madre aunque era mayor de edad al no tener independencia económica, lo cierto es que, tanto porque en la fecha de la demanda de modificación de medidas consta que aquel ya no vive con la madre al hacerlo de forma independiente, tanto personal como económicamente, que ya sería un factor a tener en cuenta para resolver la cuestión planteada en la demanda a favor de la tesis del actor, es lo cierto que, además, aquellas circunstancias tenidas en cuenta para la atribución del uso, cualesquiera que fueren, han desaparecido hoy por cuanto que, en fase de liquidación de la sociedad de gananciales, la titularidad dominical del piso que fue familiar se le atribuyó al actor, por lo que la adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar...

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