ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4526A
Número de Recurso1537/2005
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la demandante Dª Patricia , actuando en su propio nombre y en interés de la comunidad hereditaria de D. Maximino , se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación 86/2003 , dimanante de los autos de juicio ordinario 164/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey. Por otrosí digo se solicitó la suspensión del procedimiento a causa del fallecimiento de la también demandante Dª Adelaida en tanto se resolvían las cuestiones relativas a la sucesión de la indicada señora.

  2. - La Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, se personaron la procuradora Dª Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A. (antes Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona) como parte recurrida, y la procuradora Dª Ana María García Fernández en nombre y representación de Dª Patricia , como recurrente.

  4. - Tras dar trámite a las incidencias planteadas con ocasión de la sucesión procesal de la inicialmente recurrente Dª Patricia , quien actuaba en su propio nombre y en interés de la comunidad hereditaria de D. Maximino , y de la sucesión procesal de Dª Adelaida , se dictó providencia el 9 de julio de 2013 en la que se acordó tener por personada a la procuradora Dª Ana María García Fernández en nombre y representación de Dª Patricia , quien actuaba en su propio nombre y en interés de la comunidad hereditaria de D. Maximino .

  5. - Por auto de 1 de abril de 2014 se acordó:

    "2. Se declara desistido el recurso de casación formulado por D.ª Adelaida .

  6. Se alza la suspensión de la tramitación del recurso de casación sostenido como sucesor procesal de Dª Patricia , como recurrente en nombre propio y en interés de la comunidad hereditaria de D. Maximino , por D. Artemio , con cuya representación procesal se entenderán las sucesivas diligencias en concepto de recurrente ".

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinado el escrito de interposición del recurso, presentado ante la Audiencia Provincial el 21 de junio de 2005 procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC en la redacción aplicable por razones e vigencia entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - No procede la práctica de prueba que se solicita en el otrosí segundo digo del escrito de interposición del recurso de casación, ya que no está prevista en la LEC durante la tramitación del recurso de casación.

  4. - En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno respecto al pronunciamiento por el que se admite el recurso de casación, por así establecerlo el artículo 483.5 LEC en la redacción aplicable por razones de vigencia, y contra el pronunciamiento por el que se deniega la práctica de prueba cabe recurso de reposición en la forma prevista en el artículo 452 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por D. Artemio , como sucesor procesal de Dª Patricia quien actuaba en su propio nombre y en interés de la comunidad hereditaria de D. Maximino , contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación 86/2003 , dimanante de los autos de juicio ordinario 164/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey .

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Denegar la práctica de prueba solicitada en otrosí digo del escrito de interposición del recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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