ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:73A
Número de Recurso1200/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Ezequiel y Dª Guillerma con fecha 23 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 74/2013 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores nº 1082/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Mercedes Rocha González, en nombre y representación de D. Ezequiel y Dª Guillerma presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de junio de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel y Dª Guillerma al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel y Dª Guillerma contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 74/2013 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores nº 1082/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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