ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4367A
Número de Recurso2820/2001
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Leoncio , Dª Adriana y Dª Gracia se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2001, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación 901/2000 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 117/1997 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey .

  2. - Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2001 la indicada Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, se personaron el procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de la entidad Caja Madrid como parte recurrida, y la procuradora Dª Ana María García Fernández en nombre y representación de Dª Adriana y D.ª Gracia ; la primera de ellas actuando en su propio nombre y en representación e la comunidad hereditaria de D. Leoncio .

  4. - Tras dar trámite a las incidencias planteadas con ocasión de la sucesión procesal de los inicialmente recurrentes, D. Leoncio , Dª Adriana y Dª Gracia , todos ellos fallecidos, se dictó el auto de 25 de febrero de 2014 en cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, se acordó:

    "3. Se declara desistido el recurso de casación formulado por Dª Gracia .

  5. Se alza la suspensión de la tramitación del recurso de casación sostenido como sucesor procesal de Dª Adriana , como recurrente en nombre propio y en interés de la comunidad hereditaria de D. Leoncio , por D. Jaime , con cuya representación procesal se entenderán las sucesivas diligencias en concepto de recurrente ".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinado el escrito de interposición del recurso, presentado ante la Audiencia Provincial el 27 de junio de 2001 procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC en la redacción aplicable por razones e vigencia entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - No procede la práctica de prueba que se solicita en el otrosí segundo digo del escrito de interposición del recurso de casación, ya que no está prevista en la LEC durante la tramitación del recurso de casación, y no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas en dicho otrosí segundo sobre la denegación de la prueba pericial en la primera instancia que han debido ser planteadas a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno respecto al pronunciamiento por el que se admite el recurso de casación, por así establecerlo el artículo 483.5 LEC en la redacción aplicable por razones de vigencia, y contra el pronunciamiento por el que se deniega la práctica de prueba cabe recurso de reposición en la forma prevista en el artículo 452 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por D. Jaime , como sucesor procesal de Dª Adriana quien actuaba en su propio nombre y en interés de la comunidad hereditaria de D. Leoncio , contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2001, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación 901/2000 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 117/1997 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey .

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Denegar la práctica de prueba solicitada en otrosí digo del escrito de interposición del recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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