STSJ País Vasco 2069/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2634
Número de Recurso2036/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2069/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2036/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/002458

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0002458

SENTENCIA Nº: 2069/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Irene contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 26 de marzo de 2013, dictada autos, en proceso sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES y entablado por doña Irene frente a COMERCIAL ALBERDI S.L., COMERCIAL ALBERDI S.A., GARAJE SEGAD S.A. y MENDIBITARTE 2010 S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora Dª. Irene viene prestando sus servicios para la empresa COMERCIAL ALBERDI, S.L, con antigüedad desde 15 de julio de 2003, ostentando la categoría profesional de Directora Financiera, y percibiendo un salario bruto diario de 248,19 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y computados todos los conceptos de retribuciones fijas y variables fijadas por acuerdos.

Que constan en los autos las nóminas de la actora, dándose por reproducidas.

Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Comercial Alberdi S.L

SEGUNDO

Que la actora tenía a su disposición vehículo referido a los folios 159 y siguientes de los autos, entregando con fecha 24 de noviembre de 2011 a la empresa además de este vehículo, un teléfono móvil, ordenador portátil, disco duro y tarjeta de gasolina (folio 158 de los autos).

TERCERO

Que la actora inició proceso de IT, estando en esta situación desde el 15 de julio al 2 de agosto de 2011, y desde el 6 de septiembre de 2011 al 1 de febrero de 2013, incorporándose al trabajo al día siguiente.

CUARTO

Que la actora a partir del 1 de octubre de 2012 percibió el salario en pago directo por la Mutua con la que la empresa tiene concertada esta cobertura.

QUINTO

Que constan en los autos procedimientos por despido de algunos trabajadores, así como expediente de extinción de contratos, dándose por reproducidos.

SEXTO

Que con fecha 31 de Agosto de 2011 se suscribió Acuerdo entre D. Tomás en su calidad de representante legal de la empresa Comercial Alberdi S.L y Dª Irene en virtud del cuál se concretaba el importe de la retribución variable de la actora desde el 1 de Enero de 2011 estableciéndose entre otras cuestiones que una vez fijado el objetivo se abonaría mensualmente ( 12 veces al año) un anticipo a cuenta de 1.250 euros y que si tras la evaluación del desempeño resultase una cantidad a cobrar inferior a lo anticipado no procedería la devolución y que en caso contrario se abonaría la diferencia. Dicho anticipo se actualizaría en función del incremento establecido en el Convenio colectivo de empresa o en su defecto de conformidad con la variación anual del IPC.

Asimismo se estableció que para el año 2011 el salario variable quedaba establecido en la cantidad fija de 30.000 euros.

En dicho acuerdo también se fijó que en caso de extinción del contrato por causa generadora de derecho a indemnización fijándose el salario regulador de la misma, y a estos exclusivos efectos, en 85.973,75 euros anuales.

Una copia del acuerdo consta a los folios 229 y siguientes de los autos, dándose por reproducido.

SÉPTIMO

Que para el año 2011 parte de la retribución variable de la actora era de 1.250,00 euros y para el año 2012 la de 1.305,00 euros.

OCTAVO

Que la actora desde el mes de Septiembre de 2011 ha percibido las cantidades que constan en las nóminas aportadas, y en las fechas referidas, siendo que la paga de navidad de 2011 la percibió en tres fechas, el 25% el 15 de febrero de 2012, el 15 de marzo de 2012, otro 25%, y el 50% restante, el 3 de julio de 2012.

Que la mensualidad de junio de 2012 la percibió la actora el 3 de julio de 2012.

Que la paga de verano de 2012 la percibió la actora en enero de 2013.

Que la mensualidad de octubre de 2012, la percibió la actora el 505 el 6 de noviembre de 2012 y el otro 50% el 9 de noviembre de 2012.

Que la mensualidad de noviembre de 2012la percibió la actora en un 46,965 el 30 de noviembre de 2012, en un 26,52% el 18 de diciembre de 2012, en un 20,44% el 31 de diciembre de 2012 y en un 6,07%, el 4 de enero de 2013.

Que la paga de navidad de 2012 la percibió la actora en el mes de diciembre de 2012, y en cuantía de 1.429,40 euros.

Que con fecha 4 de enero de 2013, la empresa ingresa en la cuenta de la actora por la mensualidad del mes de enero la cantidad de 62,81 euros.

Que la nómina de febrero de 2013 confeccionada y en cuantía líquida a la actora de 2.650,51 euros consta al folio 296 de los autos, constando nota del comité de empresa en la que se señala que no se abonaría a fecha 28 de febrero y que no se sabía la fecha concreta en que se realizará el pago.

DÉCIMO

Que la empresa Comercial Alberdi S.L tiene domicilio en la calle Alto de Armentia 18 de Vitoria siendo su objeto social entre otros la compra, fabricación, venta, distribución, comercialización, permuta, alquiler, reparación, representación, exportación, importación y explotación de toda clase de vehículos terrestres, o sin motor, así como la prestación del servicio de asistencia técnica que se deriva de las actividades enunciadas, habiendo sido cesado como administrador solidario de la misma D. Tomás el 21 de Octubre de 2011 habiendo sido nombrados como administradores solidarios D. Juan Manuel y D. Pedro Miguel .

Que constan las escrituras en los autos, dándose por reproducidas.

Que el Sr Juan Manuel consta asimismo como administrador único de la sociedad CANADA MARINE, S.L.U.

UNDÉCIMO

Que la sociedad Mendibitarte 2010 S.L tiene su domicilio en la calle Alto de Armentia 18 de Vitoria habiendo sido cesado como administrador de la misma D. Tomás el día 15 de Noviembre de 2011 habiendo sido nombrados como administradores solidarios D. Juan Manuel y D. Pedro Miguel .

Que constan las escrituras en los autos, dándose por reproducidas.

DUODÉCIMO

Que el Sr Pedro Miguel actúa en nombre y representación de la empresa ALBERKRAN, S.L. en la subrogación de una trabajadora de la empresa Mendibitarte 2010, S.L. (folios 288 y siguientes).

DECIMOTERCERO

Que constan en los autos informe de inspección de Trabajo y correos electrónicos que se dan por reproducidos.

DECIMOCUARTO

Que con fecha 1 de agosto de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Irene contra las empresas COMERCIAL ALBERDI S.L, CIAL ALBERDI, GARAJE SEGAD

S.A y MENDIBITARTE 2010, S.L debo declarar y declaro que no procede la extinción de la relación laboral por los causas alegadas y recogidas en esta resolución, ni el abono de los salarios reclamados, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Irene, el cuál fue impugnado por Comercial Alberdi, S.L

CUARTO

En fecha 8 de noviembre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 14 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 26 de noviembre.

Lo que se ha llevado a cabo en los días siguientes, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Irene plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que formuló contra Comercial Alberdi, S.L., Garaje Segad, S.A., Mendibitarte 2010, S.L. y Comercial Alberdi, S.A. instando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave y el abono de concretas diferencias por razón de su vínculo laboral con la demandada.

En cuanto a lo primero, la Magistrada autora de la sentencia recurrida considera que no hubo incumplimiento de la obligación empresarial del pago del salario variable establecido por pacto entre partes, que tampoco cabe tildar como grave el retraso en el pago de salarios y en el pago de la mejora de la prestación de incapacidad temporal, afectando el retraso esencialmente las pagas de vencimiento periódico superior a un mes y alguna mensualidad, considerando la inexistencia de débito alguno de la demandada en relación a las retribuciones de la demandante.

En efecto y en cuanto a lo segundo, entiende que en el presente proceso si que se podían reclamar los salarios pendientes hasta la fecha del juicio, pero que la demandante no aportaba las nóminas correspondientes a los periodos inmediatamente antecedentes a la fecha del juicio (4 de marzo de 2013) considerando que la cuantificación realizada por la parte actora en el mismo acto del juicio oral de las mismas puede generar indefensión a la demandada y ello sin perjuicio de que dicha demandante reclame tales cantidades en otro...

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