STSJ País Vasco 1887/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2013:2552
Número de Recurso1832/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1887/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1832/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/001423

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0001423

SENTENCIA Nº: 1887/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE FUSELAJES AERONUAUTICOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Vitoria de los de VITORIAGASTEIZ de fecha 21 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por Benito, CONFEDERACION SINDICAL ELA y COMITE DE EMPRESA DE FUSILAJES Y AERONAUTICOS S.A. frente a CONFEDERACION SINDICAL CSIF, FUSILAJES AERONAU TICOS S.A. FUASA, Benito, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK L.A.B., SINDICATO COMISIONES OBRERAS - CCOO y UNION GENERAL DE TRABAJADORES - UGT .

Es Ponente el Iltmo. Sr/a. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Que el presente conflicto colectivo afecta a 82 trabajadores de la plantilla de la empresa demandada FUSELAJES AERONAUTICOS, S.A. ( en adelante FUASA).

  1. -) Que la empresa FUASA cuenta con una plantilla de 165 trabajadores, con la siguiente distribución:

    MOD: Producción e Inspección de calidad de Línea, con 126 trabajadores, de los que están en la producción de Rear Fuselajes y sellado, 83 trabajadores.

    MOI-ESTRUCTURA: el resto de departamentos (almacén, logística, control de producción, RR.HH, Ingeniería de planta), con un total de 39 trabajadores. 3º.-) Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el convenio colectivo de empresa FUASA para los años 2010 a 2013.

  2. -) Que el art. 22 del Convenio Colectivo de aplicación, constando éste aportado en los autos, dándose por reproducido, establece que: " Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 80 horas al año para absorber las oscilaciones de carácter coyuntural del mercado o desviaciones que se puedan originar en la cumplimentación de los programas de producción, su variación puede oscilar el sentido negativo o positivo de las 80 horas de la bolsa, sobre la base de la jornada individual existente en el convenio...

    El signo negativo significa jornadas dejadas de trabajar por circunstancias de recesión del mercado o causas de fuerza mayor.

    Por el contrario el signo positivo representaría las jornadas trabajadas en mas para recuperar producciones perdidas o aumento de pedidos hasta los límites indicados. Para ello se habilitarán hasta dichas horas por trabajador en régimen de turnos bien en viernes noche bien en sábados mañana (...)

    La aplicación de la bolsa horaria afectará a todo el personal incluído en el convenio y podrá aplicarse en su totalidad, a secciones o individualmente a trabajadores.

    A un mismo trabajador no se le pueden aplicar el mismo día la bolsa horaria y las horas extra.

    Dentro de una misma sección y para trabajadores que esten realizando un tipo de trabajo equivalente, no se podrán dar simultáneamente unos trabajadores con aplicación de la bolsa negativa y otros con horas extra o bolsa positiva (...)

    Tanto en el supuesto de saldo positivo como de saldo negativo en la cuenta de " Bolsas de horas" el limite para compensar las jornadas será de un año, a partir de que se produce tal circunstancia. La compensación económica se realizará al vencimiento del mes correspondiente. Exclusivamente el saldo negativo de aquellas personas que a la fecha del presente convenio provenga de más de un año atras, quedará cancelado a la firma del mismo.

    En cada año natural, tanto para recuperar los días de bolsa de horas negativas, como para aplicar la bolsa de horas positiva el límite en ningún caso podrá superar las 80 horas pactadas.

    La compensación se realizará obligatoriamente en descanso que se efectuará a libre elección del trabajador, respetanto el criterio de disfrute general de vacaciones.

    En caso de cese en la empresa del trabajador que tenga exceso de horas, se retribuirán como horas extras ".

  3. -) Que durante la negociación del Convenio Colectivo de la empresa FUASA se inicia una huelga el 18 de febrero de 2011, que finaliza el 9 de mayo de 2011, llevándose a cabo una reunión de negociación celebrada con el Comité de Empresa el 20 de abril de 2011, (documento 12 de los aportados por la empresa demandada), en la que se explica que la Dirección de la empresa comunica que FUASA se encuentra en situación de riesgo inminente de pérdida del programa Rear Fuselaje 170/190 de Embraer, por no poder garantizar al cliente la recuperación de la producción perdida en los últimos meses al mantenerse la huelga convocada hace más de dos meses. Que como consecuencia de lo anterior, la Dirección de la empresa ha decidido renunciar a los planteamientos de negociación que había venido presentando, orientados a alcanzar un acuerdo de competitividad, manifestando que en las sucesivas reuniones de negociación del Convenio Colectivo no tratrará los aspectos relativos a incremento de jornada y modificación del complemento IT, así como los elementos vinculados a los mismos en su plantemiento; manifestando la Dirección de la empresa que dicha decisión obedece a la necesidad de normalizar la situación y poder emprender un plan de recuperación industrial con el que se abastezca al cliente y tratar de evitar que Embraer retire el programa de FUASA.

    Que es en el año 2011 también cuando se incorpora a personal de la empresa Hegal a realizar fuselaje, y se implantan tres turnos rotatorios con personal de Fuasa y Hegal, manteniendo Fuasa carga de trabajo en útiles o en línea además de la complementación del fuselaje.

    Que con fecha 29 de septiembre de 2011 se entrega un plan de producción al Comité de Empresa de FUASA en el que se contempla que algunas unidades de fuselaje se asignan a la empresa Hegal, siendo comunicados posteriormente al Comité de Empresa la evolución del plan de producción, y en febrero de 2012 se comunica el correspondiente a esa anualidad, contemplándose 48 unidades de fuselaje. 6º.-) Que durante el periodo de huelga el trabajador Sr. Esteban fue condenado como autor de una falta de vejaciones hacia el gerente de la empresa, Sr. Fermín, sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, y confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Alava de fecha 28/10/2011, no habiéndose adoptado por la empresa ninguna medida disciplinaria respecto del trabajador Don. Esteban .

  4. -) Que consta en la documentación aportada por la actora las horas extraordinarias que se realizan en las empresas Moasa, Hegal y Fuasa, recogiéndose cuadro comparativo también por parte de la Inspección de Trabajo, constando que en el año 2011 se realizan 3.132 horas extraordinarias en estas empresas, y en Fuasa concretamente 2.204 horas extraordinarias, 204 en la empresa Moasa y 724 en la empresa Hegal.

    Que en el año 2012 se realizan 36 horas extraordinarias en la empresa Moasa, 196 en la empresa Hegal y 20 horas extraordinarias en la empresa Fuasa.

    Que constan asímismo en los documentos 2 y 3 de los aportados por la actora la aplicación de la bolsa de horas en Moasa en los años 2011 y 2012, y en la empresa Hegal en las mismas anualidades, así como la aplicación de bolsas de horas y horas extraordinarias realizadas en Fuasa durante las anualidades 2011 y 2012; dándose esta documentación por reproducida.

  5. -) Que damos por reproducida toda la documentación aportada por la empresa demandada respecto de los distintos Convenios Colectivos de las empresas Moasa, Hegal y Fuasa, así como las plataformas de negociación de estas empresas, o las actas correspondientes a los procesos electorales llevados a cabo en las mismas, así como las resoluciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en las que en los años 2009 y 2010 se adoptaron acuerdos de suspension de contratos de trabajo, así como las cuentas de pérdidas y ganancias de las distintas empresas, las facturas giradas por éstas, y la composición de la representación legal y sindical de las diferentes empresas.

  6. -) Que la empresa brasileña Embraer, único cliente de la empresa Fuasa, con fecha 19 de marzo de 2011 remitió carta a la empresa Aernnova en la que le comunicaba que reducía en cuatro unidades, cuatro aviones para el año 2012; reducción que se llevaría a cabo en los meses de abril y mayo del 2012, presentando con fecha 21 de marzo de 2012 la empresa Memoria explicativa de la necesidad de aplicar suspensión de contratos de trabajo por causas de producción en la empresa Fuasa, Memoria que consta en los autos, aportada por ambas partes, dándose íntegramente por reproducida.

    Que en esta Memoria se señalan los productos aeronaúticos que fabrica Fuasa: Rear fuselaje, parte final del fuselaje de los aviones de Embraer modelos 170 y 190; y paneles o pieles, que son las piezas que van a conformar la estructura de la aeronave, siendo el producto con más carga de trabajo el Rear Fuselaje, siendo para paneles o pieles también el cliente principal al igual que para el fuselaje la empresa Embraer, siendo una parte pequeña de los paneles producida para el cliente Sikorsky (fabricante de helicopteros), y se contiene también en esta Memoria, que el plan de producción de Fuasa recoge 48 unidades del Raer...

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