STSJ País Vasco 2238/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2013:2492
Número de Recurso2121/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2238/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2121/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001269

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001269

SENTENCIA Nº: 2238/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmo. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ruth, Azucena y Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 27 de junio de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ruth, Azucena y Inés frente a FOGASA, GRUPO BARCELO VIAJES S.L., VIAJES BARCELO S.L. y VIAJES IBERIA S.A.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que las demandantes vienen trabajando por cuenta y órdenes de la empresa VIAJES IBERIA S.A.U., con las condiciones laborales que se detallan a continuación:

Demandante

Inés

categoría

NIVEL 4

antigüedad

10/05/89

Salario incl. ppe 1.604,32

Demandante

Ruth

categoría

NIVEL 4

antigüedad

27/05/03

Salario incl. ppe

1.841,88

Demandante

Azucena

categoría

NIVEL 8

antigüedad

01/07/81

Salario incl.ppe

2.616,04

SEGUNDO

Que en el presente caso es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para el sector de Agencias de Viajes (BOE 05/10/09).

TERCERO

Que la empresa VIAJES IBERIA, SAU, disponía en Guipúzcoa de 45 trabajadores hasta el 23/02/2013, repartidos en diferentes tiendas.

CUARTO

Que todas las actoras vienen prestando servicios para la mercantil VIAJES IBERIA, SAU en las diferentes tiendas-oficinas que la citada mercantil disponía en Guipúzcoa, 17 en concreto, de las cuales dos eran franquicias.

Dichas tiendas, denominadas como "Red de Agencias VIBO" son las que se relacionan a continuación:

En Donostia

Avda. Isabel II nº 7

Avda. Boulevard nº 27

c/Churruca nº 8

c/ Matía nº 48

c/Padre Larroca nº 7

c/ San Martín nº6

En Arrasate

c/Kontzezino nº 18

En Bergara

c/Ibargaray nº 3

En Eibar

c/Julian Etxebarría nº 11

En Hernani

c/Elkano nº 18 bajo

En Irún c/Jacobo Arbelaiz nº 3

Avda. Guipúzcoa nº 6

En Rentería

c/Viteri nº 2

c/Viteri nº 45

En Tolosa

Avda. Navarra nº 11

A esta red de oficinas, debe sumarse las tiendas de Azpeitia (c/Arana 1) y Beasain (c/Mayor 38), que son franquicias.

QUINTO

Que VIAJES IBERIA SAU pertenece al GRUPO ORIZONIA.

SEXTO

Que según se recoge en el Documento de compromisos entre Viajes Barceló SL e Iberotravel Vacations Holding, S.L.U., de 19 de Febrero de 2013

"1) Viajes Barceló hará sus mejores esfuerzos por intentar que aquellos clientes, ya sean de vacacional, congresos o corporativos, que hayan entregado a Viajes Iberia depósitos en garantía de reservas o adelantos de parte del precio (los "Depósitos") liberen a Viajes Iberia de cualquier responsabilidad en relación a los Depósitos, mediante el ofrecimiento a tales clientes de alternativas de viajes que descuenten del precio el importe de los Depósitos".

"2) (...) Viajes Barceló se compromete a liberar un mínimo de responsabilidad en relación a los Depósitos equivalentes al resultado de multiplicar 25.000 euros por el número de oficinas comerciales que hayan contratato o comprometido contratar al 15 de abril de 2013 con Viajes Barceló".

"5) En la medida en que ya no se lleva a cabo en ellos actividad comercial alguna es intención de Viajes Iberia terminar ciertos contratos de arrendamiento sobre oficinas comerciales con el fin de permitir la inmediata liberación de las fianzas y avales constituídos por Viajes Iberia de conformidad con la ley o el respectivo contrato y evitar que se incurra en penalidades o responsabilidades adicionales frente a los propietarios. Para facilitar lo anterior, Viajes Barceló se compromete a suscribir nuevos contratos de arrendamiento con los propietarios de los inmuebles que se encuentran listados en el Anexo 5, siempre que los propietarios así lo consientan y a entregar las fianzas y avales en las condiciones actualmente acordadas por Viajes Iberia con tales propietarios o en aquellas que convenga Viajes Barceló con éstos, en la medida en que los términos y condiciones de los nuevos contratos sean, como mínimo, equivalentes a los existentes para Viajes Iberia. En caso de que tales términos y condiciones fueran más onerosos para Viajes Barceló, esta podrá rechazar la firma".

"Viajes Barceló se compromete a contratar lo antes posible y de manera preferente entre los empleados de Orizonia a los nuevos trabajadores que requiera contratar para operar las nuevas oficinas comerciales".

"Será condición esencial para llevar a cabo los compromisos asumidos: (...) Que los trabajadores de Orizonia, a través de sus representantes en la mesa del ERTE que Orizonia viene tramitando en la actualidad y el comité de empresa de IBW no se opongan a las operaciones previstas en el presente documento".

SEPTIMO

Que el 20/02/2013 la Dirección de VIBO (VIAJES IBERIA, SAU) remite a las Agencias de Viaje de Travel España un e-mail en el que les hace llegar "la información que BCD Travel ha enviado al mercado español comunicando el acuerdo que ha alcanzado en el día de ayer con el Grupo Barceló" y en el que se indica que "hemos firmado una carta de intención con el Grupo Barceló, uno de los Grupos de viajes líderes en el mercado español, para formar una join venture".

OCTAVO

Que el 20/02/2013 el Consejo de Administración de Orizonia hizo público un comunicado en el que indicaba que "confirmamos la formalización del acuerdo con Barceló relativo a una parte de la aerolínea Orbest y de la red de agencias VIBO... Este acuerdo, conseguido gracias a los esfuerzos conjuntos de Orizonia y Barceló, permitirá la conservación mínima de 800 puestos de trabajo...".

NOVENO

Que el 20/02/2013 la empresa GRUPO ORIZONIA remite un e-mail al conjunto de trabajadores en el que bajo el título "Comunicado organizativo para España", indica lo siguiente:

"Esta tarde se ha dado la orden de que a partir del día 21 de febrero de 2013 se cierren al público las tiendas de Vibo en España... Los trabajadores que prestan servicios en esos centros de trabajo se pueden acoger a la posibilidad comunicada ayer de solicitar el disfrute de vacaciones pendientes y de solicitar un permiso retribuido...

El pasar a la situación de permiso retribuido o de disfrute de vacaciones no afecta en nada a la vigencia de la relación laboral con la empresa, que se mantiene en iguales términos salvo en que se exime de la obligación de acudir y prestar servicios en su centro de trabajo..."

Dichos permisos retribuidos fueron prorrogándose sucesivamente hasta el 17/04/2013 y después de forma indefinida por la dirección de Grupo Orizonia".

DECIMO

Que el 20/02/2013 la responsable de VIAJES IBERIA, SAU, Mercedes, remite un e-mail a todas las tiendas de VIBO VIAJES en el que se indica lo que sigue:

"Buenos días,

Nos comunican que es estratégico para la consecución de los locales en los que actualmente nos encontramos, que en el día de hoy debemos seguir estos pasos:

  1. - Presentar la baja voluntaria cumplimentando el archivo adjunto, individualmente por trabajador. Cumplimentar, escanear y mandar.

  2. - Enviarla al siguiente correo, con copia a mí, PE DP Administración de Personal (Vibo Viajes) y seguidamente se pase la siguiente documentación para que nos den de alta en Barceló Viajes.

  3. - Fotocopia del DNI por las dos caras.

  4. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social donde aparece el número.

  5. - Datos bancarios para el ingreso de la nómina. Cualquier documento donde aparezca:

  1. ) que eres titular de la cuenta

  2. ) todos los dígitos bancarios (entidad-oficina-dígito-nº de control de cuenta.

Esta documentación se debe enviar a gestionrrhh barceloviajes.com.

Para cualquier duda, contactad con el Regional".

DECIMOPRIMERO

Que de los 45 trabajadores que tenía VIAJES IBERIA, SAU (GRUPO ORIZONIA) en Guipúzcoa, 23 solicitaron la baja voluntaria en dicha mercantil a partir del 22/02/2013, siendo dados de baja en Seguridad Social ese mismo día.

Dichos trabajadores rellenaron un impreso preparado por la empresa VIAJES IBERIA S.A.U., dirigido al Director General Corporativo de Personas y RSC, D. Enrique, del siguiente tenor literal:

Estimado Señor,

Por la presente yo ............ con DNI nº ............ comunico que causaré baja voluntaria en Viajes Iberia a

partir del próximo 22 de Febrero, siendo este el último día que prestaré servicios a la misma.

Ruego tengan preparada y a mi disposición la liquidación de haberes que a tal fecha me corresponda.

Sin otro particular, le saluda atentamente

Fdo....

DNI...

DECIMOSEGUNDO

Que la relación de los trabajadores...

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