STSJ Castilla-La Mancha 495/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1148
Número de Recurso1024/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00495/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102853

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001024 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001035 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS

Abogado/a: ENRIQUE BRUGOS TRIGO

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001024 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001035 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS

Abogado/a: ENRIQUE BRUGOS TRIGO

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social: Recurrido/s: Luz, Regina

Abogado/a: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social

Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 495

En el Recurso de Suplicación número 1024/13, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 21-1-13, en los autos número 1035/12, sobre Despido, siendo recurridos Luz Y Regina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda instada por DÑA. Luz y DÑA. Regina frente al AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS debo declarar la improcedencia del despido de las trabajadoras. Y en consecuencia debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de las trabajadoras en el mismo puesto de trabajo que desarrollaban con anterioridad al despido o el abono de una indemnización equivalente a 34.501,77 euros a favor de DÑA. Luz y de 9.893,05 a favor de DÑA. Regina .Téngase en cuenta lo dispuesto en la disp. trans.Ley 3/2012 de 6 julio, en relación con la aplicación de la indemnización por despido improcedente a los contratos. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. De dicha indemnización se deberá descontarla cantidad ya abonada a las trabajadoras.

  1. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste Téngase en cuenta lo dispuesto en la dad. 1.4 Ley 12/2001, de 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad..

    Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

    A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

  2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    En caso de que se opte por la readmisión, las trabajadoras tendrán derecho a los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la readmisión a razón de 73,33 euros a favor de DÑA. Luz y de 24,1 euros a favor de DÑA. Regina ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Luz ha venido trabajando para el Ayuntamiento de Villacañas, como trabajadora indefinida a tiempo completo, antigüedad de 21 de septiembre de 2001 con la categoría de Coordinadora del PRIS (Programa Regional de Integración Social) dependiente del Ayuntamiento de Villacañas y salario a efectos de despido de 2.199,93 euros mensuales.

Dña. Regina ha venido trabajando para el Ayuntamiento de Villacañas, como trabajadora indefinida a tiempo parcial con una jornada semanal de 26,5 horas con la categoría de Monitor, antigüedad de 1 de febrero de 2003 y salario a efectos de despido de 722,87 euros mensuales.

SEGUNDO

Mediante cartas fechadas el 21 de marzo de 2012 el Ayuntamiento de Villacañas notifica a las trabajadoras la extinción de sus contratos por causas objetivas y económicas, con fecha de efectos 6 de abril de 2012, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 52 y e ) y 53 del ET . Cartas que obran a los folios 4 y 5 de las actuaciones y que se dan íntegramente por reproducidas en esta sede. La cantidad constitutiva de la indemnización ha sido puesta a disposición de las trabajadoras. El despido fue firmado por el Concejal de personal Sr. Juan Carlos, nombrado por Decreto de Alcaldía de 11 de junio de 2011.

TERCERO

En el año 2011 y por resolución de 8 de febrero, la Consejería de salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades concedió al Ayuntamiento de Villacañas una subvención de 209.180,70 euros para participar el en "Programa de Integración Social 2011" de ámbito provincial.

CUARTO

Mediante Orden de 19 de julio de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en Programas de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2012. El Objeto de la misma era establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de programas y proyectos en materia de integración social. En la misma están incluidos los programas o proyectos dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social La subvención máxima por resolución ascendía a 1.000.000 de euro y el periodo al que se posibilita la imputación de gastos es el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

QUINTO

Las trabajadoras no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

La reclamación previa a la vía judicial no tuvo favorable acogida

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 21-1-13, recaída en los autos 1035/12, dictada resolviendo de modo estimatorio las Demandas sobre Despido interpuestas por las trabajadoras Dª Luz y Dª Regina, por parte de la representación letrada de la empleadora pública recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, está exclusivamente encaminado a conseguir la modificación del relato fáctico, en los términos que propone. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de las demandantes.

SEGUNDO

El único motivo formalizado en el recurso presentado está encaminado a intentar la modificación del relato fáctico de la Sentencia de instancia, en concreto, del hecho probado cuarto, sin que a ello se le anude ningún otro motivo dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado a la controversia, en definitiva, a juridificar la consecuencia, caso de conseguirla, de tal modificación fáctica.

Procede señalar que, tal y como ya ha señalado, entre otras, esta misma Sala en su Sentencia de 3-7-13, dictada en el Rollo 285/13 :

"El derecho a la efectividad de la tutela judicial a que se refiere el artículo 24,1 de nuestro texto constitucional incluye el derecho al acceso a los recursos contemplados en la Ley, en los términos concretos en que vengan establecidos en la normativa procesal ordinaria, y siempre que así esté contemplado en la misma ( STC nº 255 de 20-6-93 ), pues se otorga también tutela judicial efectiva, conforme a doctrina constitucional constante, cuando el legislador ha diseñado una regulación procesal en la que solamente existe una única respuesta judicial razonada ( SSTC nº 132, de 15-6-97...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR