STSJ Cataluña 2320/2014, 26 de Marzo de 2014
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3578 |
Número de Recurso | 237/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2320/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8001598
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 26 de marzo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2320/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 30/2013 y siendo recurrido/a UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Flora . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 14 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda interpuesta Dª Flora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), en reclamación por JUBILACIÓN PARCIAL y
- DECLARO el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación parcial solicitada, en el porcentaje del 75 por ciento aplicable a la base reguladora de 2.222,88 euros con efectos 16-07-2012, más las revalorizaciones que procedan.
- CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar la prestación que se reconoce, con las mejoras y revalorizaciones que procedieran. - ABSUELVO a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA de las pretensiones deducidas en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Dª Flora, DNI nº NUM000, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, nació el NUM001 -1951, de profesión habitual Administrativa, estuvo vinculada a la UAB con contratos administrativos desde el 1-01-1971, en que ingresó en el Instituto de Ciencias de la Educación de la UAB, siendo nombrada posteriormente funcionaria de carrera integrada en la escala administrativa (folios 146 a 160).
La UAB, tras negociaciones con la representación de los trabajadores, suscribió en fechas 29-03-2006 y 31-03-2006 sendos acuerdos por los que se establecía un mecanismo de laboralización del PAS funcionario y un plan de jubilación parcial del PAS laboral (folios 19 a 26). Los acuerdos se plasmaron en el artículo 53 del 5º Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laborales de las Universidades Públicas Catalanas (DOGC 15-01-2009). La demandante solicitó el 7- 06-2010 petición de laboralización, suscribiendo el 1-07-2010 contrato de trabajo (folios 27-28- 38-39).
Al cumplir la edad de 60 años, en fecha 22-03-2011, solicitó a la UAB el cumplimiento del convenio en materia de jubilación parcial, que reiteró en escrito presentado el 21-03-2012, ante la gerencia el 27-06-2012 y el 18-07-2012 ante el Rector y en fecha 4-10-2012, sin obtener respuesta (folios 29 a 31-41-42). Miembros del PAS laboral formularon consulta al Sindic de Greuges de la UAB, que en informe emitido el 20-09-2012 se pronunció a favor de la aceptación de la solicitud (folios 43 a 46). La UAB le reconoció la reducción de jornada por jubilación y suscribió contrato de jubilación parcial y se concertó simultáneo contrato de relevo (folios 170 a 173).
La demandante formuló iniciales consultas ante el INSS (folios 32 a 35-84 a 86) que informó que sería denegada por no reunir el requisito de antigüedad. Posteriormente solicitó ante el INSS el 4-10-2012 pensión de jubilación parcial /75% de la jornada), que fue denegada por resolución de 2-11-2012 "por no haber reducido a 31-05-2012 su jornada de trabajo entre un 25% y un 75%, no haber celebrado la empresa contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12, 7 ET y no acreditar seis años de antigüedad laboral inmediatamente anterior a la fecha de jubilación parcial, de conformidad con el artículo 166,2 de la Ley General de la Seguridad Social (folio 74). Ante la resolución dictada solicitó de la Gerencia de la UAB la suscripción de contratos de jubilación parcial y de relevo (folios 73-75 a 78). Interpuso reclamación previa el 23-11-2012, que fue desestimada por resolución de 28-11-2012 (folios 88-89-95).
La UAB suscribió en fecha 28-12-2012 con la demandante contrato de duración determinada por jubilación parcial (395 horas anuales), reduciendo su jornada en un 75% y contratando en la misma fecha a Artemio como relevista por el 25% de la jornada (folios 272 a 275).
Formulada la solicitud en fecha 20-12-2012 unida a los contratos de relevo y jubilación parcial fue denegada por resolución de 9-01-2013. Frente a la denegación interpuso reclamación previa el 29-01-2013, que fue denegada por resolución de 20-02-2013, reiterándose que no cumplía el requisito de antigüedad de 6 años como trabajadora por cuenta ajena y a tiempo completo ( art. 166, 2 b) LGSS ) (folios 231 a 234).
La base reguladora de la prestación es de 2.222,88 euros euros, el porcentaje del 75% y los efectos 16-07-2012. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y la demandada Universitat Autónoma de Barcelona, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de instancia que reconoce a la actora el derecho a la jubilación parcial.
Al amparo del párrafo c) del art. 193 LRJS se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de art. 166.2º de la LGSS, en relación con los arts. 12.7 ET y 6.4 y 7.2 del Código Civil, para sostener que no puede reconocerse a la actora el derecho a la jubilación...
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