STSJ Cataluña 3080/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:3540
Número de Recurso1124/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3080/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2013 - 0000088

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3080/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Florentino, Javier, Nicolas y Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 25 de junio de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2013 y siendo recurrido/a Concesionaria Barcelonesa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando las demandas formuladas por D. Florentino, D. Nicolas, D. Serafin y D. Javier, frente a la empresa CONCESIONARIO BARCELONESA, S.A., en reclamación por despido, declaro procedente la decisión extintiva empresarial de fecha 01/01/13 y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- la parte actora:

D. Florentino : mayor de edad, con DNI núm. NUM000 con antigüedad desde el 13/10/05, categoría profesional de conductor y salario de 2.382,23 euros mensuales brutos (78,32 euros diarios), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. D. Nicolas : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde el 04/11/05, categoría profesional de conductor y salario de 2.007,34 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Serafin : mayor de edad, con NIE NUM002, con antigüedad desde el 17/07/06, categoría profesional de operario y salario de 1.765,76 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Javier : mayor de edad, con NIE NUM003, con antigüedad desde el 28/10/06, categoría profesional de operario y salario de 1.515,17 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(No controvertido en cuanto a la categoría profesional y en cuanto a antigüedad, en cuanto al salario no fue discutido el del Sr. Nicolas, sí el de los otros tres que resulta del promedio de las nóminas aportadas por la empresa como documentos nº 35 a 68 y 29 a 40).

SEGUNDO

La empresa remitió a los actores carta de fecha 20/12/12 comunicándoles la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 01/01/13 por amortización del puesto de trabajo por causas productivas, en concreto: "En fecha 22 de julio de 2005 esta Compañía suscribió con el Consorcio del Bages un contrato de concesión administrativa para realizar el servicio público de recogida selectiva de fracción orgánica de residuos municipales y de cartón comercial, en aquellos municipios que estuvieran adscritos al servicio Comarcal de recogida de la Fracción Orgánica de Residuos Comerciales Municipales (FROM).

Dicho contrato agotó su vigencia inicial prevista, así como todas las prórrogas posibles y, por ello, en fecha 4 de noviembre de 2011 se aprobó una nueva prórroga extraordinaria hasta la formalización de un nuevo contrato.

No obstante, todos los municipios que, con anterioridad, estaban adscritos al servicio Comarcal de recogida de la Fracción Orgánica de Residuos comerciales Municipales (FROM) han manifestado su voluntad de no continuar con dicha adscripción con posterioridad al 1 de enero de 2013, pues consideran más pertinente empezar a contratar, de forma individualizada, cada uno de los distintos Ayuntamientos, el servicio de limpieza con la empresa que más les interese.

Por ello, en fecha 29 de noviembre de 2012 esta Dirección recibió Notificación emitida el anterior día 26 de noviembre de 2012 por el secretario del Consorcio del Bages, en la que se indicaba que la comisión Ejecutiva del Consorcio del Bages había adoptado, en la sesión realizada en fecha 23 de noviembre de 2012, el acuerdo de extinguir en fecha 1 de enero de 2013 el contrato de concesión administrativa suscrito con esta Compañía en fecha 22 de julio de 2005, con motivo de la falta de adscripción de los municipios participantes al servicio comarcal.

Por ello, esta Compañía se puso en contacto con el Consoci del Bages, en fecha 18 de diciembre de 2012 con el fin de solicitarles los datos de la empresa o empresas que continuarían desarrollando el servicio en cada uno de los distintos Ayuntamientos, a los efectos de poder subrogarle a la nueva compañía.

Pues, esta Compañía está regida por lo dispuesto en el propio convenio colectivo de centro de trabajo y por el convenio colectivo de ámbito estatal ara la actividad de limpieza pública viaria y recibida de residuos; y, en sendas normas, se prevé, en los artículos 14 y 49 respectivamente, que, a la finalización de la concesión la nueva adjudicataria se subrogue en el personal asignado a la contrata...En definitiva, una vez negada la posibilidad de subrogación (por el Consorcio), no nos queda más remedio que proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

Pues, al haberse extinguido el contrato de concesión administrativa con el Consorcio del Bages, los servicios que Vd. venía prestando para esta Compañía han dejado de realizarse y, en consecuencia, al existir un menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación, no nos es posible seguir manteniendo su puesto de trabajo.

Y, de igual modo, tampoco nos es posible proceder a su recolocación en otro centro de la compañía por no existir, actualmente, ninguna vacante disponible, pues nos es imprescindible mantener, en todo momento, la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.

De contrario, caso de mantener su puesto de trabajo improductivo, comprometeríamos la viabilidad y la continuidad futura de la empresa, por no ajustar los gastos a los ingresos que se obtienen..."

Seguidamente ofrece y pone a disposición de los actores las indemnizaciones siguientes:

D. Florentino : 11.260,36 euros D. Nicolas : 9.647,29 euros

D. Serafin : 7.465,69 euros

Y D. Javier : 6.125,07 euros

TERCERO

La empresa demandada y el Consorci del Bages suscribieron, en fecha 22/07/05, un contrato de concesión administrativa para la explotación de servicio público de recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales y de cartón comercial en los municipios de Artés, Avinyó, Balsareny, Calders, Castellbell i el Vilar, Castellgalí, el Pont de Vilomara, Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrrat, Navarcles, Sant Vicenç de Castellet, Sallent y Sant Salvador de Guardiola. (Documento 1 de la parte demandada).

CUARTO

En fecha 04/11/11 la Comisión Ejecutiva del Consorci del Bages aprobó la prórroga del anterior contrato hasta a formalización de un nuevo contrato. (Documento 2 de la parte demandada).

QUINTO

En fecha 23/11/12 la Comisión Ejecutiva del Consorcio del Bages acuerda declarar extinguido, con efectos desde el 01/01/13, el contrato de conexión administrativa suscrito con la demandada el 22/07/05, designar al Jefe de servicios técnicos del Consorcio como técnico interventor de la reversión del contrato y revertir al consorcio el vehículo 10m3, con matrícula 2089HCG. (Documento 3 de la parte demandada).

SEXTO

La empresa demandada mediante escrito de fecha 13/12/12 solicita del Consorci del Bages que, en el plazo de 48 horas, le indique la empresa o empresas que continuarán con el servicio a efectos de iniciar los trámites de subrogación. (Documento 4 de la parte demandada).

OCTAVO

Mediante escrito de fecha 17/12/12 el Consorci contesta que no se rigen por la normativa convencional ni legal de subrogación por las razones que constan en el escrito que se tienen por reproducidas. (Documento nº 5 de la empresa demandada).

NOVENO

La empresa sólo tiene representante de los trabajadores en el centro de trabajo de Sant Pedor y a éste le entregó la comunicación de extinción de la relación laboral de cada uno de los demandantes. (Documentos 9 bis a 9 quinquies del ramo de prueba de la parte demandada).

DÉCIMO

Los actores fueron contratados inicialmente con contratos temporales para la recogida de basuras domiciliaria del Consorci del Bages, transformándose después dichos contratos en contratos de duración indefinida. (Contratos de trabajo aportados por la parte demandada).

DECIMO
PRIMERO

Todos los actores presentaron papeletas de conciliación ante la SCI, celebrándose los correspondientes actos conciliatorios que finalizaron sin avenencia entre las partes. (Actas de conciliación obrantes en autos).

DECIMO
SEGUNDO

Los actores no ostentan la condición de representantes de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación por separado los actores, que formalizaron dentro de plazo, y que fueron todos impugnados por Concesionaria Barcelonesa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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PRIMERO

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