SAP Asturias 150/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2014:1153
Número de Recurso417/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00150/2014

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0006068

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2012

Apelante: Eutimio

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: MANUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ

Apelado: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: Jeronimo

Abogado: EMILIO SOTO CANO

SENTENCIA núm. 150/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 417/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. Manuel Ángel Pérez Martínez, y como parte apelada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Jeronimo, asistido por el Letrado D. Emilio Soto Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Jeronimo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "Banco Santander Central Hispano, S.A.", condenando al demandado, D. Eutimio, al pago de la cantidad de 12.493,47 euros, más los intereses del tipo pactado del 16,25% anual, a computar desde la fecha de la liquidación y el cierre de cuenta, el día 16 de marzo de 2012, y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Eutimio, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 del presente mes y año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la entidad mercantil Banco Santander, S.A., en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene al demandado, D. Eutimio, a que le pague la cantidad de 12.493,47 euros en concepto de principal, más el importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad los intereses moratorios pactados, desde la fecha del vencimiento de la obligación que le adeuda el demandado, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en contrato de préstamo "solicitud aplazo coche" firmado por ambas partes el 17 de septiembre de 2007.

La Sentencia apelada estima íntegramente la demanda y condena al demandado a pagar a la actora la cantidad reclamada, más intereses de demora al tipo pactado del 16,25 % anual hasta su completo pago.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado, que mantiene en esta instancia el carácter abusivo de los intereses de demora, por considerarlos totalmente desproporcionados en relación con los límites fijados en la Ley de Crédito al Consumo, invocándose asimismo el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y el interés de demora de los préstamos para la adquisición de vivienda fijados por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

SEGUNDO

El recurrente impugna, por abusivos, los intereses de demora que se le han aplicado, debiendo tenerse presente que en el caso de que los intereses de demora aquí cuestionados se considerasen abusivo conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, aunque el primer párrafo del artículo 83.2 TRLGDCU permitía a los Tribunales integrar la parte del contrato afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva, disponiendo el Juez que declarase la nulidad de dichas cláusulas de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario, reservando la nulidad para supuestos en los...

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