SAP Asturias 150/2014, 25 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2014:1153 |
Número de Recurso | 417/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00150/2014
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0006068
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2012
Apelante: Eutimio
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Abogado: MANUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ
Apelado: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: Jeronimo
Abogado: EMILIO SOTO CANO
SENTENCIA núm. 150/2014
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a veinticinco de abril de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 417/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. Manuel Ángel Pérez Martínez, y como parte apelada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Jeronimo, asistido por el Letrado D. Emilio Soto Cano.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Jeronimo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "Banco Santander Central Hispano, S.A.", condenando al demandado, D. Eutimio, al pago de la cantidad de 12.493,47 euros, más los intereses del tipo pactado del 16,25% anual, a computar desde la fecha de la liquidación y el cierre de cuenta, el día 16 de marzo de 2012, y las costas de este procedimiento."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Eutimio, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 del presente mes y año.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
Ejercita la entidad mercantil Banco Santander, S.A., en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene al demandado, D. Eutimio, a que le pague la cantidad de 12.493,47 euros en concepto de principal, más el importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad los intereses moratorios pactados, desde la fecha del vencimiento de la obligación que le adeuda el demandado, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en contrato de préstamo "solicitud aplazo coche" firmado por ambas partes el 17 de septiembre de 2007.
La Sentencia apelada estima íntegramente la demanda y condena al demandado a pagar a la actora la cantidad reclamada, más intereses de demora al tipo pactado del 16,25 % anual hasta su completo pago.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado, que mantiene en esta instancia el carácter abusivo de los intereses de demora, por considerarlos totalmente desproporcionados en relación con los límites fijados en la Ley de Crédito al Consumo, invocándose asimismo el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y el interés de demora de los préstamos para la adquisición de vivienda fijados por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El recurrente impugna, por abusivos, los intereses de demora que se le han aplicado, debiendo tenerse presente que en el caso de que los intereses de demora aquí cuestionados se considerasen abusivo conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, aunque el primer párrafo del artículo 83.2 TRLGDCU permitía a los Tribunales integrar la parte del contrato afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva, disponiendo el Juez que declarase la nulidad de dichas cláusulas de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario, reservando la nulidad para supuestos en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 6 610/2014, 22 de Diciembre de 2014, de Madrid
...previsión convencional, en el tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos ...". A ello la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 25.4.2014 [ROJ: SAP O 1153/2014 ], aún no encontrándose vigente al tiempo de la celebración del contrato de préstamo [-......
-
SJMer nº 6 612/2014, 22 de Diciembre de 2014, de Madrid
...previsión convencional, en el tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos ...". A ello la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 25.4.2014 [ROJ: SAP O 1153/2014 ], aún no encontrándose vigente al tiempo de la celebración del contrato de préstamo [-......
-
SJMer nº 6 609/2014, 22 de Diciembre de 2014, de Madrid
...previsión convencional, en el tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos ...". A ello la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 25.4.2014 [ROJ: SAP O 1153/2014 ], aun no encontrándose vigente al tiempo de la celebración del contrato de préstamo [-......
-
SJMer nº 6 71/2015, 2 de Marzo de 2015, de Madrid
...previsión convencional, en el tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos ...". A ello la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 25.4.2014 [ROJ: SAP O 1153/2014 ], aún no encontrándose vigente al tiempo de la celebración del contrato de préstamo [-......