SAP Madrid 63/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2008:1086 |
Número de Recurso | 431/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 63/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 431/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID
J. FALTAS Nº 853/07
SENTENCIA Nº 63/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. De la Sección 23ª
Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ
En Madrid a 28 de Enero de 2008.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, con fecha 28 de junio de 2007, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 853/07, habiendo sido parte apelante Abelardo y apelado el Ministerio Fiscal.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El denunciado Abelardo, empleado de limpieza de la gasolinera de la Avda. de la Democracia, contrariado por la orden de su encargada, de que sacara de la basura un bote de ambientador que previamente le había tirado al denunciante, Bartolomé, le llamó "hijo de puta, cabrón..." al tiempo que sacaba del bolsillo de su mono de trabajo, un cuchillo que esgrimió frente al denunciante".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abelardo, por una falta de amenazas a la pena de 12 días multa a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 431/07.
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Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El apelante, condenado como autor de una falta de amenazas del art.620-2 del CP ; formula recurso en el que insiste en su inocencia, al tiempo que alega que no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad exigido en el art.620-2 al no constar una denuncia de la persona ofendida.
El recurso debe ser desestimado.
Por lo que se refiere a la ausencia del requisito de procedibilidad del art.620 del CP, el mismo se ha cumplido en el presente caso, ya que...
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AAP Madrid 202/2009, 15 de Julio de 2009
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