STSJ Cataluña 506/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:7819
Número de Recurso225/2006
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 506/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 225/2006, interpuesto por ELTE ESTRUCTURAS METALICAS, S.A., representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado DON JUAN IGNACIO OLMOS MARTINEZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 17 de septiembre de 2002 por Conseller de Treball, que desestima el recurso formulado por la recurrente y Dragados, Obras y Proyectos, S.A. contra la resolución dictada el 6 de junio de 2001 por la Direcció General de Relacions Laborals, que imponía a la recurrente una sanción de 27.045,54 euros y apreciaba la responsabilidad solidaria de la empresa Dragados, Obras y Proyectos, S.A.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia en la que declarando la nulidad o la improcedencia del acta de infracción, deje sin efecto la misma y cuantas resoluciones administrativas consten en el expediente, revocándolas en su totalidad y cuando más en el derecho proceda o, subsidiariamente, se declare la responsabilidad de la empresa Gruas JJ, S.A. como causante del siniestro, con todo lo que conlleve.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 23 de mayo 2007.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 17 de septiembre de 2002 por Conseller de Treball, que desestima el recurso formulado por la recurrente y Dragados, Obras y Proyectos, S.A. contra la resolución dictada el 6 de junio de 2001 por la Direcció General de Relacions Laborals, que imponía a la recurrente una sanción de 27.045,54 euros y apreciaba la responsabilidad solidaria de la empresa Dragados, Obras y Proyectos, S.A.

Los hechos por los que se sanciona a la recurrente se califican en el acta de infracción como constitutivos de una infracción grave del artículo 47.16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, creando una situación de riesgo grave para la integridad física y salud de los trabajadores, en materia de protección colectiva relacionada con las medidas de organización, dirección, control e instrucciones para ejecutar el trabajo, lo que supone el incumplimiento de los artículos 14.2, 15, 1 i) y 4 de la Ley antes citada y de los artículos 10 b), c), d), e), j), 11.1 a), b) y Anexo IV parte A.2 ) y parte C.11.a) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y del Anexo I del Plan de Seguridad, en relación con el transporte y manipulación de cargas, a sancionar en su grado medio en atención a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Causas del accidente: participación de un tercero y negligencia del trabajador; 2. Ausencia de infracción laboral alguna imputable a la actora; 3. Nulidad del acta de infracción extensiva a todo el expediente administrativo; 4. Vulneración del principio de proporcionalidad

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo el escrito de alegaciones presentado por la recurrente en vía administrativa, en el que se pide, además de que se le dé vista de todo el expediente administrativo, la práctica de una serie de pruebas.

Pese a que no consta en el expediente administrativo que se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la LPAC , en cuanto a la admisión y denegación de la prueba propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la citada Ley , no cabe apreciar la anulabilidad del acto recurrido, cuando no consta que esa circunstancia haya comportado la indefensión material de la recurrente, sino meramente formal.

En todo caso, sería de apreciar que en el presente recurso se han practicado las pruebas propuestas por la recurrente en el mismo sentido recogido en el escrito de alegaciones, viéndose con ello posibilitando, en toda su extensión, el derecho a la defensa de la recurrente.

Procede, pues, rechazar el último de los motivos de impugnación alegados, que en cuanto referido a un defecto en la tramitación del procedimiento administrativo, ha sido tratado con carácter previo.

TERCERO

Obra en el expediente administrativo el acta de infracción, sin fecha, extendida a raíz de la visita efectuada a la obra de construcción sita en la calle Andreu Nin, esquina calle Pintor Alsamora, en la que, tras referir el nombre y cargo de las personas que acompañan al Inspector en su visita, se recogen como hechos comprobados; "en el centro de trabajo visitado del empresario mencionado en el encabezamiento, el 9-9-2000 a las 11 horas el trabajador (...), soldador de estructuras de la empresa ELTE Estructuras Metálicas, S.A. (...), sufrió un accidente de trabajo grave por atrapamiento entre materiales. El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba realizando el apilado de un paquete de "chapa colaborante", de 10,53 metros de longitud y un peso de 1936 Kg. sobre una pila de otros tres paquetes de dichas chapas situados en una zona de acopio de materiales de la obra visitada. El transporte de la carga lo efectuaba una grúa autopropulsada (...), conducida por el gruista ... de la empresa Gruas JJ, S.A. que es el único testigo presencial del accidente. Se intentó colocar la carga transportada sobre la pila de los otros trespaquetes pero el trabajador observó que no se aguantaba por lo que decidió colocarla en el suelo al lado de dicha pila y le indicó al gruísta que desplazara la carga a dicho punto. El suelo estaba inclinado y había dos paquetes de armaduras de barras de 16 mm de diámetro y unos estribos de 8 mm.de diámetro acumulados en uno de los extremos que ira a ocupar el paquete de chapa colaborante que se intentaba dejar y, además, no había espacio longitudinal suficiente para que cupiese el paquete con holgura, de tal manera que cuando el paquete llegó al suelo y se dejó descansar sobre el mismo, se apoyó sobre las barras de 16 mm y se desplazó hacia el lugar en que estaba situado el trabajador, desplazándolo bruscamente hacía el perfil metálico tipo IPN 900, que estaba a su espalda, y atrapándolo entre dicho perfil y el paquete de chapas (...)".

CUARTO

Respecto de las actas extendidas por los agentes de la autoridad encargados de la inspección laboral, el artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, dispone: "2. Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado anterior estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma, que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario".

El Tribunal Supremo,...

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