SAP A Coruña 488/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2005:787
Número de Recurso848/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 488/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 33/04-M, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Blanca , representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Gómez Portales y con la dirección del Letrado Sr. Bellón Martínez y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Fidel , representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Bellas Jiménez; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, con fecha 17-6-04 .SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora DOÑA SONIA GOMEZ PORTALES GONZALEZ en nombre y representación de DOÑA Blanca , contra DON Fidel representado por la Procuradora DOÑA LAURA CARNERO RODRIGUEZ, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó con costas la demanda indemnizatoria por responsabilidad médica dirigida contra el estomatólogo demandado que realizó una endodoncia (pieza 26) y colocó una prótesis dentaria (23 a 26) a la demandante y a quien ésta atribuye los dolores del nervio trigémino, las posteriores complicaciones y actuaciones o tratamientos, incluso por ansiedad y depresión, y, en general, los perjuicios padecidos que, en su opinión, tendrían su origen en una incorrecta endodoncia que habría perforado las raíces vestibulares, habiendo tenido que someterse a la exacción de la pieza 26 y a una posterior intervención maxilofacial de regularización del reborde alveolar y sutura, precisando de un implante unitario (24-25-26). Por las pruebas practicadas y los motivos expresados en la sentencia, la juzgadora de instancia llegó a la conclusión de que no se había demostrado el nexo causal entre los resultados imputados y la actuación del profesional demandado, la cual fue correcta. En el recurso de apelación se alega error en la valoración de las pruebas que habrían llevado a una conclusión igualmente errónea fáctica y jurídicamente. Se sostiene, en síntesis, que no se trató de una intervención de medicina curativa sino estética o voluntaria de prótesis y por ello una obligación de resultado, el cual el demandado no habría logrado, perjudicándole las dudas que pudieran existir por corresponderle la carga de la prueba, no guardando el caso relación con una distinta actuación (curativa) realizada meses antes por infección de ápice en otra pieza (22); y se insiste en la tesis de la mala realización de la endodoncia que habría afectado al nervio trigémino por la perforación de las raíces, como demostrarían ciertas pruebas, sin que las periciales realmente lo contradijeran centrándose en otras posibles causas. Subsidiariamente, se pretende que no se le impongan las costas en atención a las serias dudas del caso. La parte apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, y matizaciones al margen, el Tribunal no encuentra motivos suficientes para estimar errónea la valoración y conclusión sentenciadas.

SEGUNDO

La obligación del médico, en principio, "es una obligación de actividad (o de medios) en el sentido de que debe prestar al paciente el cuidado correspondiente a su enfermedad y excepcionalmente es una obligación de resultado, cuando se ha comprometido a la obtención de un resultado; distinción que tiene consecuencias en orden al cumplimiento o incumplimiento, a la responsabilidad y a la prueba y que han...

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