STSJ Cataluña 5245/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución5245/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2016 - 8041799

MMM

Recurso de Suplicación: 3338/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 22 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5245/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 28/1/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 626/2016 y siendo recurrido/a SINDICAT METGES DE CATALUNYA y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/1/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de conf‌licto colectivo a instancias del SINDICAT METGES DE CATALUNYA frente a CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ, declaro el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente procedimiento a percibir el 10% de interés anual sobre las diferencias salariales por periodo de 26.5.2015 a 31.10.2019, derivadas de la retribución de vacaciones reconocida en Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2.2.2017 (procedimiento 42/2016)

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 11.11.2016, SINDICAT METGES DE CATALUNYA -que representa a los médicos sindicados que prestan sus servicios en los centros que conforman Corporació Sanitaria Parc Taulí- interpuso demanda de conf‌licto colectivo en la que se solicitaba que las vacaciones les fueran retribuidas conforme su remuneración normal o media percibida en los doce meses anteriores al pago, con inclusión de los conceptos plus nocturnidad, complemento jefe de guardia, plus sábados, domingos y festivos, complemento de atención continuada, jornada complementaria de atención continuada (media de guardias de presencia física y localizables), retribución variable en función de sus objetivos (DPO) y CPTA, y se condenara al demandado al abono de las diferencias salariales que resulten de este reconocimiento, desde el año 2015 en adelante, con incremento de 10% de interés anual de mora, de conformidad con lo que prevé el art. 29.3 TRLET.

-No controvertido-.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el primer Conveni Col·lectiu dels Hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental concertats amb el Servei Català de la Salut, publicado en DOGC 29.7.2015 y con vigencia desde 1.5.2015 a 31.12.2016. Actualmente está en vigor el segundo Convenio, con vigencia desde 1.1.2017. -No controvertido-

TERCERO

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2.2.2017 (autos 42/2016) se estimó en parte la demanda de conf‌licto colectivo presentada el 7.10.2016 por Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Catalunya (sindicato CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato de enfermería (SATSE) contra las Asociaciones empresariales Unió Catalana d'Hospitals, Consorci Associació Patronal Sanitària i Social i Associació Catalana d'Entitats de la Salut, adhiriéndose a la demanda el Sindicat Metges de Catalunya.

El objeto del conf‌licto era la interpretación del art. 22 de Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centro de Atención Primaria, Centros socio sanitarios y de Salud Mental concertados con el Servei Català de la Salut para determinar los conceptos retributivos que se debían incluir en la retribución de vacaciones.

La sentencia resuelve que deben integrar la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores a los que afecta el conf‌licto, además de los conceptos retributivos que ya se tienen en cuenta en la actualidad, el COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA, las GUARDIAS o RETRIBUCIÓN de la JORNADA COMPLEMENTARIA DE ATENCION CONTINUADA y los Pluses de SABADO, DOMINGO y FESTIVO, estos últimos única y exclusivamente los recogidos en los artículos 32-1, 32-2 y 32-3 del aludido Convenio Colectivo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a los mismos de las demás pretensiones de la demanda.

Por Sentencia de Tribunal Supremo de 4.7.2019 (Rec Casac. 89/2018) se desestimaron los recursos presentados por parte actora y demandada.

-No controvertido-

CUARTO

En fecha 8.9.2020 se ratif‌icó ante TLC el Acuerdo suscrito el 31.7.2020 entre empresa y representantes de los trabajadores, que obra en autos y se tiene por reproducido.

El Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a la sentencia de conf‌licto colectivo. En él se pacta un nuevo concepto "Complement Plus Vacances" que será de 9.09% del total de los pluses de sábado, domingo y festivo y las guardias de los diferentes días, tanto de presencia como localizables y el complemento de atención continuada con efectos desde noviembre de 2019.

En el acuerdo consta listado de trabajadores afectados, indicando los periodos e importes que les corresponde percibir desde 21.7.2015 a 31.10.2019 f‌ijando como fecha máxima para su abono el 31.12.2020., sin condicionar el ejercicio de las acciones legales para la satisfacción de los intereses de mora sobre las que las partes mantienen discrepancias jurídicas o las diferencias que puedan surgir sobre el principal.

(Doc. nº 4 ramo de prueba parte demandada).

QUINTO

Se realizó trámite de conciliación ante TLC, siendo presentada la solicitud de conciliación el

25.5.2016, celebrándose el acto de conciliación el 1.6.2016 con resultado de sin acuerdo.

-No controvertido-."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión discutida en el presente caso se limita a decidir si han de abonarse o no los intereses en virtud de la demanda presentada el 11/11/2016 por el sindicato Sindicat Metges de Cataluña contra la Corporación Sanitaria Parc Taulí, de Sabadell, en solicitud de que se incluyeran en la paga de vacaciones determinados conceptos salariales y se abonaran los intereses correspondientes. Con anterioridad, el 7/10/2016 se había interpuesto asimismo demanda de conf‌licto colectivo de ámbito superior por el mismo tema y afectante a todo el sector de Cataluña afectado por el convenio colectivo de los hospitales de agudos, centro de atención primaria, centros sociosanitarios y de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut (convenio colectivo del Siscat), demanda interpuesta por la confederación sindical de la Comisión Obrera de Cataluña, Unión General de Trabajadores y Sindicato de Enfermería (SATSE), contra las asociaciones empresariales Unió Catalana dHospitals,, Consorci Associació Patronal Sanitària y Social i Associació Catalana dEntitats de la Salut, y adhiriéndose a la demanda el Sindicat de Metges de Catalunya.

Conforme al antecedente de hecho 2º de la sentencia recurrida "las partes fueron convocadas a la celebración del juicio para el 6/4/2017. Solicitaron la suspensión en la tramitación del procedimiento al amparo del artículo 160 LRJS, al estar pendiente de resolución demanda de conf‌licto colectivo ante el TJSC (42/2016) cuyo objeto vincula la resolución del presente procedimiento. Se realizó señalamiento hasta en 3 ocasiones que tuvo que ser suspendido por la misma causa, señalando f‌inalmente para el 13/12/2019,...

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