STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3320
Número de Recurso4248/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4248/2005 interpuesto por D. Ildefonso y la

empresa FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE CALIDADES INDUSTRIALES Y DESENVOLVIMIENTO TECNOLÓGICO DE GALICIA, CIS-GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 125/05 se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE CALIDADES INDUSTRIALES Y DESENVOLVIMIENTO TECNOLÓGICO DE GALICIA, CIS-GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: El demandante presta su actividad al demandado desde el 5/8/03. cesó el 4-2-05. La retribución en cómputo mensual son 2.050 euros. El importe del contrato fueron 36.900 euros y duró 18 meses./ Segundo: Realizó su actividad en el Centro CIS de A Cabana-Ferrol./ Tercero : Hubo acta de conciliación administrativa en el SMAC sin avenencia el 1-3-05./ Cuarto: La Inspección de Trabajo y S.S. de A Coruña levantó acta de infracción con sanción por considerar a 10 personas entre las que está el demandante, como trabajadores por cuenta ajena sin estar dados de alta en el Régimen General a hacerlas correspondientes actas de liquidación de cuotas y primas./ Asimismo se facultaba al actor para solicitar la devolución de cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomos le da de alta con fecha real de 1-8-03 y de efectos 14-10-04.Quinto: El demandante prestó su actividad en virtud de Contrato de Consultoría y Asistencia firmado el 5-8-03 (documento 9 del actor, folio 114 de 4 hojas; documento 11, folio 84 del demandado.). Según pliego de cláusulas administrativas del Convenio que se anunció públicamente. Fue el único concursante. La administración realizó los correspondientes trámites de evaluación; informes, propuesta. El actor estuvo de alta en el Régimen de Autónomos desde el 1-8.03. Efectuó Declaración Tributaria por actividades económicas. Para el percibo de sus derechos económicos se emitían facturas mensuales. El demandante no figura en la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación; no está incluído en Seguro de Vida y Fondo de Acción Social de los trabajadores de esa R.P.T./ Sexto: El Centro de Innovación y Servicios de Diseño y la Tecnología, es un departamento de la Fundación. Tiene personal fijo y está dividido en áreas una es Tecnología de la Producción; dentro de esta se encuentra el campo de Visión Artificial, para este campo se contrató al demandante. Séptimo: La cláusula 9ª del contrato firmado establece que el pliego de cláusulas administrativas, el propio contrato y la Ley de Contratos de las A.P. regirán la relación entre las partes./ Octavo: Las actividades pactadas a realizar por el demandante son : "programación de aplicaciones industriales para PC, comunicaciones industriales, visión artificial, estudios de mercado, elaboración documentación técnica, especificación y definición de sistemas Hardware y Sofware para aplicaciones de visión artificial"./ Noveno: Don Luis Andrés figura en la relación de personal fijo con el código T-TS-11 como técnico Superior. (folio 95) y en listado de trabajadores TC- 2 (folio 101) como :VAACR en 2003, 2004 y 2005, en dos documentos que presenta el actor.(folio 122 y 124 aparece como persona que revisa y aprueba esos dos trabajos del actor. En el otro documento (folio 123) aparece un Proyecto de I+D hecho por ambos./ Décimo: La Inspección de Trabajo inició su actuación a solicitud del Delegado de Personal. / Undécimo: La Fundación tiene por objeto principal destinar y afectar su patrimonio a la realización de fines generales de interés gallego, fomentando actividades de certificación, desarrollo tecnológico, de investigación e ingeniería, creando nuevos productos, procesos y ensayos técnicos, gestionar Centros de innovación y servicios de diseño, tecnología etc. En su artículo 7 indica como beneficiarios de la acción de la Fundación todas las personas físicas y jurídicas que, de cualquier forma tengan relación con el objeto en las condiciones que se determinen./ Duodécimo: En un informe hecho por el demandado sobre tarjetas para acceder al Centro se indica que respecto a "los trabajadores" se controlará absentismo laboral y respecto a "asistencias técnicas y becarios" servirá para contrastar el tiempo horario de los proyectos asignados"./ Décimo tercero: El informe de actividad de Visión Artificial (folio 94) indica en un primer párrafo que se buscan beneficios de esa técnica en la competitividad de las empresas gallegas; dinamización de la Visión Artificial entre las empresas gallegas. Se indica que la Empresa Ferro Atlántica facturó para ello en el 2002, 11.081'48 euros./ Décimo cuarto: En un informe aportado por la empresa (folio 94.2 final) se indica que para minimizar gastos ante la carencia de proyectos concretos de Visión Artificial debe prescindirse de la Asistencia Técnica del demandante. Hubo carencia de demanda de ese servicio con dos años sin proyectos concretos./ Décimo quinto: En la relación de puestos de Trabajo del Centro de 2005 (folio 95-1º) aparece el puesto T-T5-11 donde se exigen conocimientos de "Automatización, Visión Artificial, Gestión de proyectos industriales, Consultoría.". En el 2003 (folio 100-24, última hoja de este subgrupo) aparece igual puesto y exigencia./ Décimo sexto: La resolución de la Inspección de Trabajo de 8-4-05 que eleva a definitivas las actas de liquidación, confirma la de infracción y sanción de 45.000 euros establece en el punto 7º.: En las circunstancias motivadoras de las actas consta con claridad y precisión que los trabajadores afectados han venido prestando sus servicios mediante contratos de asistencia técnica, formalizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se prestan los servicios en los locales de la Fundación, con los equipos propios de la empresa. Todos los proyectos se ejecutan bajo la dirección y control del personal de la empresa, coincidiendo en algunos con el personal de aquella. Se les abona una cantidad fija mensual por los trabajos realizados, incluso durante el período vacacional. Se ha contratado a una trabajadora debido a la carga de trabajo en el área de Tecnologías de la Producción y a la reciente baja por maternidad de una trabajadora por cuenta ajena ( María Virtudes ), es decir para cubrir incidencias del personal de plantilla. El alta y baja de los trabajadores en el RETA coincide exactamente con la duración del contrato firmado. Por otra parte, no se ha acreditado que los trabajadores dispongan de infraestructura y organización empresarial. Los proyectos realizados forman parte la actividad habitual de la empresa. Concurre el dato de ajeneidad pues el riesgo lo asume la Fundación, en contra de los principios que inspiran la contratación administrativa, a riesgo y ventura del contratista ( artículo 99 Ley 13/95 ). El coste del trabajo corre a cargo de la Fundación, retribución, materiales, local, luz, teléfono, fax, incorporándose el resultado a su patrimonio, recayendo sobre ella el resultado favorable o no de los trabajos./ Décimo séptimo: El acta de 17-11-04 había recogido en las siete conclusiones : 1.- Todos los contratos mercantiles han venido precedidos de un anuncio en la prensa indicándolas labores a realizar y el presupuesto. Se transcriben dos a título de ejemplo: "La fundación... anuncia la contratación de una asistencia técnica para el taller de prototipado rápido en el CIS T&D, "anuncia la contratación de una asistencia técnica para visión artificial del CIS T&D".2.- Todos los trabajos se llevan a cabo en las instalaciones y con los equipos propios de la empresa. 3.- Todos los trabajadoresestán sujetos a horario, que coincide con el de los trabajadores por cuenta ajena: de 8.30 a 15 horas, de lunes a viernes, más dos tardes en horario de 16 a 18.30 horas.4.- Todos los proyectos se ejecutan bajo la dirección y control de personal de la empresa, coincidiendo, en ocasiones, en el mismo proyecto, personal por cuenta ajena y titular de asistencia técnica. 5.- Todos los titulares de asistencias técnicas se han dado de alta en el RETA en el momento de suscribir el contrato mercantil con la empresa y de baja a su terminación. Al respecto, se hace constar que varios de los trabajadores han participado en otros proyectos anteriores. 6.- Se ha contratado mercantilmente a una trabajadora ( Lourdes ) debido a la carga de trabajo del Área de Tecnologías de la Producción y a la reciente baja por maternidad de María Virtudes , trabajadora por cuenta ajena. 7.- El presupuesto gomal de cada proyecto se prorratea en los meses de duración establecidos, abonando la cantidad resultante por mensualidades iguales, incluso los meses que incluyen períodos vacacionales./ Décimo octavo: Cobraba facturas mensuales por 1.784'91 euros desde agosto 2.003 a enero 2005 cada mes y además otras facturas de menor importe por realizar estudio, modelos./ Décimo noveno: Se realizaban actas de reuniones internas (documento 12 del actor folio 117) en un grupo donde el actor realiza actividad conjunta con personal fijo como Sr. Luis Andrés , Sra. María Virtudes , en donde la lista de decisiones/acciones y su descripción y responsable aparece a veces el actor por sus iniciales "JLCM", junto con ese otro personal "RVA", "JLRG", "MJRL". Vigésimo: Existe un...

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