STSJ Cataluña 5232/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4515
Número de Recurso2499/2006
Número de Resolución5232/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5232/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cullerot, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 665/2005 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Antonieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) frente a CULLEROT, S.L. y Antonieta , por reintegro de prestaciones por desempleo, debo declarar y declaro fraudulenta la contratación temporal realizada por la demandada y condeno a la empresa CULLEROT, S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 3.893,51.- euros, procediendo a la absolución de Dña Antonieta . Cuando sea firme esta sentencia, comuniquese a la Inspección de trabajo y Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°.- Dña. Antonieta , ha prestado servicios la empresa Cullarot, S.L. con la categoría profesional de cocinera en los siguientes periodos:

-De 20.9.01 20.6.02

-De 19.9.02 a 20.12.02

-De 9.1.03 a 19.6.03

-De 15.9.03 a 19.12.03

-De 8.1.04 a 18.6.04

-De 15.9.04 a 22.6.05.

  1. - La relación laboral se instrumentaba mediante contratos a tiempo parcial de carácter temporal de la modalidad eventual por circunstancias de la produdción, consignándose en los contratos que se realizaban como causa el curso escolar correspondiente a cada año. A la terminación de cada contrato se comunicaba a la trabajadora su extinción.

  2. - La empresa demandada presta servicios de suministro de menús a diferentes centros escolares mediante contratos anuales coincidentes con el curso escolar.

  3. - Desde finales de junio hasta mitad de septiembre la empresa no realiza actividad. No dispone de instalaciones propias realizando las comidas en los propios

    fue el día 23.6.2005, ha percibido prestaciones por desempleo en los periodos y por las cuantías siguientes:

    -De 21 .6.2002 a 18.9.2002, 583,71.- euros

    -De 22.6.2003 a 13.7.2003, 16242.- euros

    -De 19.6.2004 a 14.9.2004, 2.228,59.- euros

  4. - El coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que ha tenido que abonar .el Servicio Publico de Empleo Estatal ha ascendido a 918,79.- euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Cullerot S.L , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL por reintegro de prestaciones que declara la fraudulenta contratación llevada a cabo por la empresa CULLEROT SL, se interpone recurso por la empresa con base en la letra c) del artº 191 LPL , en concreto, alegando la infracción de los arts 208 TRLGSS , en relación con los arts 6, y 7, del CC . El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

A los efectos de comprender lo que luego se mantiene la Sala debe partir necesariamente de los siguientes hechos: a) Doña. Antonieta ha sido contratada por la empresa recurrente, con la categoría profesional de cocinera, en los siguientes periodos: de 20-9-01 a 20-6-02; 19-9-02 a 20-12-02; 9-1-03 a 19-6-03; 15-9-03-19-12-03; 8-1-04 a 18- 6-04; 15-9-04 a 22-6-05; b) la relación laboral se instrumentaliza mediante contratos a tiempo parcial de carácter temporal de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, consignándose en los contratos que se realizaban como causa el curso escolar correspondiente a cada año; c) la empresa demandada presta servicios de suministro de menús a diferentes centros escolares mediante contratos anuales coincidentes con el curso escolar.

Partiendo de los hechos anteriores la Sala necesariamente debe estimar el recurso. En efecto, tal ycomo hemos señalado en la Sentencia de Sala general de 18 de junio 2007 , en un supuesto en el que aparece una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para la realización de trabajos de limpieza durante unos cursos escolares, mantenemos, y aquí se transcribe , que "En condiciones normales, con arreglo al artículo 15,8 del ET , debe concertarse un contrato por tiempo indefinido, en la modalidad de fijo-discontinuo, para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se reptan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Mientras que debe suscribirse un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido para realizar...

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