STSJ Castilla-La Mancha 1075/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:2091
Número de Recurso491/2006
Número de Resolución1075/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.075

En el Recurso de Suplicación número 491/06, interpuesto por Casimiro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 30 de diciembre de 2005, en los autos número 538/05, sobre DESPIDO, siendo recurrido FRANCISCO PLAZA CALERO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Casimiro frente a la empresa FRANCISCO PLAZA CALERO, con NIF 03099420-D, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1°.-Que la empresa FRANCISCO PLAZA CALERO, con N.I.F. 03099420-D, con domicilio en Humanes de Mohernando, Guadalajara, se dedica a la actividad de FABRICACIÓN DE CERRADURAS/HER.

  1. - Que el actor, D. Casimiro , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa FRANCISCO PLAZA CALERO con la categoría profesional de PEÓN.

  2. - Que tal prestación de servicios vino a articularse del siguiente modo:

    En fecha 30.05.2003 la empresa demandada pr esentó, en el Minister io de Trabajo y Asuntos Sociales, oferta de trabajo para el actor, (de nacionalidad ecuatoriana).

    . En fecha 01.04.2005 los litigantes firmaron el contrato aportado por el actor como folios 1 y 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO ....................................... DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una

    cruz el apartado donde se lee: "Eventual por circunstancias de la producción". En su cláusula 6a se estableció que el contrato se celebraba para: "Atender las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en TAREAS PROPIAS DE PEÓN, aún tratándose de la actividad normal

    de la empresa . ". Su vigencia se extendía desde el 01.04.2005 hasta el 30.09.2005. Se pactó una jornada completa, (40 horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes, con los descansos legales) . En él las partes se remitían al Convenio del Metal de Guadalajara.

  3. - Que la empresa de mandada no sufrió incremento alguno de su volumen de negocio desde el

    01.04.2005 y con relación a épocas anteriores.

  4. - Que el actor no ha prestado servicios en momento alguno para la empresa demandada en condiciones o circunstancias distintas de las reseñadas en el contrato descrito en el hecho probado 3° de esta Sentencia.

  5. - Que el actor postula un salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de

    1.108"37 €, (nómina de Septiembre de 2005).

    La em presa postula un salario bruto diario, co n inclusión de la pr orrata de las pagas ext ras, de 31'92 €, (pr omedio de las cotizaci ones de los últimos 180 días, desde el 30.09.2005 hacia atrás).

    En certificado de empresa emitido el 30.09.2005 figura lo siguiente:

    AÑO MES NÚMERO

    DE DÍAS

    COTIZADOS BASE COTIZACIÓN

    POR CONTINGENCIAS

    COMUNES BASE COTIZACION

    DESEMPLEO OBSERVACIONES

    2005 MARZO

    2005 ABRIL 27 837,27 837,27

    2005 MAYO -31 955,91 955,91 EMPRESA QUE REMITE EL TC-2 POR EL

    2005 JUNIO 30 931,31 931,31 SISTEMA R.E.D. CON AUTORIZACION

    2005 JULIO 31 955,91 955,91 NUMERO 009682..2005 AGOSTO 31 956,92 956,92

    2005 SEPTIEMBRE 30 1108,37 1108,37

    Por vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas

    antes de la fecha de cese en la empresa

    TOTALES 180 5745,69 5745,69

    &nbs p;

    Dividiendo 5.745'69 € entre 180 días resulta un total de 31'92 € día.

  6. - Que la parte actora postula la siguiente antigüedad:

    . Con carácter principal, 30.05.2003.

    . Con carácter subsidiario, 01.03.2005, (en base a lo indicado en la vista oral por el testigo).

    . En último término, 01.04.2005.

    La empresa postula la siguiente antigüedad-: . 05.04.2005.

  7. - Que el actor permaneció en situación de I.T., por enfermedad común, desde el 12.09.2005 hasta el 30.09.2005.

  8. - Que en fecha 30.09.2005 la empresa demandada elaboró la nómina de los días 1 a 30 de Septiembre de 2005. Su importe fue percibido por el actor.

    100.- Que en fecha 30.09.2005 la empresa demandada elaboró el siguiente documento:

    LIQUIDACIÓN DE FINIQUITO

    EMPRESA PLAZA CALERO FRANCISCO 030994 20D

    DOMICILIO: PS LUIS IBARRA LANDETE 1

    TRABAJADOR: Casimiro NUM000

    CL TMEMEOTE 23 3 C

    FECHA ALTA: 01-04-0 5 CATEGORÍA PEÓN

    FECHA BAJA: 30-09- 05 MOTIVO: FIN DE CONTRATO

    DESGLOSE PARTES PROPORCIONALES

    INDEMNIZACIONES: 118,26

    Fin contrato por tiempo u obra convenido 128,26

    Suma ........................................................................ ........................... 128,26

    RETENCION 1.R.P.F ........................................................ 3,85

    LIQUIDO ........................................................................ ....... 124,41

    ....... ....... ................................................................................... ....... . suscribo y declaro que en este

    momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de

    saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de lacitada empresa, a mi favor por los servicios prestados eh la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior.

    Y para que conste firmo el presente FINIQUITO TOTAL de cuentas, dando por rescindido el Contrato de Trabajo suscrito con la repetida empresa, firmando mi conformidad...,

    En ..HUMANES .... ................................................... a 30.. de SEPTIEMBRE

    ................................................................. de. 2005

    RECIBIDO Y CONFORME

    Fdo.:

    CONCEPTO

    IMPORTE

    A los efectos oportunos declaro que que he firmado esta declaración en presencia de un representante Legal de los Trabajadores.

    ff

    & nbsp;

    A los efectos oportunos declaro que no he hecho uso de la posibilidad de la presencia de un Representante Legal de los trabajadores.

    FIRMADO.

    A los efectos oportunos declaro que en la empresa no existe representación legal de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 1.281 del Código Civi l, de los artículos 49,1, 54,1, 55,3 y 4, 56 y 64,1,6 del Estatuto de los Trabajadore s. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

La presente controversia sobre despido, queda circunscrita en este momento, conforme al contenido fáctico de la Sentencia recurrida, a lo actuado, y a los términos del recurso, a la interpretación que deba de dársele a un documento de finiquito aportado, que se entiende firmado por el trabajador, y que obra al folio 20 de las actuaciones, del que cabe resaltar, de una parte, el escaso parecido de la firma que figura en el mismo como del trabajador, con la firma que también como del mismo está estampada en el propio escrito de demanda, al folio 3 de los autos. De otra parte, la firma del trabajador figura en una casilla donde se señala literalmente que, "a los efectos oportunos declaro que en la empresa no existe representante legal de los trabajadores", como además, deja claro al propio relato fáctico (hecho probado 10º).

TERCERO

Esta Sala ha venido manteniendo la cautela con que deben de ser analizados los llamados documentos de finiquito, en atención a que su uso, sin duda legal, es frecuentemente sin embargoutilizado para intentar conseguir la renuncia de derechos sobre los que no se quería realmente ni renunciar ni tan siquiera transar. De tal modo que deben de ser observados poniéndolos en relación con el conjunto de circunstancias concurrentes, muy especialmente cuando no ha existido presencia de tercera persona que pueda asesorar al trabajador, cuando carecen de causa que resulte razonable, o no vayan acompañados de abono efectivo del dinero que se señala en el mismo, etc.

La doctrina jurisprudencial unificada pueda concretarse, conforme señala el demandante en su escrito de recurso, en la STS de 18-11-0 4. En la misma, literalmente, se señala lo siguiente:

"El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas» ( s. de 24-6-98 ( RJ 1998, 5788] rec. 3464/97). No esta sujeto a «forma ad solemnitatem». Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación ( ss. de 28-2-00 ( RJ 2000, 2758]_ (rec....

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