STSJ Castilla-La Mancha 989/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1947
Número de Recurso144/2005
Número de Resolución989/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 989

En el Recurso de Suplicación número 144/05, interpuesto por Fidel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 30 de septiembre de 2.004 , en los autos número 396/2000, sobre Cantidad, siendo recurridos REPSOL QUÍMICA, S.A., REPSOL PETROLEO, S.A., MUSINI, S.A.; SERVICIOS DE SEGURIDAD MANCOMUNADOS, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Fidel contra REPSOL PETROLEO, S.A., SERVICIOS DE SEGURIDAD MANCOMUNADOS, S.A. (SESEMA) y Musini Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en reclamaciónde cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Fidel ha prestado servicios para la empresa Servicios de Seguridad Mancomunados, S.A., en las instalaciones de la empresa Repsol Petróleo, con la categoría profesional de Oficial cualificado, desde el 6 de febrero de 1978, percibiendo un salario diario de 10.651 ptas. incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo. Con fecha 15 de julio de 1996, durante el desarrollo de su trabajo, sufrió un accidente laboral al abrir la válvula S-128, perteneciente al sistema de extinción de incendios, utilizando una llave para hacer palanca al no abrirse manualmente, soltándose la llave golpeándole y haciéndose daño en la muñeca, siendo dado de baja por la Mutua Muprespa, con diagnóstico de "tendinitis articulación muñeca izquierda", causando alta con fecha 31 de Agosto de 1996; dicha lesión tuvo una evolución negativa, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente, sin que esto mejorara su situación, ante lo cual se tramitó informe propuesta de invalidez por la Mutua, incoándose el oportuno expediente administrativo, en el cual con fecha 27 de enero de 1999 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS, declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, según propuesta de Resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de noviembre de 1998, con efectos económicos de 26 de Enero de 1999, fijando como pensión la cantidad de 195.196 ptas. con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Muprespa. Tercero.- Con fecha 26 de septiembre de 2000, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, emitió con relación al accidente de trabajo indicado, en el que literalmente consta: "Efectuada actuaciación inspectora como consecuencia de denuncia formulada contra la empresa SESEMA Y REPSOL QUIMICA, S.A. sobre falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por D. Fidel el 11.7.96 y a tenor de las declaraciones de los testigos propuestos y documentación aportada acerca de las circunstancias del accidente, se ha acreditado lo siguiente: 1º. Que según parte de accidente el referido trabajador sufrió un accidente el 15-7-96 al abrir la válvula S-128 se hizo daño en la muñeca izquierda, produciéndose la baja médica el 6-8-96 por la Mutua Muprespa con diagnóstico leve, causando alta médica el 31-8-96. De dicha accidente no existen antecedentes en esta Inspección Provincial. 2º.- Tras nuevas bajas y altas el trabajador ha sido declarado en Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. 3º. De las declaraciones realizadas por los testigos propuestos D. Jesús Ángel y D. Ernesto se deduce que el accidente ocurre al mayor la válvula (el volante de la misma), al utilizar una llave que hacía de palanca, dado que no funcionaba manualmente, soltándose la llave y golpeando al trabajador, causándole la lesión, utilizándose llaves o herramientas poco ortodoxas. Por su parte, la empresa Sesema manifestó que la operación de cierre y apertura de válvulas las realizan entre los operadores, utilizando cada uno una llave, dicha operación se efectúa con unas llaves-herramientas simbolizada y homologada por Repsol Petróleo. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el día en que ocurrió el accidente (15-7- 96) y la fecha en que se reclama la falta de medidas (9-6-99) no es posible inferir de forma objetiva la existencia de carencia medidas de seguridad, por la falta de inmediatez de la actuación inspectora y la valoración de la declaración de testigos sin otras pruebas concurrentes que son contradictorias con las manifestaciones de la empresa acerca de la viabilidad de la herramienta para realizar el trabajo. En todo caso, ha de resaltarse que las herramientas manuales sean las más apropiadas por sus características y tamaño a la operación a realizar, existiendo indicios de que el día del accidente, tal vez no se utilizase la llave más apropiada, cuestión que por las razones expuestas con anterioridad no ha podido ser acreditada. Todo ello sin perjuicio de la reclamación en otras vías distintas a la administrativa". Cuarto. Se ha acreditado que el sistema seguido para abrir las válvulas del sistema de extinción de incendios, consistía en intentar su apertura manualmente, en caso de no ser posible se procedía a utilizar una llave consistente en un tubo largo con otros dos tubos más cortos soldados aproximadamente en el centro y otros dos iguales a éstos soldados al final; llave que era facilitada por Repsol Petróleos, S.A., si a pesar de utilizar esta llave, no podía proceder a la apertura, se añadía a la misma otra llave más...

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