STSJ Castilla-La Mancha 55/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:57
Número de Recurso1786/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00055/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.786/05.-

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

En el Recurso de Suplicación número 1786/05, interpuesto por Jose Enrique, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 25 de noviembre de 2004, en los autos número 1254/03, sobre Cantidad, siendo recurridos RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A., MARAYLLON CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES, HAYS RETAIL SERVICES, S.L., TANDEM REMONTA, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.-Desestimo las excepciones de falta de competencia que han formulado Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Hays Retail Services, S.L. y Maryllon Construcciones y Transportes, S.L., 2º. Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva, formuladas por Hays Retail Services, S.L. y Marayllon Construcciones y Transportes, S.L., 3º. Desestimo la demanda interpuesta por don Jose Enrique, en reclamación de responsabilidad laboral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, siendo demandados Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A. Tandem Remonta, S.L. Hays Retail Services, S.L. y Marayllon Construcciones y Transportes, S.L. a los que absuelvo de las pretensiones formuladas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El 29-7-2002 Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A. y Hays Retail Services, S.L. concertaron contrato de puesta a disposición para atender puesto de mozo en esta empresa, por acumulación de tareas por puesta en marcha de la actividad de la empresa, para cuyo puesto de trabajo se identificó al demandante (doc 17 de Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A.). El demandnate don Jose Enrique contrató la prestación de sus servicios laborales con Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A. con la categoría de mozo, y salario de 6,11 euros por cada hora de trabajo, con jornada y salario de 6,11 euros por cada hora de trabajo. Ha sido cedido para trabajar en la empresa Hays Retail Services, S.L., -contratista del empresario principal Tandem Remonta, S.L.- desde 29-7-2002 (doc 1 de dte, doc 17 de Randstad, doc 8 de Hays) con fecha de finalización de la prestación el 30-9-2002, que fue prorrogado hasta el 31-1-2003, con prórroga también del contrato de puesta a disposición (doc 2 de dte, doc 17 de Randstad, doc 8 de Hays).

Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S. A. ha concertado la asistencia del demandante al curso sobre prevención de riesgos laborales para trabajadores de Hays Retail Azuqueca, al que asistió el demandante el 17-1-2002 (doc 18 y 19 de Randstad.

El demandante firma haber recibido información sobre los riesgos de su puesto de trabajo en Hays Retail Services, S.L. los riesgos generales del conjunto de la empresa, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos mencionados (doc 1 y 2 de Hays).

El día 26-10-2002, mientras el demandante descargaba un camión propiedad de Marayllon Construcciones y Transportes, S.L., con la que había concertado Tandem Remonta, S.L. esa actividad empresarial, como empresario principal (folios 35 y 36, 43 y 44, 46), dicho camión se puso en marcha con la consiguiente caída del demandante junto con la máquina que manipulaba, lo que le produjo lesiones derivadas de accidente de trabajo, siendo de 43,80 la base reguladora diaria (doc 5 de dte, doc 16 de Randstad) hasta que fue altá el 5-9-2003 (doc de Fraternidad Muprespa presentado el 13-10-2004, y doc 15 de Randstad), tras 314 días de baja. Constan partes de confirmación de baja (docs. 2 a 14 de Randstad).El 30-1-2003 la codemandada Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S. A. le comunicó la finalización del contrato de trabajo (doc 6, 7 de dte).

SEGUNDO

El demandante ha sufrido el 26-10-2002 fractura de diafisis de tibia-cerrada (doc 4 de dte, doc 1 de Randstad). Ha percibido prestaciones por incapacidad temporal (doc 8 de dte).El demandante padece limitación en flexión dorsal y eversión y tumefacción global con dolor, en 3-7-2003 (doc 9 de dte).El 11-9-2003 el demandante presenta movilidad de rodilla completa no inflamación en pierna derecha, ni osteoporosis, y persistente cierto grado de limitación en tobillo derecho (doc 15 de dte).En 22- 4-2003 ya no tiene sudoración, menos tumefacción, BA limitado en inversión en un 50%, resto casi completo (doc 12 de dte).

El accidente ocurrió porque de repente y sin previo aviso el camión arrancó e inició la marcha, cayendo la plataforma que unía el camión con el muelle, y el trabajador al suelo junto con la maquinaria eléctrica que manejaba, y desde una altura aproximad~ de 2 m. El camionero no tenía autorización para iniciar la marcha (doc 13 de dte).

El accidente fue leve, según información proveniente de Fremap, y Hays Retail Services, S.L. ha acreditado haber facilitado el trabajador información y formación en materia preventiva (oficio de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de 30-l2-2003, doc 17 de dte).

TERCERO

El 5-9-2003 tuvo lugar el reconocimiento traumatológico, por estabilización lesional y alta laboral, hasta la que precisó tratamiento médico, quirúrgico, ortopédico, farmacológico y rehabilitador. Le restan: síndrome residual postalgodistrofia de tobillo/pie y cicatriz en pierna derecha que provca perjuicio estético ligero.

CUARTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 4-12-2003 con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 29-12-2003, que: "Dicte sentencia en la que, estimando íntegramente esta demanda, condene a los demandados a que me abonen la cantidad de 15.444,39 euros (quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos), más los intereses por mora legalmente exigibles, con cuanto más proceda en Derecho". Demanda que se ha ampliado respecto de los empresarios Maryllon Construcciones y Transportes, S.L. y Tandem Remonta, S.L. /folio 54).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Enrique se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara en los autos 1254/03 que desestimó su demanda en la que reclamaba una indemnización de 15.444,39 euros...

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