STSJ Castilla-La Mancha 1933/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4893
Número de Recurso689/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1933/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01933/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0100737, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000689 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: CONTRATAS DE LA MANCHA SA (Proc. PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, Ldo. AURORA AMORES

FERNANDEZ)

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Virgilio (Proc.

MANUEL SERNA ESPINOSA, Ldo. EVA Mª SANTOS ALVAREZ)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CIUDAD REAL DEMANDA 0000164 /2008

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a nueve de diciembre de dos mil nueve. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1933 en el RECURSO DE SUPLICACION número 689/09, sobre derechos, formalizado por la representación de CONTRATAS LA MANCHA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 164/08, siendo recurrido Virgilio, INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3-4-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 164/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por CONTRATAS LA MANCHA S.A., contra INSS Y TGSS, y D. Virgilio, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: Con fecha 20 de septiembre de 2004, el trabajador D. Virgilio, sufrió accidente en su jornada laboral de trabajo cuando prestaba servicios con la categoría de Oficial 3ª Encofrador como empleado de la empresa DIRECCION000 CB, que había sido subcontratada por la empresa CONTRATAS LA MANCHA S.A., para realizar trabajos de encofrado en las obras que esta ejecutaba en el depósito de agua potable de la localidad de Pepino (Toledo).

Como consecuencia de dicho accidente el trabajador sufrió lesiones, que han dado lugar a las siguientes prestaciones:

-Incapacidad Temporal, por importe de 6.509,49 euros, correspondiente al periodo comprendido entre 21-9-04 al 3-7-05.

-Incapacidad permanente en grado de total, 55% de la base reguladora de 978,97 euros.

SEGUNDO

Consta Acta nº 139/05 de Infracción Levantada al efecto por la Inspección de Trabajo Y S.S. de Toledo de fecha 17-2-05, en la que se refiere: "El trabajo que estaba realizando el trabajador en el momento del accidente consistía en colocar los paneles prefabricados de encofra, para ello ascendía por una escalera manual hasta la plataforma o ménsula colocada a 3 metros de altura.... El trabajador accidentado estaba subiendo por la escalera para acceder a la superficie de la plataforma o ménsula, cuando se encontraba llegando a la altura del octavo escalón (altura de 2,70 metros aproximadamente) se le resbaló un pié cayendo al suelo de pié y fracturándose el talón izquierdo. ... El trabajador accidentado llevaba calzado de seguridad, la escalera disponía de zapatas antideslizantes, pero los peldaños en vez de ser planos eran redondeados, el calzado del trabajador estaba manchado de líquido desencofrante, el suelo donde se asentaba la escalera existían piedras y la superficie era irregular, el trabajador no ha recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales, a pesar de la peligrosidad de la actividad a la que se va a dedicar y de que el convenio de construcción para la provincia de Toledo exige la formación de los trabajadores con carácter previo a la contratación; la escalera de mano es propiedad de la empresa contratista principal Contratas la Mancha S.A.

... Causas del accidente: ....el trabajador estaba colocando los paneles prefabricados de encofrar,

para ello ascendía por una escalera manual hasta la plataforma o ménsula colocada a 3 metros de altura. Dicha escalera tenía los peldaños redondeados y no planos lo que facilitó que el trabajador que tenía el calzado manchado de líquido desencofrante (y por lo tanto, resbaladizo) resbalara y cayera al suelo. Este hecho supone una infracción a los siguientes preceptos: artículos 4 y 19 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículos 14,15 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 3 y 4 y Anexo IA) punto 9 del Real Decreto 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se califica la infracción como grave con sanción en su grado mínimo.

TERCERO

El trabajador, cuando ocurrió el accidente, refiere que subía por la escalera portando una radial en una de las manos.

El trabajador no había recibido información en prevención de riesgos laborales a los que estaba expuesto, antes de iniciar los trabajos en la obra en la que ocurrió el accidente, ni por parte de la empresa empleadora, ni por parte de la contratista demandante.

La escalera propiedad de la demandante que utilizaba el trabajador en el momento del accidente marcha SHERPA, está fabricada de acuerdo a la EN 131.1 Y EN 131.2.

CUARTO

La inspección de trabajo remite al INSS resolución de 29 de abril de 2005, por la que interesa la declaración de existencia de responsabilidad empresarial por infracción de medidas de seguridad e higiene, iniciándose expediente el 11-7-07. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución de fecha 17-10-07, por la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas...

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