STSJ Castilla y León 405/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00405/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 398/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 405/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 398/2011 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 174/2011 seguidos a instancia de DOÑA Yolanda, contra la parte recurrente, en materia de Derechos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10/5/2011 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Yolanda, contra la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre derechos (carácter indefinido del contraro), debo declarar y declaro que la relación habida entre las partes desde el 1-10-09 lo es con el carácter de indefinido y con la condición de fijo discontinuo, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora ha estado vinculada a la parte demandada durante los periodos que a continuación se refieren (siempre bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, durante el periodo lectivo, con la categoría de Fisioterapeuta, para prestar servicios como itinerante en distintos centros escolares de la Provincia de Segovia con alumnos que precisan necesidades educativas especiales): 01.- De 18-09-06 a 30-06-07 (duración establecida en el contrato). 02.- De 10-09-07 a 30-06-08 (duración contractual). 03.- de 1-10-09 a 30-06-10 (duración del contrato, añadiendo que en el mismo figuraban las siglas de los alumnos a atender). 04.- De 1-10-10 a la actualidad (no existe contrato específico anual). SEGUNDO.- Que, considerando la actora que su relación era indefinida, presentó reclamación previa en fecha 17-12-10, siendo desestimada por resolución de 15-2-11 (en esencia, mantenía que la contratación de la demandante -"... la trabajadora tiene una jornada discontinua, es decir, desempeña servicios durante el periodo escolar, de l de septiembre a 30 de junio, pero vuelve a ser llamada por la Dirección Provincial de Educación para el curso siguiente mientras permanezcan escolarizados en el centro de alumnos con necesidades educativas especiales"- era para obra o servicios determinado -"... está unido a la permanencia del alumno discapacitado en el centro y continua vigente mientras persista la necesidad"-); dándose por reproducidas al obrar en Autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social de Ávila se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2011, Autos nº 174/2011, que estimo la demanda formulada por Dª Yolanda frente a la Junta de Castilla y León, declarando que la relación laboral entre las partes desde el 1-10-2009 lo es con el carácter de indefinida y con la condición de fija discontinua. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Junta de Castilla y León, alegando la infracción de normas.

SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el art 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores entendiendo que los distintos contratos celebrados por las partes litigantes, que lo eran para obra o servicio determinado, no estaban realizados en fraude de ley pues tenían sustantividad propia.

La actora venia prestando sus servicios para la demandada, hoy recurrente, mediante diversos contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado, cuya duración de los mismos era el curso escolar, 1 de septiembre a 30 de junio, siendo el objeto de aquellos, atender en el centro durante el periodo lectivo a alumnos con necesidades educativas especiales mientras permanezcan escolarizados.

Por el Magistrado de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que la contratación ha sido fraudulenta desde el momento que siendo la actividad permanente y habitual la trabajadora es contratada con distintos contratos temporales para...

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