SAP Álava 198/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2003:407
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 198/03

Visto ante esta Audiencia Provincial la presente Procedimienbo Abreviado nº 45/00,

Rollo de Sala nº 12/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Amurrio, seguido por un

delito de receptación contra D. Bruno , con D.N.I. nº NUM000 , natural de

Valencia y vecino de Madrid, nacido el día 10.3.40, de nacionalidad española, hijo de Ramón yCarolina, con instrucción, sin antecedentes penales, y contra D. Jose Pedro con

D.N.I. nº NUM001 , natural de Pozoblanco (Cordoba), y vecino de Madrid, nacido el 8.11.39, hijo

de Pedro e Isabel, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta. Siendo parte

el Ministerio Fiscal y los acusados, defendidos por los Letrados D. Iñaki Martínez Azcona y D.

Manuel Vázquez Martínez representados por el Procurador D. Jorge Venegas Garcia . Siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a raiz de denuncia de un robo con fuerza en las cosas interpuesta ante la Ertzaintza con fecha 13 de enero de 1.998, que dió lugar a las diligencias previas nº 59/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, que dictó auto de incoacción y sobreseimiento provisional de fecha 22 de enero del mismo año.

Reabiertas las diligencias con motivo del atestado de la Guardia Civil de fecha 13.8.1.999, se practicaron las diligencias de instrucción pertinentes hasta dictarse auto de fecha 22 de septiembre de 2000 por el que se transformaban las diligencias previas en procedimiento abreviado, seguido bajo el número 45/2000 frente a Bruno y Jose Pedro .

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre de 2000, presentó escrito de calificación el Ministerio Fiscal, reseñando los siguientes hechos: El día 13 de enero de 1.998, en hora indeterminada, pero desde luego antes de las 17,30 horas, personas no identificadas, tras apalancar la puerta de la iglesia de la localidad de Tuesta (Valdegovia- Alava) se apoderaron, con ánimo de hacerlas suyas de dos tallas de madera policromada representando a San Jose, una de ellas del siglo XVIII, de estilo barroco, incluida en el inventario de patrimonio histórico de la Iglesia Católica realizado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Uno de los acusados, Bruno , mayor de edad, con antecedentes penales que han de entenderse cancelados. adquirió esta talla a sabiendas de su procedencia y con ánimo de lucro y asimismo, la transmitió al otro acusado Jose Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien, asímismo la adquirió a sabiendas de su procedencia y con ánimo de venderla posteriormente. Una de las tallas ha sido posteriormente recuperada.

El Ministerio Fiscal acusó a los dos imputados de la comisión de un delito previsto y penado en el artº 301.1º del CP. y alternativamente de la comisión de un delito previsto en el artº 298.2 del CP., y solicitaba frente a ellos, de manera principal, la pena de 3 años de prisión y multa de 600.000 pesetas, y alternativamente, la pena de 18 meses de prisión, así como al pago de las costas causadas.

TERCERO

El día 20 de noviembre de 2000 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio dictó auto de apertura de Juicio Oral. La defensa letrada de Bruno presentó escrito mostrando su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución. En similares términos presentó escrito de defensa Jose Pedro . Mediante diligencia de ordenación de 14 de Junio de 2001 se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para el enjuiciamiento.

CUARTO

Por auto de esta Sección de 5 de noviembre de 2001 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por todas las partes y se señaló la celebración del juicio para el 17 de diciembre.

QUINTO

En el acto del juicio se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Las defensas de los acusados elevan a definitivas las propias conclusiones provisionales, y después de recoger las últimas manifestaciones de los acusados, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

En fecha 21.12.03 se dictó sentencia por esta Sala, que fue recurrida en casación por la representación de D. Jose Pedro . Por la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo se dictó Sentencia en fecha 29.09.03 por la que se estimaba dicho recurso y se anulaba íntegramente la sentencia dictada por este Tribunal.

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia en fecha 10.11.03 se pasó la misma al Ponente para nueva deliberación de la Sala.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 13 de enero de 1998, o el día inmediatamente anterior, persona o personas desconocidas abrieron la puerta cerrada de la iglesia del Barrio de Tuesta, en la localidad de Valdegobía, apalancando los batientes y forzando y arrancando la cerradura, y sustrajeron del interior dos imágenes religiosas antiguas, datadas en el siglo XVIII, representativas de San José, una de ellas con el Niño Jesús en brazos y la otra sola.

SEGUNDO

La talla representativa de San José en solitario fue encontrada junto con otra por agentes de la Guardia Civil el 13 de agosto de 1999, tapada con una manta, en el garaje del domicilio de D. Jose Pedro , sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, cuando éste realizaba gestiones personales ofreciéndola para su venta fuera de los circuitos legales de compraventa de obras de arte y antigüedades.

El Sr. Jose Pedro tiene 62 años, es natural de Cordoba, vecino de Madrid, está casado y jubilado y carece de antecedentes penales.

Cuando los agentes acudieron al domicilio del acusado, la esposa de éste negó que se hallara presente, pero minutos despues los mismos agentes le vieron salir de allí por la puerta del garaje.

TERCERO

Desde el primer momento, D. Jose Pedro indicó que las imágenes religiosas las había depositado en su garaje D. Bruno , y la esposa de aquél, Dª Susana , señaló a este acusado en la diligencia policial de reconocimiento fotográfico.

El Sr. Dual tiene 61 años, nacido en Valencia, vecino de Madrid, carece de antecedentes penales, está casado y es vendedor ambulante.

CUARTO

La talla de madera policromada representativa de San José fue reintegrada a D. Rogelio , párroco de la iglesia de Tuesta, el 5 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El agente de la Guardia Civil con número profesional F-47451-D atestigua el conocimiento de que D. Jose Pedro estaba ofreciendo dos tallas religiosas antiguas fuera de los circuitos legales de compraventa de antigüedades, conocimiento obtenido por razón de su trabajo en esos ambientes, e indiciariamente corroborado por el seguimiento que efectuaron él y sus compañeros al sospechoso. El mencionado agente y el de número profesional Z-61367-V acudieron al domicilio del Sr. Jose Pedro y preguntaron por él; la esposa negó su presencia, pero minutos despues salió del domicilio por la puerta del garaje, en actitud claramente elusiva de la actuación policial. Entonces reconoció hallarse en posesión de las imágenes religiosas desde hacía casi un año, como lo admitió mas tarde en el acto de juicio, y las tallas fueron encontradas en el garaje del domicilio, ocultas con una manta.

La versión exculpatoria del Sr. Jose Pedro no resulta creible, no cabe considerarle simple depositario a título gratuito de unos bienes de indudable valor económico y procedencia desconocida, a petición de una persona que, a su decir, conocía de manera ocasional, escasa y reciente, y los hechos posteriores, atestiguados por agentes de la Autoridad, revelan conocimiento del origen ilícito de las tallas e intención de traficar con las mismas.

El motivo religioso de la imagen y su evidente antigüedad harían suponer a cualquiera, incluso ignorante en estas materias, el origen eclesiástico del bien, y su aparición en manos extrañas, máxime si no se trata de personas con ocupación profesional o capacitación técnica en ámbitos mercantiles y establecimientos comerciales relacionados con el arte o las antigüedades, conllevan la certeza (o al menos la suposición fundada que exige la jurisprudencia) de la procedencia ilícita de la talla; certeza a la que no podía ser ajeno el acusado, como revela el inicial intento de eludir a los guardias civiles. Las investigaciones de éstos pusieron ademas de manifiesto que el imputado trataba de enajenar las piezas fuera de los circuitos legales de comercio. En definitiva, se ha practicado prueba de cargo suficiente en apoyo de la acusación deducida frente a D. Jose Pedro (véanse, S.TS. 20-febrero-1998 y 28-septiembre-1996 y A.TS. 7-enero- 1998, entre otros).

No cabe igual pronunciamiento sobre D. Bruno . La declaración prestada por Dª Susana en el atestado policial no fue reproducida en sede judicial y fase instructoria, ni ha sido ratificada en el acto de juicio, y consecuentemente, carece de valor probatorio. La Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1985, de 28 de octubre, argumentó que "el atestado policial, al tener mero valor de denuncia con respecto alhecho constatado y al autor a quien se imputa, debe ser objeto de ratificación en el juicio oral para que pueda considerársele prueba legítima de cargo, como ha señalado este Tribunal en relación con las declaraciones de los funcionarios, de los testigos o de los imputados, contenidas en él (...) Es preciso que dicho atestado se incorpore al proceso de forma tal que resulten respetados, en la medida de lo posible, los principios de...

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