SAP Alicante 188/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:1467
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 188/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 3/04, sobre contrato de préstamo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda , de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado, por la parte actora, Instituto de Crédito Oficial (ICO), representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Ernesto Pérez Broseta y; de otro lado, la parte demandada, Don Marcelino y Doña Clara , representada por la Procuradora Doña Cristina Escribano Sánchez, con la dirección de la Letrada Doña Pilar Beneyto Ripoll.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 3/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda, se dictó Sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Sirera Devesa, en nombre y representación del INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA (I.C.O) contra Don Marcelino y Doña Clara ; representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Almodóvar González, y en consecuencia;

  1. -CONDENAR a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de OCHO MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.078,88 euros) de principal, más el 13% en concepto de interés moratorio anual de dicha cantidad desde el 25 de Junio de 2002.

  2. - DECLARAR prescritos los intereses remuneratorios devengados, al tipo del 7%, por el principal, reclamados en este procedimiento por importe de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS (1.524,04 euros)

  3. - DECLARAR no debidos los intereses moratorios reclamados y devengados desde el vencimiento de la obligación principal hasta la fecha del 25 de Junio de 20024.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por la parte actora y demandada; y tras tenerlos por preparados, presentaron el correspondiente escrito de interposición del recurso, de los que se dio traslado a las partes adversas, presentando cada una de ellas el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 165-142/05, en el que tras inadmitir la prueba documental propuesta por la apelante-demandada se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, examinaremos las alegaciones del recurso de apelación deducido por el ICO.

En el recurso de apelación se impugna el pronunciamiento que desestima la condena al pago de los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del principal hasta el día 25 de junio de 2002 en aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de un derecho y del abuso del derecho, aquietándose al pronunciamiento que desestima la condena al pago de los intereses remuneratorios. Sobre esta misma cuestión ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sección en varias Sentencias, entre otras, la número 171/05, de 28 de abril , que reproduciremos a continuación con las adaptaciones que sean precisas para el caso ahora enjuiciado.

En principio, debe descartarse la doctrina jurisprudencial invocada por la apelante sobre la relación del instituto de la prescripción y del retraso desleal en el ejercicio de un derecho contenida en la STS de 18 de octubre de 2004 en la que se declara que: "El derecho pierde la acción para ser reclamado cuando se produce la prescripción, institución contraria a la justicia, pero conforme a la seguridad jurídica. Pero mientras no haya prescripción, el derecho de crédito puede exigirse su cumplimiento, sin que pueda atribuirse deslealtad a un simple retraso". La doctrina del retraso desleal en el ejercicio de un derecho, como una de las manifestaciones del límite de la buena fe en el ejercicio de los derechos ( artículo 7.1 del Código civil ), es aplicable aún cuando no haya prescrito la acción siempre que no estemos ante un simple retraso en el ejercicio del derecho, situación que no es la alegada en este procedimiento en el que se refiere el transcurso de un prolongado período de tiempo sin que la entidad crediticia haya ejercitado su derecho a exigir el pago.

Hemos de partir de que el contrato de préstamo se celebró el día 22 de enero de 1988 en las condiciones ventajosas para los prestatarios previstas en el Real Decreto Ley 4/1987 de 13 de noviembre , al objeto de reparar los daños causados tras las inundaciones acaecidas durante esas fechas. La entidad actora reclamó la liquidación resultante a fecha de 1 de octubre de 2003 de ese préstamo que arrojaba un saldo de 23.653,68.- € (que comprende 8.078,88.- € por principal; 1.524,04 € por intereses remuneratorios más 14.050,76.- € por intereses moratorios) más los intereses moratorios pactados al 13% anual que se siguen devengando desde el día 1 de octubre de 2003. En la Sentencia impugnada se acuerda la condena de los demandados al reintegro como deudores del capital prestado y, tras declarar prescritos los intereses remuneratorios, absuelve a los demandados del abono de los intereses moratorios en el entendimiento de que las entidades crediticias vinculadas a la gestión, administración y titularidad del crédito, no han actuado de forma diligente, tanto en relación a la información sobre la condonación de intereses moratorios como...

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