SAP Barcelona, 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2002:6807
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Dª. Elena Guindulaín Oliveras

Dª. María José Inés Martínez Álvarez

Dº. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo n° 29/02, Diligencias Previas n° 683/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Rubí, por, presuntos delitos de robo, detención ilegal y amenazas, contra Salvador con DNI n° NUM000 , nacido en Sevilla el 29 de mayo de 1967, hijo de Carlos y Eva en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Jaume Guuillem Rodríguez y defendida por el Letrado Dª. Francisco Romero, y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paula Sánchez Hidalgo y defendido por el Letrado Dª. Francesc Preixens; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos robo, detención ilegal y amenazas, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

, El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Salvador calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación tipificado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y de un delito de detención ilegal del articulo 163.1 del propio Código, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del repetido texto legal con relación al primer delito, y solicitó se le impusiera por el primer delito la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito la pena de cinco años de prisión con la misma accesoria, y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a Jesús Carlos en la suma de 218.000.-Ptas., con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Salvador calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación continuado tipificado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del mismo Código, y de un delito de amenazas recogido en el artículo 169.1 del propio Código, considerando autor al acusado, con la agravante del artículo 22.2 del Código Penal con relación al delito de robo y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal también con relación al delito de robo, y peticionó se le impusiera por el primer delito la pena de cinco años de prisión, por el segundo delito la pena de cinco años de prisión y por el tercer delito la pena de tres años de prisión, todas ellas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a Jesús Carlos en la suma de 218.000.-Ptas., con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Salvador , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 14 de febrero de 1996 por un delito de robo con fuerza en las cosas a pena que no quedó extinguida hasta el 24 de agosto de 1999, a las 6,08 horas del domingo día 20 de mayo de 2001 accedió en la estación de Les Planes a uno de los vagones del tren de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA que hacía el trayecto Terrassa-Barcelona. A continuación el acusado abordó al pasajero Jesús Carlos pidiendo le entregara dinero y al oponerse éste, el acusado le mostró una navaja cuya hoja era de considerables dimensiones y le conminó a entregarle el dinero que llevara. Como consecuencia de tal exhibición la propia víctima entregó su cartera al acusado quien la cogió y se apoderó de 18.000.-Ptas en efectivo que había en su interior, escribiendo los datos personales de Jesús Carlos en un papel, advirtiéndole que si lo denunciaba sus amigos de la ETA y del Grapo irían por él, ya en la estación de Sarria le volvió a pedir la cartera y el acusado sacó de la misma tarjetas de crédito de la víctima y obligó al Sr. Jesús Carlos a acompañarle hasta un cajero automático ubicado en la propia estación, donde la propia víctima fue obligada a realizar hasta cuatro reintegros, logrando el acusado apoderarse de otras 200.000.-Ptas., obligándole acto seguido a acompañarle hasta la calle. Ya en la vía pública el acusado se hizo acompañar por Jesús Carlos aproximadamente otros diez minutos y en la Vía Augusta de la ciudad de Barcelona a la altura de la estación de Tres Torres cruzó la calle y tomó un taxi, ausentándose definitivamente del lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación de los artículo 237 y 242.1 y 2 en concurso ideal del artículo 77 con un delito consumando de detención ilegal del artículo 163.1 y 2, todos ellos del Código Penal de 1995.

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto, en esencia, por las declaraciones de la víctima, Jesús Carlos , lo que ha logrado conformar la convicción de este Tribunal y es estimado suficiente para considerar enervado el principio de presunción de inocencia. En la valoración como prueba de cargo de la declaración de la víctima, único testigo presencial de los hechos, se dan los requisitos exigidos de ausencia de incredibilidad subjetiva, pues debe descartarse la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o cualquier otro que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, ya que entre el acusado y la víctima no había existido una relación previa, ni se da otra circunstancia que pueda poner en entredicho tal requisito; de concurrencia de verosimilitud, al darse la corroboración periférica al tener lugar cuatro reintegros de 50.000.-Ptas. y finalmente de persistencia en la...

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