STSJ Castilla-La Mancha 1189/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1688
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución1189/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1189/07

Que en la demanda de Conflicto Colectivo promovida por el Secretario de la UNIÓN REGIONAL DE C.C.O.O. DE TOLEDO contra la empresa TRAGSA, posteriormente ampliada respecto a las empresas COSERFO S.C.L. y ASFOCON.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil TRAGSA es la empresa adjudicataria del servicio de extinción de incendios en la región de Castilla-La Mancha, siéndole de aplicación el segundo Convenio Colectivo, de ámbito regional, de las Compañías Adjudicatarias de los Servicios contra Incendios Forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, publicado en 17-04-2006.

SEGUNDO

El artículo 24 de dicho Convenio Colectivo dispone que: "Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones de 33 días naturales al año, o la parte proporcional en caso de ser inferior el período de contratación. El disfrute de las vacaciones será obligatorio y sólo podrá realizarse durante el período de prevención y previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación. Dadas las características especiales de este Servicio de Emergencia y la estacionalidad del mismo, si no fuese posible su disfrute dentro del período de contratación, se procederá a su abono prorrateándose mensualmente su importe conforme a los valores establecidos para cada categoría profesional en la Tabla Salarial del Anexo II".

TERCERO

La duración de la campaña de Prevención y Extinción para el año 2006 ha sido de 300 días (10 meses), de los cuales 120 días han sido empleados en las labores de Extinción, realizadas durante los meses de junio a finales de septiembre, y el resto de 170 días, para labores de Prevención, ejecutadas durante los meses de mayo y de octubre a diciembre de 2006 y continuando durante los meses de enero y febrero de 2007, hasta completar los 300 días pactados en el Convenio Colectivo.

CUARTO

La mercantil TRAGSA, unilateralmente, y sin someterlo a consulta con los representantes de los trabajadores en sus respectivas provincias, desde el mes de junio de 2006 y a cuenta de las vacaciones de la campaña del pasado año, abonó a cada uno de los trabajadores la parte proporcional de vacaciones en las cuantías que vienen especificadas en el Anexo 3º del Convenio Colectivo, en función de las categorías.

Sin embargo, posteriormente y también de forma unilateral, sin someterlo a la consideración de los representantes de los trabajadores, tras hacer pública una nota con fecha 25-1-2007 informando al efecto, ha procedido a descontar de sus nóminas las cantidades abonadas en los meses anteriores, obligando a todos los trabajadores a su disfrute durante el mes de febrero de 2007. Dicho descuento se ha realizado durante los meses de enero y febrero de 2007, detrayendo, en esos dos meses, las cantidades abonadas durante los 8 meses anteriores, que, en algunos casos, ha ascendido a la cantidad de 330 euros cada uno de los meses, en función del salario fijado en el Convenio para su categoría.

No obstante lo anterior, a algunos trabajadores a los que se les descontaron las cantidades prorrateadas por vacaciones en la nómina del mes de enero, la empresa les ha abonado la cantidad descontada en la nómina del mes de febrero.

QUINTO

José Sánchez de los Silos, en nombre y representación de CC.OO. de Castilla-La Mancha, con fecha 21 de febrero de 2007, presentó ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, el intento de mediación, como requisito previo antes de la formalización de la presente demanda de conflicto colectivo, en los siguientes términos: " La empresa TRAGSA ha tomado la decisión unilateral de obligar a la toma de vacaciones en el último mes de trabajo al personal de prevención y extinción deincendios forestales de la región, contraviniendo así lo establecido en el art. 24 del vigente Convenio Colectivo de Empresas Adjudicatarias de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Con su actuación, provoca que todos los trabajadores y trabajadoras que tuvieran vacaciones pendientes por la falta de previsión de TRAGSA sufran la detracción del salario y se vean obligados a la inactividad en unas fechas no consensuadas; lo que constituye una desmesura del poder empresarial y grava injustificadamente a los afectados.

Los 28 días de vacaciones a los que se tienen derecho, deben ser programados en tiempo y forma, y mediando la solicitud del trabajador, que no puede ver ahora cómo TRAGSA le impone fechas y le provoca un desajuste retributivo".

SEXTO

Con fecha 9 de marzo de 2007 se ha celebrado el preceptivo intento de conciliación ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha en Toledo, con el resultado de "desacuerdo" (Doc 1 y 2). Asimismo se ha discutido el asunto en el ámbito de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio que regula sus funciones y funcionamiento en el art. 9 del citado Convenio , con el resultado de "sin acuerdo".

SEPTIMO

El Sindicato CC.OO., que tiene un alto número de afiliados en la plantilla de TRAGSA y dispone de una notable representación en los diferentes comités de empresa, firmó en su día el Convenio Colectivo indicado.

OCTAVO

El conflicto colectivo afecta a unos 2.000 trabajadores, cifra que incluye a todo el personal que realiza las diferentes tareas propias de prevención y extinción de incendios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto de autos por el Secretario de la Unión Regional de CC.OO. de Toledo se presenta demanda en materia de Conflicto Colectivo contra la empresa TRAGSA, posteriormente ampliada contra las empresas COSERFO S.C.L. y ASFOCON, en que se solicita que se dicte sentencia con arreglo a las peticiones efectuadas en la misma, debiendo significarse, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LPL , que los hechos que se declaran probados no han sido objeto de controversia entre las partes, no habiendo negado llanamente la demandada comparecida en el acto del juicio los alegados en la demanda, y vienen refrendados igualmente por la prueba documental aportada a los autos, que tampoco fue impugnada de contrario, sin que se precisara la testifical, tal como se reseña en el acta del juicio.

Así, la cuestión litigiosa queda centrada, al no haberse opuesto la demandada TRAGSA más que a una de las peticiones de la parte actora, aceptándose el derecho de los trabajadores a participar con la empresa en la fijación del calendario de vacaciones dentro del período de la campaña de prevención con arreglo al Convenio, en determinar si procede o no el descuento efectuado por TRAGSA, en las nóminas de los trabajadores, de las cantidades que previamente les habían sido abonadas por las vacaciones no disfrutadas, si bien debe examinarse con carácter previo la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta por la demandada, en el bien entendido que de acogerse la excepción procesal alegada no sería posible realizar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, procediendo la absolución de la parte demandada en la instancia.

En consecuencia, una vez expuesto lo que antecede, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. )Si el art. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995,1144, 1563 ) establece, a modo de declaración general, que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos (particularizándose a continuación que dichos órganos conocen de las cuestiones litigiosas que se promuevan "en procesos de conflictos colectivos" -art. 2.L de la L.P.L -, la referida Ley regula los procesos sobre conflictos colectivos como modalidad procesal, disponiendo que se tramitarán a través de dicho proceso "las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, Convenio Colectivo, cualquiera que sea su eficacia, y decisión o práctica de empresa" (art. 151.1 de la L.P.L.), para lo cual, cumpliendo lo establecido en la Base Sexta, apartado 3º de la Ley 7/1989, de 12 de Abril , confiere legitimación activa, entre otros, a los Sindicatos en los términos establecidos y a "los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores", lo que incluye a las secciones y Delegados sindicales de empresa, al Comité de empresa, o los Delegados de personal.

    Así, limitado el proceso especial de vacaciones regulado en el artículo 125 de la Ley deProcedimiento Laboral a la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones, se ha de tener en cuenta que la utilización en el precepto del término "plural" no implica el de "colectivo", con el que no debe confundirse, de forma que las reglas o pautas generales de las vacaciones que afecten a toda la plantilla o a un sector de la misma pueden plantearse como conflicto colectivo, siendo esta la tesis seguida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29-4-1992 en supuesto de impugnación del calendario...

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