STSJ Cataluña 8273/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:12213
Número de Recurso6764/2004
Número de Resolución8273/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8273/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra y Maite Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 31.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 636/2002 y siendo recurrido/a Energia e Industrias Aragonesas EIA, S.A., Materiales y Productos Rocalla, S.A., INSS y T.G.S.S.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.7.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.7.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Alejandra , Maite , Adolfo , Emilia , Fidel y María Cristina contra Materiales y Productos Rocalla S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum deducido frente a ella, debiéndose estar y pasar por esta resolución y fallo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora en los Autos 636/2002 de este Juzgado , Doña. Alejandra , es viuda del causante Jaime , que prestó sus serviclos para la empresa Rocalla, S.A. desde 4-6-1968 a 31-3-1993, con la categoría inicial de peón industrial, en la sección de fabricación de tubos y depósitos, pasando posteriormente a realizar funciones de tornero, siendo jefe de mantenimiento poco antes de ser despedido.

Durante todos los años en que prestó sus servicios en la empresa estuvo en contacto con asbesto o amianto y más especialmente durante los años en que fue peón industrial y estuvo en la línea de tubos. Don. Jaime , estando en activo, en el mes de julio del 2000 inició un cuadro de tos, astenia, anorexia y pérdida de peso que fue diagnosticado de adecarcinoma pulmonar, siendo tratado con quimioterapia, inició un proceso ce incapacidad temporal el 8-11- 2000, falleciendo el 9-7-2001 por progresión irreversible de su neoplasia pleural que tiene su origen en la exposición al amianto, siendo fumador de 20 cigarrillos/día. Había nacido el 15-11-1943, tenía reconocida una pensión de jubilación con efectos de 16-8-1997, habiendo solicitado con posterioridad, el 5-4-2001, pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional, que le fue denegada al no haber, acudido al reconocimiento del CRAM. Actualmente su viuda, la hoy actora Alejandra , tiene reconocida, como derivada de esa pensión del causante, una de viudedad con efectos de 10-7-2001, por importe mensual de 545,67 euros, lo que supone una capitalización para su devengo de 118.975,18 euros ( diligencia para mejor proveer )

  1. - La parte actora en los Autos 767/2002 de este Juzgado , Doña. Maite , Adolfo , nacido el 28-7-1964, y Ariadna , nacida el 9-3-1959, son, respectivamente, viuda e hijos del difunto Ignacio , que prestó sus servicios, para la empresa Rocalla, S.A., desde 27-1-1958 a 6-3-1960 y del 23-5-1960 hasta el 18-21974, con la categoría de especialista en fabricación de material de fibrocemento, siendo sus funciones, entre otras, las de manipulación de materia prima para la ,elaboración de fibrocemento, esencialmente fibra de amianto.

    Don. Ignacio , había nacido el 4-7-1933, tenía reconocida una pensión de jubilación con efectos de 1-7-1993, habiendo solicitado con posterioridad, el 31-1-2001, pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional, que le fue reconocida por resolucion del I.N.S.S. de 5-11-2001 en grado de absoluta, al estimar la reclamación previa, con efectos de 19-6- 2001, previa opción entre ella y la de jubilación, siendo las lesiones diagnosticadas por la UVAMI las de mesotelioma pleural, asbestosis pleuro pulmonar, síndrome tóxica actualmente, falleciendo el 4-8-2001 por progresión de la neoplasia como causa más probable. A su viuda, la hoy actora Maite , se le ha reconocido como derivada de esa pensión del causante, una. de viudedad con efectos de 1-9-2001, por importe mensual bruto de 778,99 euros, lo que supone una capitalización para su devengo de 82.063,26 euros, no figurando como titular de pensiones en el sistema de la Seguridad Social u otras pensiones públicas ni Adolfo ni Ariadna ( diligencia para mejor proveer )

  2. -La parte actora en los Autos 768/2002 de este Juzgado , Doña. Emilia , Fidel y María Cristina son, respectivamente, viuda e hijos del difunto Jose Carlos , sin convivir los hijos con el causante, que prestó sus servicios para la empresa Rocalla, S.A., desde 1964 a 1992, con la categoría de carretillero o conductor de toro mecánico en carga y descarga y transporte interno, siendo sus funciones, entre otras, las de carga de materia prima para elaboración de fibrocemento, esencialmente fibra de amianto, así como almacenamiento de producto elaborado.

    D. Jose Carlos , nacido el 15-8-1937, presentó solicitud para la declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional ante la mutua Cyclops el 4-7-2001, pensionista de jubilación desde el 16-8-1997, falleció el 20-10-2001 por mesotelioma pleural con deterioro progresivo por exposición al amianto, sin haberse emitido informe del CRAM. A su viuda, la hoy actora Emilia , se le ha reconocido como derivada de esa pensión del causante, una de viudedad con efectos de 1-11-2001, por importe mensual de 649,61 euros, lo que supone una capitalización para su devengo de 88.291,54 euros, no figurando como titular de pensiones en el sistema de la Seguridad Social otras pensiones públicas ni Fidel ni María Cristina diligencia para mejor proveer )

  3. - La empresa Rocalla, S.A. en relación con la exposición a material conteniendo amianto de los trabajadores sitos en el centro de trabajo de Castelldefels, como los causantes de las indemnizaciones solicitadas en la litis, acredita la existencia de actas del Comité de Seguridad e Higiene desde el año 1971 en las que se recogen las distintas medidas adoptadas por la empresa tendentes a mejorar las medidas de prevención y de información a los trabajadores expuestos.

    En mayo de 1979, la empresa designó a una persona encargada de realizar mediciones de amianto en los puestos de trabajo en los que se manipulaba, realizándose registros ambientales desde el año 1987.Desde el año 1974 se realizaban revisiones médicas a todos los trabajadores, iniciándose las pruebas en relación con la exposición al amianto en 1978, momento a partir del cual se cumplimenta un libro registro de vigilancia médica, existiendo fichas médicas del personal expuesto a polvo de fibras de amianto desde 1982, que se confecciona con los datos obtenidos de los reconocimientos médicos.

    En cuanto a. los resultados de las mediciones ambientales realizadas en su momento, se ajustaban a lo establecido en la legislación en vigor 175 partículas cm3 ( informe de la Inspección de Trabajo, testifical Sr. Carlos Jesús , pericial técnica)

  4. - No existe constancia de la existencia de actas de infracción por falta de medidas de seguridad contra la empresa demandada, respecto a los hechos imputados en las demandas. Las, enfermedades pulmonares por exposición al amianto son de larga latencia, puede ser de 20 a 50 años, no se puede hacer prevención primaria porque el elemento de riesgo ya está contraído pues antes de que se manifieste la enfermedad es imposible detectar la dependiendo tanto del número de fibras que se inhalen cuanto de la genética de cada individuo ( pericial médica )

  5. - Los causantes de los demandantes fueron trabajadores de la sociedad Rocalla, S.A. de la cual fue continuadora desde, 1-11-1995 Materiales y Productos Rocalla, S.A. que acepta la, legitimación pasiva respecto a los pedimentos de las presentes

    demandas. La empresa energía e Industrias Argonesas, S.A. es una sociedad que agrupa a todas las empresas de la división química del grupo Uralita, , S.A., que nunca ha proseguido las actividades de Rocalla, S.A; Uralita Productos y Servicios, S.A. es otra sociedad del grupo Uralita que tampoco ha sido continuadora de las actividades de Rocalla, S.A o de Materiales y Productos Rocalla, S.A. (hecho conforme).

  6. - El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, han comparecido voluntariamente al derivar el pleito de una enfermedad profesional, sin responsabilidad alguna en el petitum y, en base exclusivamente a lo dispuesto en el artº 140 L.P.L ., habiendo dado exacto cumplimiento, a lo que fueron requeridas por diligencia para mejor proveer.

  7. - Intentada la conciliación ha resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Materiales y Productos Rocalla, S.A. , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre reclamación de cantidad, en concepto de daños y perjuicios por el fallecimiento de los causantes, formulan, los respectivos herederos, recurso de suplicación que se estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando sendas adiciones para los párrafos 1º y 3º del ordinal 4º, con apoyo en la prueba testifical practicada, así como en el informe pericial realizado por el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa...

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