SAP Cuenca 24/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:63
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 24/2003

En la ciudad de Cuenca, a seis de febrero del año dos mil tres.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 253/2.001, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por Jose Manuel , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Francisco López Arboleda, quien se adhiere, además, al recurso interpuesto por la representación procesal de Vicente ; Vicente , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Hernández Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Felipe Valero García; Ramón , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don José Raúl Dolz Ruiz; y por Julián , también mayor de edad y provisto de DNI. número NUM003 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Hernández Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Felipe Martínez Valero; todos ellos interpuestos contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha tres de setiembre del pasado año y en cuyo procedimiento han sido parte, además de los recurrentes, la entidad mercantil ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Urgorri Casado, quien se adhiere al recurso interpuesto por la representación procesal de Don Ramón ; SEGUROS WINTERTHUR, SA., representada por laProcuradora de los Tribunales Sra. Porres del Moral y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Medina Romero; la JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO RM-2B, representada por la Procuradora Sra. Pinedo Ramos y asistida por el Letrado Sr. Matas Cuellar; la entidad mercantil LA ESTRELLA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Pérez Lanzar y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Arcona García; la entidad mercantil "CONRADO JIMENEZ", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Martínez y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Valero García; la entidad mercantil Armando , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Arcona García; todos ellos como terceros responsables civiles; y como acusadora particular Elvira , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Alberto Morillas y asistida técnicamente por el Letrado Sr. López Cambronero; así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha tres de septiembre del año dos mil dos sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "En noviembre del año 1.995 se iniciaron por la empresa Vicente las obras de urbainziación del polígono RM- RB de Cuenca, cuya realización había sido adjudicada a dicha empresa por la Junta de Compensación, iniciándose dichas obras sin que el contratista constructor, Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, hubiese realizado ni encargado el plan de seguridad e higiene de la obra. El proyecto de ejecución de obras fue redactado por el Arquitecto Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tampoco había incluido el estudio de seguridad e higiene y que conocía la ausencia de dicho plan de seguridad.

Así las cosas, el día 27 de noviembre de 1.995 en las anteriores circunstancias se iniciaron los trabajos de realización de las zanjas necesarias para la acometida de la red de saneamiento del polígono, bajo la dirección y supervisión del arquitecto, Ramón , sin que ni por éste ni por el contratista, ni por el ingeniero técnico, Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales (contratado por la empresa principal Vicente como ingeniero técnico de su empresa), se ordenara la adopción de ninguna medida de seguridad específica para este tipo de obra, ordenando éste la apertura de una zanja siguiendo las instrucciones dadas directamente por Jose Manuel de unos tres metros de profundidad faltando a las más elementales normas de prudencia y precaución, dada la ausencia de estudio previo de las características del suelo, sin estibación ni talud para evitar el desprendimiento de tierra de los bordes de la zanja y sin delimitar o señalizar una franja paralela y contigua a la misma de dos metros de ancho en la que no se podía colocar ningún tipo de carga como zona de seguridad para evitar desprendimientos. El día 18 de diciembre de 1.995, el encargado de la obra Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, contratado igualmente por la empresa Vicente , ordenó a una máquina excavadora marca "Carterpillar", propiedad de la empresa constructora situarse a una distancia superior en poco más de un metro de distancia en paralelo al borde de la zanja dentro de la zona que debería ser de seguridad y que no estaba señalizada con el fin de que con el brazo de la máquina cogiera unos tubos de 80 cms de diámetro y los situase en el interior de la zanja, lugar en el que se encontraba el trabajador Romeo por orden del Sr. Julián , contratado por la empresa Armando que, a su vez, había sido contratada por la empresa principal Vicente para la colocación de las tuberías y que tenía encomendada por aquél la función de ensamblar los tubos dentro de la zanja, produciéndose sobre las 12 horas un desprendimiento de tierras como consecuencia del peso de la excavadora dada su proximidad al borde de la zanja y la ausencia de estibaciones que sepultó al mencionado trabajador que falleció horas después.

La empresa contratista tenía concertada póliza civil con la Cía. Winterthur y la empresa Francisco Cebrián con la Cía. La Estrella. Además, el arquitecto Sr. Cesar tenía concertada póliza de seguros con la asociación de seguros mutuos de arquitectos superiores.

El trabajador fallecido tenía veintiséis años de edad y estaba casado".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida, aclarado por auto de fecha veintitrés de octubre del pasado año, presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Vicente a Jose Manuel y a Julián , como autores criminalmente responsables de un delito de imprudencia temeraria con resultadode homicidio en concurso ideal (con un delito) contra los derechos de los trabajadores a las penas de seis meses y un día de prisión menor y a la de un mes y un día de arresto mayor, a cada uno, a así como a que de manera conjunta y solidaria indemnicen a Elvira en la suma de 93.067 euros, más 1.434 euros de gastos de sepelio por el fallecimiento de su marido Romeo , cantidades de las que responderá solidariamente la aseguradora Winterthur y subsidiariamente la empresa Vicente , condenando a los acusados al pago de la cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Ramón de los hechos enjuiciados así como a la Estrella, SA. de Seguros y Reaseguros, Asemas Mutua de Seguros, Empresa Armando y a la Junta de Compensación del Polígono RM- 2B, declarando una cuarta parte de las costas procesales de oficio".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Dª Cristina Prieto Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Jose Manuel interpuso recurso de apelación, lo mismo que hizo Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de Ramón , Dª María de los Angeles Hernández Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Julián y la misma Procuradora, ahora actuando en nombre de Vicente ; recursos que fueron admitidos en ambos efectos a medio de providencia de fecha tres de diciembre del pasado año.

III

Con fecha diecinueve de diciembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, en el que, después de aducir los razonamientos que consideró atinentes, terminó interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

Igualmente, con fecha veintitrés de diciembre, Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de Ramón presentó escrito impugnando los recursos formulados de contrario. A su vez, ese mismo Procurador, actuando ahora en nombre de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija presentó escrito adhiriéndose al recurso interpuesto por la representación procesal de Ramón e impugnando los recursos de apelación mantenidos de contrario. Por su parte, Dª María de los Angeles Hernández Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Julián presentó escrito impugnando los recursos formulados de contrario, y lo mismo hizo esa misma Procuradora pero ahora en nombre de Vicente . A su vez, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos, Dª María del Rosario Pinedo Ramos, Procuradora de los Tribunales y de la Junta de Compensación del Polígono RM2B presentó escrito impugnando los recursos de apelación interpuestos de contrario. A su vez, con fecha veintisiete de diciembre, Dª María Jesús Porres del Moral, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Winterthur, Seguros Generales, SA. presentó también escrito impugnando los formulados de contrario. Con esa misma fecha, Dª Cristina Prieto Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Jose Manuel presentó escrito adhiriéndose al recurso planteado por la representación procesal de Vicente y, a su vez,...

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