STSJ Andalucía 2030/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:10001
Número de Recurso267/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2030/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 267/07, interpuesto por MUTUA CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 9 de Octubre de 2006 en Autos núm. 227/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA CYCLOPS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, EL SAS, DON Serafin Y FERNÁNDEZ ARAGON S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador demandado Don Serafin , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , en fecha 12/07/05, cuando prestaba servicios para la empresa codemandada FERNÁNDEZ ARAGON, S.L., la cual tenía concertada la cobertura de los riegos profesionales con la actora, MUTUAL CYCLOPS, sufrió accidente de trabajo descrito como que "al coger una caldereta de mezcla le dio un tirón en la cintura", como consecuencia del cual el 13/07/05 fue dado de baja por los servicios médicos de la Mutua, iniciando proceso de IT, por la contingencia de AT y diagnóstico de "patología en estudio". Se da por reproducido el parte de accidente obrante a folio 54 y 55 de autos.2°.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio de fecha 5/06/06 que se da por reproducido (folio 53 de autos) se ha emitido Informe en el sentido de que en la misma no existen antecedentes de actuación inspectora al haberse calificado el accidente como leve.

  2. - El trabajador fue dado de alta por curación la Mutua en fecha 12/09/05, haciéndose constar en el correspondiente parte por "curación y compensación fase aguda".

  3. - El trabajador fue dado de baja nuevamente, esta vez por los servicios médicos de la sanidad pública, en fecha 13/09/05, por la contingencia de enfermedad común. En la misma fecha el trabajador fue diagnosticado de "lumbociática" (parte a folio 177).

  4. - Solicitado por el trabajador -en 27/09/05- la determinación de la contingencia de la baja expresada en el Hecho anterior, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15/12/05, que se da por reproducida (folio 95 de autos), se declaró el carácter de accidente de trabajo de dicho proceso de incapacidad iniciado en fecha 13/09/05, determinando como responsable de la misma a Mutual Cyclops.

  5. - Disconforme la Mutua actora, formuló reclamación previa en 31/01/06, que fue desestimada por Resolución de 23/02/06 (folio 158 de autos), habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 17/03/06.

  6. - En fecha 12/07/05 el trabajador fue asistido en la Clínica Fray Leopoldo de Granada por "Clínica de dolor lumbar irradiado a MII de aparición cuando cargaba objeto pesado. En la exploración no se objetivó palpación dolorosa en musculatura lumbar ni aumento de tono en dicha musculatura. Lassegue positivo en MIl a 35° con Bragard positivo. En estudio radiológico se observó osteofitosis importante a nivel L4-L5 y L5-S1. Se pauta tratamiento con AINES, corticoides y complejo vitamínico B para el tratamiento de la patología aguda. Dada la evolución tórpida de la sintomatología y los hallazgos radiológicos, se procede a realización de EMG de MMII el 28/07/05 que nos informa de signos de radiculopatía lumbosacra en niveles múltiples, de predominio L5 izquierdo, con pérdida de amplitud motora, pérdida de amplitud sensitiva, alteración de los reflejos radiculares y cambios crónicos en el EMG. Este resultado es compatible con las lesiones degenerativas

    observadas en la radiología, e informan de patología evolucionada al menos tres meses, ya que no aparecen estos cambios crónicos antes de ese tiempo.

  7. - En fecha 3/08/05 se realizó prueba de EMG al trabajador, con el siguiente resultado: "Signos de radiculopatía lumbosacra en niveles múltiples explorados L4-S1, de predominio L5 izquierdo, con pérdida de amplitud motora, pérdida de amplitud sensitiva, alteración de reflejos radiculares y cambios crónicos en el Electromiograma".

  8. - En fecha 1 0/08/05 se realizó prueba de RM al trabajador, con el siguiente resultado: "Discartrosis L3-L4 con protusión foraminal y extraforaminal derecha y cierre parcial de agujeros de conjunción, discartrosis mas acusada con pinzamiento del espacio discal moderado L4-L5 y protusión discal posterior izquierda con ocupación del receso lateral y foraminal izquierda y atrapamiento radicular parcial, pérdida de señal en T2 y pinzamiento del espacio L5-S1 y mínimo desplazamiento anterior lateral izquierdo L5".

  9. - En fecha 25/08/05, a la exploración, no se evidenció patología músculo-ligamentaria a nivel lumbar, no habiendo dolor con la palpación a ese nivel, ni aumento de tono muscular. Lasegue positivo a 35° con Bragard positivo en MII. En la radiografia se aprecia artrosis moderada-severa con osteofitosis a nivel L4-L5 y L5-S1.

  10. - Según el facultativo médico de cabecera del trabajador Dr. Casimiro (Informe a folio 102 de auto), a fecha 19/09/05 persistía la clínica inicial por la fue declarado en IT por accidente laboral.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que rechazaba la pretensión de la Mutua de que se declare no ajustada a Derecho el alta médica dada por la Mutua y que la baja, dada en el siguiente día por la SanidadPublica, lo fue por enfermedad común siendo ésta la contingencia del proceso de IT iniciado con dicha baja, se alza la referida Mutualidad en recurso que, en un primer motivo, postula la adición del relato histórico con un nuevo Hecho Probado, el decimosegundo, al que ofrece la siguiente redacción: "12º.- D. Serafin tenia antecedentes médicos de patología lumbar de los que venido siendo tratado por su medido de familia desde septiembre de 2001 tal y como consta en los folios 171 a 191 que se dan por reproducidos".

Basa lo anterior en los informes periciales que obran a los folios 175 a 191 evidenciándose, a través d e los mismos, que es cierto lo que se trata de hacer constar. La relación de probanza ha de quedar completada con dicho ordinal.

SEGUNDO

Se denuncia, por el cauce procesal que le es propio, la infracción de los artículos 115.3, 128.1 y 117.2 de la LGSS en relación con el Art. 61.2 del R.D. 1993/95,de 7 de Diciembre . Pues bien, siendo que ésta Sala ha mantenido, en materia de altas y bajas laborales, la doctrina que plasma el Magistrado de Instancia, es decir, aquella que mantiene que:

A.- El alta que es dada por la Mutua, en cuanto acto administrativo que no es combatido por el trabajador, es firme y produce los efectos que le son propios; Desde dicho momento la Mutua aseguradora deja de abonar la prestación correspondiente al estar el trabajador en...

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