STSJ Cataluña 9069/2005, 23 de Noviembre de 2005
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:12959 |
Número de Recurso | 9076/2004 |
Número de Resolución | 9069/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 9069/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 21 de junio de 2004 , dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2003 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 27.10.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Amelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIODAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras de los pedimentos en su contra formulados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La demandante Amelia , con DNI NUM000 , y en situación de alta en el régimen general,prestaba sus servicios profesionales con categoría profesional de confeccionista.
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- En fecha 15.03.88 inició situación de I.T., agotando el subsidio en fecha 14.03.94 y siendo reconocida por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 05.07.94, en Resolución del INSS de fecha 28.07.94, se declaró no haber lugar a declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Las lesiones reconocidas fueron de "espondilosis Cervico-lumbar, con moderados signos degenerativos. síndrome del túnel carpiano, de predominio dcho".
Se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada.
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- En fecha 02.11.94, la actora interpuso demanda que por turno de reparto conoció el juzgado de lo social nº 2 que, en sentencia de fecha 17.02.95 desestimó la solicitud, folios 30 y 31.
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- En fecha 28.03.95 se inscribió como demandante de empleo y, en fecha 27.05.03 solicitó el subsidio por desempleo al Instituto Nacional de Empleo que, en Resolución de fecha 15.07.03, desestimó la petición "por no estar Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo".
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- En fecha 25.07.03 interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha
03.09.03.
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- En Resolución de fecha 09.07.03 dictada por el INSS, se declaró que la actora "no reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de seguridad social, de acuerdo con el apartado b) del artículo 161.1º de la L.G.S.S .", folio 37.
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- La actora solicita el reconocimiento de percepción del subsidio por desempleo, con efectos de
27.05.03.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca por el demandado Instituto Nacional de Empleo (INEM), el derecho a lucrar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años con fecha de efectos iniciales del día 27 de mayo de 2.003, siendo la principal cuestión controvertida en autos la de si cumple todos los requisitos, salvo la edad, para poderse jubilar anticipadamente. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INEM demandado.
Como primeros motivos de recurso formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:
1)Del hecho declarado probado cuarto para que se añada que: "Según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reúne Vd. el requisito específico de cotización de dos años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación"; 2)Para que se añada un nuevo hecho declarado probado, bajo el ordinal octavo, del siguiente tenor literal: "La actora ha estado afiliada y cotizando al régimen general de la seguridad social durante los siguientes períodos: del 1/1/1966 al 30/11/1970, del 1/12/1970 al 27/8/1984, de 28/8/1984 al 27/8/1986, de 29/9/1986 al 28/8/87, del 29/09/1987 al 28/03/1988 y del 29/03/1988 al 14/09/1989 (fecha de agotamiento de la incapacidad laboral transitoria o incapacidad transitoria)", y 3) Para que se modifique el hecho declarado probado segundo de la sentencia recurrida y se haga constar que la fecha en que se extinguió su situación de invalidez provisional fue el mes de julio de
1.994, ninguna de cuyas pretensiones pueda prosperar, no por no tener razón la recurrente sino por haber sido recogidas suficientemente en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Como siguiente y último motivo de recurso formulado al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de...
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