SAP Badajoz 255/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2000:1507
Número de Recurso561/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 255/2000.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 561/00

Autos de Cognición núm. 91/00

Juzgado lª Instancia de Don Benito nº Uno.

====================================

En MERIDA, a treinta de noviembre de 2000.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 91/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito nº Uno, sobre Cognición, en los que aparece como apelante D. Carlos Jesús , asistido del Letrado D. José Pozo Sanchez, y como parte apelada Doña María Purificación , defendido por el Letrado D. Manuel Maria Hurtado García y representado por la Procuradora Doña Natividad Viera Ariza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 13-09-00 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito nº Uno.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Sra. Gámir Lozano, en nombre y representación de Dª María Purificación , contra D. Carlos Jesús , y en su virtud, debo declarar y declaro resuelto el contrato dearrendamiento que une a las partes y que tiene por objeto el piso ubicado en la CALLE000 , nº NUM000 NUM001 (antes NUM002 ) de Don Benito, y en consecuencia condeno al demandado a desalojarlo, debiendo dejarlo libre y expedito, a disposición de la actora en el término legal, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será lanzado de él a su costa. Todo ello con imposición de las costas causadas en este juicio al demandado. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Carlos Jesús , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada-arrendataria, en la presente litis, se alza contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la arrendadora por la que pretendía se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda litigiosa, por necesitarlo para su madre, alegando para ello la causa 11º del art. 114 de la L.A.U, en relación con la 1º del art. 62 de la misma ley, y ello por entender tanto que existen defectos de forma en el requerimiento previo, que a tal fin exige el art. 65 de la precitada ley, que hacen inviable entrar a examinar el fondo del problema debatido, como por estimar que más que una auténtica y real situación de necesidad, lo que existe por parte de la arrendadora es el mero deseo de hacer cesar una situación de arriendo poco lucrativa, creando en definitiva la situación de necesidad artificialmente, de tal modo que alega nos encontramos en presencia de un supuesto de ejercicio anormal del derecho, que debe ser rechazado conforme a lo prevenido en el art. 7 del C.C. y 9 de la L.A.U. aplicable al caso de autos, por entrañar en suma una maniobra fraudulenta dirigida a crear aparentemente dicha situación de necesidad, interesando, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de tal pretensión.

SEGUNDO

Planteados en estos términos el presente recurso y centrándonos, en primer lugar, en el requisito referente al requerimiento fehaciente previo que determina el art. 65 de la L.A.U., hemos de comenzar resaltando que el mismo constituye un verdadero presupuesto procesal para la prosperabilidad de la acción resolutoria, motivo por el cual la Ley ha establecido las circunstancias esenciales que en él deban concurrir para que sea válido y eficaz, no constituyendo, por tanto, un simple aviso o mero rito procesal, sino un requisito constitutivo de un derecho sustantivo, que tiene por finalidad primordial suministrar al inquilino todos los elementos o datos, básicos y esenciales, que definan el derecho del arrendador frente al mismo y constituyan las bases legales y fácticas en que la acción deba fundarse, para que con conocimiento de todo ello...

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