SAP Madrid 330/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:10507
Número de Recurso448/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00330/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 330

RECURSO DE APELACION 448/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a tres de julio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de

Procedimiento Ordinario 297/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Pozuelo de Alarcón, a

los que ha correspondido el Rollo 448/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª Valentina, representada por la Procurador Sra. Dª MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ; y de otra, como

demandados y hoy apelantes Dª Julia y D. Luis Andrés,

representados por la Procurador Sra. Dª JOSEFINA RUIZ FERRAN; sobre necesidad, requerimiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3de Pozuelo de Alarcón, en fecha 15 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo la demanda interpuesta por DÑA. Valentina, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Ruiz, contra D. Luis Andrés Y DÑA. Julia y en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes en 1979, y que tenía por objeto la vivienda situada en la calle DIRECCION000, número NUM000, bloque NUM001, NUM002, de Pozuelo de Alarcón, por denegación de prórroga forzosa legal por causa de necesidad, con apercibimiento a lal parte demandada para que la deje libre, vacía y a disposición de DÑA. Valentina en el término legal, pues, en caso contrario, podrá ser lanzada de la misma a su costa; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 2 de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia, alegando en primer lugar la ineficacia del requerimiento de denegación de la prorroga forzosa, infringiéndose el art. 65,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, por entender que el burofax que se remitió a los arrendatarios sólo iba dirigido a D. Luis Andrés, no habiéndose realizado el requerimiento a la otra coarrendataria Dª Julia, así como por entender que el requerimiento realizado no reúne los requisitos legales.

Tercero

El art. 65,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, viene a establecer que la denegación de prórroga forzosa se debe practicar mediante requerimiento del arrendador al inquilino, debiendo contener dicho requerimiento una serie de requisitos tanto formales como materiales o de contenido, en cuando a los requisitos formales: debe hacerse de forma fehaciente y con un año de antelación a la resolución de contrato, y en cuanto a los requisitos materiales o de contenido será necesario que en el requerimiento se haga constar la persona para la que se necesita la vivienda, la causa de necesidad, así como las circunstancias de posposición que pudieran concurrir con relación a otros inquilinos. Como señala la sentencia de la AP Badajoz de 30-11-2000 el requisito referente al requerimiento fehaciente previo que determina el Art. 65 de la L.A.U, hemos de comenzar resaltando que el mismo constituye un verdadero presupuesto...

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