SAP Madrid, 25 de Abril de 2003
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2003:4953 |
Número de Recurso | 76/2001 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil tres.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de vivienda por necesidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Dª Eva, y de otra como demandado-apelante DON Carlos, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª Eva contra D. Carlos y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del piso NUM000 NUM001 de la finca número NUM002 de la CALLE000 de esta capital y ordeno a D. Carlos a que deje libre y expedita la citada vivienda y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, e imponiéndole el pago de las costas procesales de esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 25 de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia, alegando en primer lugar la ineficacia del requerimiento de denegación de la prorroga forzosa, infringiéndose el art. 65,1 de la ley de arrendamientos urbanos de 24 de diciembre de 1964, por no hacer sido requerido de forma fehaciente para que procediera al desalojo de la vivienda, dado que según la documentación aportada por la actora con su demanda acredita que el burofax que se remitió a fin de practicar el requerimiento que exige la ley en su art. 65, fue entregado el día 27-9- 99, a una persona que se idéntico con el DNI NUM003, cuando el DNI del demandado es NUM004, por lo que al no haber recibido el requerimiento no puede entenderse cumplido el requisito que establece el art. 65 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
En segundo lugar se alega como motivo por el que se solicita la revocación de la sentencia, la falta de identidad entre la causa de necesidad alegada en el requerimiento, cual es que al ser emigrante y estar jubilada y manifestar su voluntad de establecer su residencia en Madrid, mientras que en la demanda se alega como motivo de necesidad el residir fuera del termino municipal en el que radica la finca.
El art. 65,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre...
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