SAP Madrid 340/2013, 18 de Julio de 2013
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2013:12424 |
Número de Recurso | 743/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 340/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012283
Recurso de Apelación 743/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 581/2011
APELANTE: D./Dña. Gabino
PROCURADOR D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO
APELADO: D./Dña. Debora
PROCURADOR D./Dña. PATRICIA LEON GRANDE
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 743/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 581/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 743/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. Debora, representada por la Procuradora Dª. Patricia León Grande; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Gabino, representado por la Procuradora Dª. Lucia Gloria Sánchez Nieto; sobre necesidad, requerimiento, posposición.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha tres de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Leon Grande en nombre y representación de Dª Debora contra D. Gabino, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n NUM000 piso NUM001 letra NUM002, de esta capital, y en consecuencia procede el desahucio condenando al demandado a que la desaloje dentro del término legal, dejándola libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento imponiéndole las costas causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados con los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia, alegando en primer lugar la ineficacia del requerimiento de denegación de la prórroga forzosa, toda vez que en la papeleta de acto de conciliación que se celebró a instancia de la parte apelante, se hacía constar que la arrendadora no tenía ninguna otra vivienda, cuando realmente era propietaria de otras dos viviendas en la CALLE000 n º NUM003 de Madrid, así como de otra vivienda en la CALLE001 nº NUM004, por lo que dicho requisito no cumple con...
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