SAP Madrid, 12 de Abril de 2002

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
Número de Recurso925/1999
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Abril de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda urbana por causa de necesidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Juan , y de otra como demandado-apelante Dª Elvira .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 29 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda deducida por Juan contra Elvira debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso, NUM000 B de la Calle DIRECCION000 , num. NUM001 de esta Capital, condenando a la demandada a desalojarlo, bajo apercibimiento que, de no efectuarlo dentro del término legal, se procederá a su lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 11 de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia, alegando en primer lugar la ineficacia del requerimiento de denegación de la prorroga forzosa, infringiéndose el art. 65,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, por nohacerse ninguna referencia a la indemnización que debiera abonarse a la arrendataria en el caso de acceder a dicha resolución.

El art. 65,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964, viene a establecer que la denegación de prorroga forzosa se debe practicar mediante requerimiento del arrendador al inquilino, debiendo contener dicho requerimiento una serie de requisitos tanto formales como materiales o de contenido, en cuando a los requisitos formales: debe hacerse de forma fehaciente y con un año de antelación a la resolución de contrato, y en cuanto a los requisitos materiales o de contenido será necesario que en el requerimiento se haga constar la persona para la que se necesita la vivienda, la causa de necesidad, así como las circunstancias de posposición que pudieran concurrir con relación a otros inquilinos. Como señala la sentencia de la AP Badajoz de 30-11-2000 el requisito referente al requerimiento fehaciente previo que determina el art. 65 de la L.A.U, hemos de comenzar resaltando que el mismo constituye un verdadero presupuesto procesal para la prosperabilidad de la acción resolutoria, motivo por el cual la Ley ha establecido las circunstancias esenciales que en él deban concurrir para que sea válido y eficaz, no constituyendo, por tanto, un simple aviso o mero rito procesal, sino un requisito...

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