STSJ Cataluña 7165/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:11460
Número de Recurso2865/2007
Número de Resolución7165/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7165/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Menarini, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2006 y siendo recurrido/a Magdalena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Magdalena , contra LABORATORIOS MENARINI, S. A., y su Ampliación presentada a 14 de Noviembre de 2.006, debo declarar y declaro la Nulidad de su Despido, producido con efectos del día 6 de Junio de 2.006, por Vulneración de Derechos Fundamentales a la igualdad salarial, intervención en juicio y militancia sindical, y por defectos formales de la Carta de Despido Objetivo, en cuanto a cuantía económica ofrecida y momento de su ofrecimiento, condenando a la Empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Magdalena prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa LABORATORIOS MENARINI, S; A., con Antigüedad de 1 de Mayo de 1.974, con Categoría Profesional de Grupo Profesional 4 y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 2.213,17 Euros mensuales, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, y según consta en la Hoja de Salario del mes de Mayo de

2.006.

SEGUNDO

La trabajadora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

La actora ostentó la representación sindical de los trabajadores y fue Secretaria de la Sección Sindical de Comisiones Obreras.

CUARTO

La Empresa ocupa a más de 400 trabajadores.

QUINTO

La Empresa le notificó Carta de Despido Objetivo el día 6 de Junio de 2.006 y con dicha Fecha de Efectos, firmada por el Apoderado Ricardo .

SEXTO

La Carta de Despido Objetivo indicó una indemnización de 24.769 ,99 Euros, que la Empresa ingresó en la cuenta corriente de la trabajadora en fecha posterior a la de la entrega del Documento extintivo de la relación laboral.

SÉPTIMO

La Empresa cuantificó el preaviso de 30 días en la cantidad de 1.548,12 Euros, que le ingresó en su cuenta corriente junto con la indemnización.

OCTAVO

La Empresa remitió copia de la Carta de Despido a su Comité, en fecha de 6 de Junio de 2.006 , en la que firmaron su recepción su Presidente y su Secretaria.

NOVENO

La Empresa no remitió copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores.

DÉCIMO

En las Elecciones Sindicales celebradas el día 19 de Marzo de 2.003, hubo candidaturas del Sindicato CTC por el Colegio de Especialistas y No Cualificados y por el Colegio de Técnicos Administrativos y no presentó candidatura el Sindicato Comisiones Obreras, ni la actora fue candidata ni elegida.

UNDÉCIMO

La actora había sido elegida en las Elecciones del 22 de Febrero de 1.999, con mandato que finió el día 19 de Marzo de 2.003.

DUODÉCIMO

La Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Empresa se constituyó en la fecha del 27 de Septiembre de 2.001, haciendo constar como Secretaria a la actora, sin designar Delegado Sindical a los efectos de las garantías del Artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

DECIMOTERCERO

A partir del día 19 de Marzo de 2.003, no existió representación sindical de Comisiones Obreras en el Comité de Empresa.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 21 de Mayo de 2.003, la Empresa remitió a la actora Carta firmada por el Director de Recursos Humanos Ignacio , del tenor literal siguiente:

El pasado viernes 16 de los corrientes, Vd. utilizó los actuales tablones del Sindicato de CCOO para publicar una nota, a nuestro entender particular, dado que no está ni realizada en papel y membrete oficial ni consta sello alguno acreditativo del Sindicato que figura en la misma.

Cúmpleme informarle que en la Empresa durante su prolongada baja por I T (12 meses), concretamente el pasado mes de Marzo, se realizaron Elecciones Sindicales a las cuales Vd. no concurrió.

Dada las nuevas composiciones de los actuales Comités, derivados de las anteriores Elecciones reseñadas, rogamos, en su caso, nos acredite de forma fehaciente su cargo actual dentro del Sindicato que dice representar.

Mientras tanto, agradeceremos que no publique ninguna nota dentro de los actuales tablones de CCOO.

DECIMOQUINTO

La actora firmó el "recibí" de la carta indicada anteriormente y no le dio respuesta.

DECIMOSEXTO

Por Acuerdo con el Comité de Empresa, de 8 de Marzo de 2.000, se reconoció a la actora el Grupo Profesional IV, procedente del 3.

DECIMOSÉPTIMO

En la descripción del puesto de trabajo de Analista C Q, consta que se exige una formación con un mínimo de Formación Profesional (Ciclo Superior), siendo recomendable poseer conocimientos de inglés, estadística básica e informática.

DECIMOCTAVO

La Empresa realizó algunos cursos formativos a los que la actora, en su interrogatorio de parte, reconoció no haberse presentado.

DECIMONOVENO

Las Tablas de Polivalencia AVT exigen los porcentajes mínimos de capacitación que indicó la Carta de Despido Objetivo de la actora.

VIGÉSIMO

La Empresa recibió Resolución sancionatoria de la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, de 18 de Julio de 2.000, frente a la que interpuso Recurso Contencioso-Administrativo, que, con el Número 2.124 / 2.001, fue señalado para votación y fallo, por Providencia de 2 de Mayo de 2.006, para el día 7 de Noviembre de 2.006, a las 10 horas.

VIGESIMOPRIMERO

El Comité de Empresa de LABORATORIOS MENARINI, S. A., representado por los miembros que componen su mayoría, suscribieron un documento, en relación con la Resolución dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales, n° SSB - 157 / 00, derivada del Acta de Infracción emitida por la Inspectora de Trabajo Doña Inmaculada , n° NUM000 , dirigido al Honorable Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya, declarando:

Que en contra de lo manifestado en el Acta de Infracción n° NUM000 y Resolución del Expediente de Sanción n° SSB - 157 / 00 de la Dirección General de Relaciones Laborales, los miembros del Comité de Empresa de LABORATORIOS MENARINI, S. A. que constituyen su mayoría, nunca habían comparecido ante la Inspección de Trabajo, menos ante la Inspectora actuante y mucho menos, obviamente, han realizado manifestación alguna en relación con los hechos a que se hace expresa referencia en la resolución del expediente sancionador.

Que el Comité de empresa nunca ha recibido reclamación ni queja alguna de sus trabajadores con causa en motivos discriminatorios por razones sindicales ni de ninguna otra índole.

Que el Comité de Empresa no ha tenido conocimiento de la denuncia en que tiene su causa el expediente sancionador de referencia.

Y para que conste, ofreciendo la ratificación personal si fuere necesario ante el Honorable Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, suscribimos el presente documento en Badalona a nueve de Febrero del año dos mil uno.

Consta con los nombres y firmas fotocopiadas presuntamente correspondientes a Miguel , Esteban , Ángel Daniel , Bárbara , Inés , Luis Carlos , Rodrigo (todos, de CTC), a Gustavo y a Bernardo (Delegados Sindicales de CTC).

VIGESIMOSEGUNDO

La actora asistió a cursos en la Empresa en materias de técnicas de muestreo, jornada de sensibilización ISO 9001, NCF (documentación), riesgos asociados a laboratorios, normas correctas de fabricación (CQ), NCF (calibración), NCF (metrología avanzada), red de equipos analíticos, mejora continua y manipulación de corticoides, en fechas de los años 2.000 a 2.003; Teórico-Práctico de Técnicas Analíticas Industriales, en los años 1.997 y 1.998; de Producción y Llenado de Cápsulas, en 1.999; de Elaboración del Manual de Seguridad del Laboratorio Químico y Microbiológico, en

2.000; Curso Técnico de Formación: Gestión Medioambiental orientada a la minimización, en 2.004; de Control de Procesos, en 2.005.

VIGESIMOTERCERO

A 2 de Enero de 2.002, la actora, como Secretaria de la Sección. Sindical de CC.OO., remitió al Director de Recursos Humanos de la Empresa, Carta del tenor literal siguiente:

Yo Magdalena en calidad de Secretaria General de la Sección Sindical, me dirijo a usted para informarle que, como el año anterior, hemos creado una bolsa común, todos los...

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