STSJ Cataluña 4074/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:5973 |
Número de Recurso | 3518/2005 |
Número de Resolución | 4074/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4074/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por MÚTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de enero de 2005 dictada en el procedimiento nº 787/2004 y siendo recurridos Lucía , INSS TARRAGONA y TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 15.09.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.01.05 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Lucía , con N.I.E. n° NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA CYCLOPS, se condena a la Mutua a que abone a la actora las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal desde el 3- 10-2003 hasta el 13-9-2004 en la cuantía de
5.260,46.-euros. absolviendo al INSS y la TGSS de los pedimentos de la actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Dña. Lucía , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A., el 3-7-2003, para ser cedida a la empresa ENCOTEC, ostentando la categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de
1.047,80.-euros.
(hecho no controvertido)
La empresa RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A. tenía concertadas la gestión de las contingencias comunes con la MUTUA CYCLOPS, estando al corriente en el abono de las prestaciones.
La demandante inició situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes el 23-7-2003, prestando servicios para la indicada ETT, extinguiéndosele su contrato de trabajo el 2- 10-2003, por finalización del contrato.
(hecho admitido por las partes)
Extinguida su relación laboral con la empresa, siguió en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, causando alta el 17-9-2004.
(hecho no controvertido)
La demandante ha percibido de la Mutua por prestaciones de I.T. 345,22.- euros.
(hecho séptimo de la demanda)
Al fin de tramitar el pago directo de la prestación de I.T., la actora se presentó a la Delegación de la Mutua demandada, habiendo tenido una primera visita por el facultativo, el 20-10- 2003, programándose otra visita para el 12-11-2003.
(docum. n° 1 de la demandada y confesión de la actora)
El pasado día 12-11-2003, la demandante no compareció a la visita programada de los servicios médicos de la Mutua demandada.
La actora ha seguido tratamiento medico y rehabilitador de los servicios públicos habiendo tenido visitas medicas al fisioterapeuta entre el 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2003
(docum n° 12 de la parte actora)
La demandante a través de su Abogado remitió carta a la Mutua demandada con fecha de entrada de 19-2-2004, a fin de que le informaran sobre los motivos por los que no se le había abonado el pago directo de la prestación de I.T.
(docum. n° 6 de la Mutua demandada Cyclops)
La Mutua Cyclops remitió a la actora carta de fecha 14-11-2003, mediante
burofax, notificación de que se le extingue la prestación de I.T., por no haber justificado su
comparecencia al control médico del 12-11-2003.
Dicha notificación no fue recibida por la demandante, constando la diligencia de funcionario de Correos "no entregado, ausente, avisado no ha sido reclamado".
(docum. n°2 de la Mutua demandada)
La base reguladora de la prestación es de 29,91.-euros.
(hecho no cuestionado)
De estimarse la demanda, las prestaciones solicitadas desde el 3-10- 2003 al 13-9-2004, una vez deducidos los 345,22 euros percibidos por la actora, ascendería a 5.260,46.-euros.(hecho admitido por las partes)
La actora agotó la vía administrativa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MÚTUA CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dio traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Interesa la Mutua recurrente como primer motivo de suplicación, al amparo procesal del apartado b.) del artículo 191 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 3143/2007, 2 de Mayo de 2007
...su poder de gestión en su ámbito de prestaciones de IT en el sistema de la Seguridad Social. TERCERO Como recuerdan las Sentencias del TSJ Cataluña de 25/5/2006 y 12/12/2005 , la cuestión litigiosa ya ha sido abordada por esta Sala en diversas ocasiones, siendo de aplicación el criterio est......