STSJ Andalucía 405/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:5213
Número de Recurso2700/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2700/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de marzo de 2.006 en Autos núm. 424/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Narciso en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2.006 , por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Narciso con DNI nº NUM000 nacido 28 de noviembre de 1945 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

    Su profesión habitual es la trabajador de la construcción.2º.- La actora en su día instó ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 1 de abril de 2005 ,denegando su pretensión por las siguientes razones:

    Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29/06/94) en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, d 30 de diciembre (BOE 31/12/94 ).

    Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la mencionada ley .

    Por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3, en relación con el 138.2 .b), y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ). Carencia especifica exigida 711 dias.

  2. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 25 de abril de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IPabsoluta, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 7 de junio de 2005. Formula demanda con idéntica petición el día 20 de junio de 2005 .

  3. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 465,15 euros mensuales.

  4. - El actor causa baja como beneficiario de una prestación por

    desempleo en fecha de 7 de abril de 1992 y consta acreditado que ha sido demandante de empleo desde 29 de octubre de 1986 al 17 de enero de 1990 y desde el 14 de febrero de 1990 al 17 de enero de 1996 fecha en la que causa baja por no renovación de demanda.

    El actor percibió hasta el mes de octubre de 1992 una ayuda a cargo del antiguo Fondo de Asistencia Social, y desde el mes de mayo de 2001 es perceptor de una pensión de invalidez no contributiva.

    El actor cesó en su actividad laboral en fecha de 20 de octubre de 1983.

  5. - Que en realidad, el actor comporta los siguientes padecimientos Espondiloartrosis severa . Estenosis de canal lumbosacro con sintomatología sensitivo motora (de claudicación) en extremidades inferiores, vértigo crónico de etiología cervical. Trastorno somatomorfo indiferenciado. Retraso mental de gravedad no especificado.

    Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Clínicamente aqueja lumbalgia crónica marcada, episodios de mareos frecuentes en relación con movilidad de C. Cervical, retraso mental.

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