STSJ Cataluña 5790/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15574
Número de Recurso3604/2005
Número de Resolución5790/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5790/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis , Jesús y Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 31 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 835/2004 y siendo recurrido ELECTRICAS HELCOSA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando integramente la demanda ejercitada por Jesús , Jesús Luis , y Agustín contra la mercantil ELECTRICAS HELCOSA S.A. debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto los demandantes el dia 31 de agosto de 2004 convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

  1. - Los demandantes han prestado sus servicios remunerados para la empresa Eléctrica Helcosa, S.A. en el centro de trabajo de la empresa en la Calle Estany, núm. 1 2 Tarragona con arreglo a lassiguientes circunstancias laborales:

    - Jesús Luis , antigüedad de 18-04-94 con la categoria profesional de Oficial 1ª y salario mensual de

    1.222,09 euros al mes incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    - Jesús , antigüedad de 20-11-96, con la categoria profesional de encargado de equipo, y salario mensual de 1.415,94 euros al mes includida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ostentó la condición de miembro de los órganos de representación sindical, delegado de personal, durante el año inmediatamente anterior a la fecha del despido.

    - Agustín , antigüedad de 04-08-98, con la categoria profesional de Oficial de 1ª y salario mensual de

    1.177,54 euros al mes incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El dia 31 de agosto de 2004 la empresa entregó a cada demandante carta de despido con efectos del mismo dia, junto con documento de saldo y finiquito y la nómina del último mes . Dichas cartas fundamentaban la decisión como sigue:

    "Dicha decisión se funda en la comisión de los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables de: trasgresión de la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que definen el art. 54.2 d) del E.T . y los arts. 42c) y 43c) del C.C . de Siderometal provincial de Tarragona, en relación con el robo de material propiedad de ERCROS Industrial ocurrido el 20/07/04, en el recinto de Ercros Flix, cuya entidad y autoria han quedado probados en el referido expediente, del cual se adjunta informe y su declaración firmada.

    Tales hechos han dañado la imagen de Eléctricas Lechosas S.A. poniendo en peligro las relaciones comerciales, no sólo con las mercantiles Ercros y Kemira, sino también con el resto de clientes actuales, y con el mercando en general al haber sido difundido, por los medios de comunicación, propagándose la noticia en el entorno sectorial. Esta acción traiciona la confianza de la empresa depositada en Vd. Obligando hechos de tal gravedad a imponer la sanción màxima prevista".

    Se da por reproducido el resto del contenido de las tres cartas de despido y documentos anejos, al obrar como documentos del nº 35 al 37 del ramo de la empresa.

  3. - La empresa con caràcter previo al despido, instriyó expediente contradictorio a los actores y a un cuarto empleado más, igualmente implicado en los hechos, y despedido en la misma fecha.

    Durante el curso de expediente se tomó declaración a los demandantes sobre los hechos, que fueron reconocidos por los mismos mediante la firma de su declaración escrita.

    Salvo en el caso de Jesús Luis estuvo presente durante dichas declaraciones un Delegado de Personal.

  4. - No consta rescindido contrato alguno de la empresa demandada con la mercantil Kemira Ibérica Ercros Industrial u otra empresa, en el periodo habido tras los hechos sancionados con el despido de los demandantes.

  5. - Los demandantes el 20 de julio de 2004, tomaron en el centro de trabajo de la mercantil Ercros Industrial sito en Flix, en el que se hallaban desarrollando su trabajo por cuenta de Electricas Helcosa S.A. 4 barras de cobre de un peso total 104 kilos, 80 espárragos e cobre de un peso total de 280 kilos, pertenecientes a la empresa Ercros Industrial, lo cargaron en una furgoneta propiedad de su propia empleadora, utilizada para el trabajo encomendado, siendo detectada la sustracción del indicado material por el portero de Ercros, a la salida de la furgoneta del recinto.

    Consecuncia de tales hechos se instruyeron diligencias penales y se dictó sentencia en autos J.Faltas nº 202/04 por el Juzgado de Instrucción de Falset el 4 de noviembre de 2004, condenando a los actores como autores de una falta de hutro en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa con cuot adiaria de 6 euros. Dicha sentencia dictada in voce, quedó firme por consentimiento de las partes en el mismo acto.

  6. - Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 08-09-04 el acto se celebró el siguiente dia 27 del mismo mes, con el resultado de "Sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizódentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación D. Jesús Luis , D. Jesús y D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona en fecha 31/1/05 en la que, desestimando la demanda presentada por los recurrentes contra la...

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