STSJ Cataluña 7078/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:11421
Número de Recurso3513/2006
Número de Resolución7078/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7078/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Planchados Sevica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2005 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Lorenza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-11-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la mercantil PLANCHADOS SEVICA, S.L., siendo parte como perceptora de prestaciones D Lorenza en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES Y COTIZACIONES POR DESEMPLEO y apreciando la concurrencia de fraude en la contratación temporal concertada, condeno a la mercantil PLANCHADOS SEVICA S.L. a abonar al Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON TREINTA EUROS (2.166,30 euros)" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Lorenza ha prestado servicios como Planchadora para la demandada Planchados Sevica S.SL. desde el 17-04-2001 suscribiendo los siguientes contratos de trabajo a tiempo completo por obra o servicio, a cuya de 17- 04-2001 a a 30-09-2001 .

- De 15-10-2001 a 23-03-2002

- De 22-04-2002 a 21-09-2002

- De 21-10-2002 a 26-03-2003

- De 23-04-2003 a 26-09-2003

- De 20-10-2003 a 02-04-2O04

- De 04-10-2004 a 30-03-2005

- De 25-04-2005 a 07-09-2005

22-09-2002 a 20-10-2002 446,39 euros.

09-04-2003 a 22-04-2003 215,50 euros.

27-09-2003 a 19-10-2003 354,03 euros.

11-04-2004 a 18-04-2004 123,14 euros.

05-09-2004a 03-10-2004 446,38 euros.

TOTAL1.585,44 euros.

TERCERO

Durante los períodos de. prestación anteriores al actual que se han indicado el SPEE ha hecho frente a un importe de 580,86 euros por cotizaciones, ascendiendo el coste total de lo abonado por dicho concepto y por prestaciones de 2.166,30 euros, a los que se contrae la presente reclamación.

CUARTO

En los contratos suscritos se establecía una cláusula adicional en la que se hacía constar: "El motivo de esta contratación consiste en efectuar los trabajos de planchadora y la duración de este contrato está vinculado al contrato mercantil de servicios que ha suscrito esta empresa con Burberry S.A., de tal manera que la finalización de este contrato mercantil o resolución unilateral del mismo por parte de Burberrys S.A. comportará también la extinción del contrato o relación laboral del trabajador'.

QUINTO

Planchados Sevica, S.L. es proveedor de Burberry (Spain), S.A. para la que realiza básicamente trabajos de plancha de prendas de vestir, así como otro tipo de manipulaciones adicionales, tales como embolsado y etiquetado de prendas principalmente. Los encargos se corresponden con las campañas Primavera-Verano con fechas aproximadas de duración de (30 de octubre a 28 de febrero y Otoño-Invierno, con fechas de 30 de marzo a 30 de agosto. No consta la suscripción de distintos contratos correspondiéndose con las temporadas referidas, ni exclusividad para la prestación de servicios para Burberry S.A (folio 80).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Planchados Sevica S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la mercantil Planchados Sevica SL el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando la pretensión deducida en su contra por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y tras apreciar "la concurrencia de fraude en la contratación temporal concertada", le condena al pago de la cantidad de 2.166,30 euros por la prestación indebidamente satisfecha a la trabajadora a su servicio; recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a suprimir del quinto hecho probado el particular concerniente a la falta de "suscripción de distintos contratos con las temporadasreferidas, ni exclusividad para la prestación de servicios para Burberry". Pretensión revisoria que no puede prosperar al sustentarse en el mismo documento sobre el que fundamenta la Magistrada el hecho objeto de censura (carente, en cualquier caso, de la relevancia que la parte pretende atribuir a su "negativo" contenido); esto es, en el -irrevisable- certificado de empresa incorporado al folio 80 de las actuaciones, niega tanto la existencia de vínculo contractual entre ambas sociedades, como exclusividad en "la prestación de servicios para Burberry SA.

SEGUNDO

Denuncia la parte en su motivo jurídico de censura la indebida aplicación de los artículos 6.4 del código civil y 145 .bis de la Ley de Procedimiento laboral; en relación con el 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del RD 2720/1998 y la doctrina jurisprudencial que cita.

Sostiene la recurrente que, y aun no existiendo pacto escrito entre ambas empresas, "el encargo respecto de cada campaña" determina "la existencia de un vinculo contractual entre las mismas, acotado en su duración a cada una" de ellas, en temporal coincidencia "con la duración de los diferentes contratos de obra suscritos con la trabajadora (...) para cada campaña se establece -afirma la recurrente- un contrato anual evidenciado por la remisión del producto por dicha firma, la propia prestación del servicio...y el pago del precio pactado"; y aunque no se reconoce la continuidad y exclusividad del mismo "ello ratifica...la perfección de los contratos de trabajo suscritos" al no existir "una condición indefinida del vinculo mercantil..." ni, por consiguiente, el "fraude establecido en la sentencia combatida".

Con carácter subsidiario invoca la infracción de los artículos 15.8 ET, en relación con el 203.1 y 208.1.4 de la LGSS al considerar "la perfecta corrección del percibo de las prestaciones de desempleo reclamadas" y que "le son debidas a la trabajadora por los períodos de inactividad obligatoria de la fórmula contractual fija discontinua con cargo al servicio público de empleo...".

Conforme al inalterado relato judicial de los hechos, la demandante ha venido prestando sus servicios "como Planchadora para la demandada...desde el 17.4.2001, suscribiendo los... contratos de trabajo a tiempo completo por obra o servicio" que se relacionan en el primero de los ordinales fácticos; y de los que resulta que el SPEE ha hecho frente" al pago de la cantidad de 2.166,30" por los reclamados conceptos cotizatorios y de prestaciones por desempleo.

En la cláusula adicional de dichos contratos se hacía constar que "el motivo de esta contratación consiste en efectuar los trabajos de planchadora", vinculándose su duración al del "contrato mercantil de servicios que ha suscrito esta empresa con Burberry SA, de tal manera que (su) finalización...o resolución unilateral...por parte de Burberry SA comportará también la extinción del contrato o relación laboral del trabajador". La hoy recurrente -Planchados Sevica SL- "es proveedor de Burberry (Spain) SA para la que realiza básicamente trabajos de plancha de prendas de vestir...", coincidiendo los encargos que se le efectúan para las campañas Primavera-Verano "con fechas próximas de duración de 30 de octubre a 28 de febrero y Otoño- Invierno, con fechas de 30 de marzo a 30 de agosto"; sin que conste "la suscripción de los distintos contratos...ni exclusividad para la prestación...".

TERCERO

Según dispone el primero de los apartados de la norma cuya infracción se denuncia (art. 145 bis 1 de la LPL ) "Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuese abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes".

Como constata la reciente sentencia de la Sala de 5 de diciembre de 2006 al analizar el precepto en cuestión su aplicación "no és tan automàtica com per exigir la devolució de totes les prestacions, sense apreciar frau de llei relatiu a la obtenció injustificada de les prestacions...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR