STSJ Cataluña 470/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2007:7760
Número de Recurso207/2003
Número de Resolución470/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 470

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Aguayo Mejía

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 207/2003, interpuesto por María Antonieta , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TURRADO MARTIN-MORA, y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolució de 17 de diciembre de 2002, del Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, que estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto, acordó rebajar el importe de la sanción impuesta a la demandante como responsable de una infracción calificada como grave en materia de prevención de riesgos laborales

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 7 de febrero de 2005 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de mayo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó expuesto en los antecedentes de esta resolución, es el objeto del recurso contencioso-administrativo la Resolució de 17 de diciembre de 2002, del Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, que, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Direcció General de Relacions Laborals de dicho departamento, acordó rebajar de

30.050,60 euros a 15.025,30 euros el importe de la sanción impuesta a la demandante como responsable de una infracción calificada como grave en materia de prevención de riesgos laborales, consistente en el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados, en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos; prevista por razón temporal en el artículo 12.16, b) del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 .

El hecho a que se contrae el Acta de Infracción que es causa de las resoluciones impugnadas consiste en la conducción por el trabajador Juan Antonio de un tractor que no disponía de ningún dispositivo de protección frente al riesgo de vuelco, accesible para los trabajadores de la explotación, como quedaría constatado con el accidente por vuelco sufrido el 15 de marzo de 2001, y del que resultó su fallecimiento.

La demanda pretende la anulación de las resoluciones impugnadas, por cuanto: i) se le impone una sanción por unos hechos no constitutivos de infracción según la normativa vigente en el momento de producirse los mismos, esto en atención que la obligación prevista en el art. 124.6 de la Ordenanza de 9 de marzo de 1971 , en orden que los "vehículos (tractores) que no tengas cabinas cubiertas par el conductor deberán ser provistas de pórticos de seguridad para caso de vuelco", fue derogada por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, como que su Disposición transitoria establece un periodo de adaptación a las disposiciones mínimas establecidas en su anexo I apartado 2 que no había en dicho momento transcurrido; ii) confirma el Acta de infracción pese a que por desarrollarse la visita de inspección seis días tras el siniestro no pudo advertir directamente el funcionario actuante la causa y consecuencias del accidente, basándose únicamente en sus propios juicios de valor en relación que el remolque que transportaba el tractor pudiera desengancharse, que ello probablemente fuera por no llevar la clavija de conexión entre tractor y remolque, o que el tractor se saliese de su trayectoria por causas desconocidas, y; iii) que en el centro de...

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