STSJ Castilla-La Mancha 1355/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2252
Número de Recurso388/2005
Número de Resolución1355/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1355

En el Recurso de Suplicación número 388/05, interpuesto por MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 30 de Julio de 2004, en los autos número 594/03, sobre derecho y cantidad, siendo recurrido DON Luis Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:1º/Desestimo las excepciones de prescripción y de falta de reclamación previa alegadas por la parte demandada Ministerio de Medio ambiente.

  1. /Estimo la demanda de don Luis Andrés , en reclamación de encuadramiento y de cantidad, siendo demandado el Ministerio de Medio Ambiente, y declaro que el demandante, mientras efectúe las labores que actualmente desempeña, se integra en el grupo profesional 4 del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y que por el tiempo comprendido entre mayo 2002 y mayo 2004 tiene derecho, en concepto de diferencias, a la cantidad de 3.296,26 €.

  2. / Condeno al Ministerio de Medio Ambiente a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al demandante la cantidad expresada en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante don Luis Andrés ingresó como oficial 1 conductor en el MOPU con contrato laboral, con destino en la Confederación Hidrográfica del tajo (folio 30), con antigüedad reconocida el 1-2-1976 (folio 33), salario en octubre de 2001 de 1.166,12€ (doc 8 de dte), y en febrero de 2002 de

1.265,88€ (con S.B. de 814,74€) (doc 9 de dte), y con la condición de fijo (folio 35). Ha sido clasificado como oficial de servicios generales, grupo profesional 5 del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Administración General del Estado del 19-4-2001 (folio 21). Ha pedido de la Confederación Hidrográfica del Tajo ser encuadrado en el grupo 4 y las diferencias salariales, en 21-11-2002 (doc 3 de dte). La Subcomisión Departamental del Ministerio de Medio Ambiente formula propuesta en 22-5-2001 dirigida a la Comisión General de Clasificación del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado a fin de que la antigua categoría profesional de oficial de oficios de primera conductor procedente del antiguo MOPU, sea encuadrada definitivamente en el grupo profesional 4, con la denominación de técnico de servicios generales (doc 4 de dte).

SEGUNDO

El actor realiza trabajos de movimiento de tierras que son necesarios, tales como limpieza y ensanche de banquetas de ambas márgenes del canal, limpieza y apertura de cunetas, perfilado de taludes, limpieza de lodos y arrastres en caminos de servicio, limpieza de fangos del canal, arrastres y detritus caídos de los taludes. Los trabajos dentro del canal ocupan aproximadamente el 50% de los períodos en que no se trasvasa agua y en el resto de los trabajos un 60-70% del resto de las jornadas. Cuando no es necesaria la utilización de la máquina retro, o no está disponible el otro conductor, es el encargado de trasladar a la brigada de conservación a la obra, así como el transporte de herramientas y materiales con el camión MOP-11893 (folio 31). El demandante con la categoría de oficial de servicios generales (conductor) presta servicios en Guadalajara, Cuenca y Albacete con turismos, furgonetas, vehículos todoterreno, camiones, camiones especiales UNIMOG, retroexcavadora y Dumper (doc 7 de dte).

TERCERO

Los salarios del grupo 4 han sido en 2002, las cantidades de 930,20€ de salario base y de 23,25€ por trienio, y en 2003 de 956,92€ y 23,25€ mientras que los de grupo 5 han sido para el 2002 de 814,74€ y 13,25 y para 2003 de 837,96€ y 23,72€ por los mismos conceptos (doc 1 de dte). Para el año 2004 al grupo 4 se ha asignado el sueldo base de 1.181,02€ y al grupo 5 la cantidad de 1.085,77€ (doc 1 de dte).

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 28-4-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 16-6-2003, que: "Se dicte sentencia por la que se declare que por mi categoría he de estar adscrito al grupo 4 de los establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación y en consecuencia se me abonen las diferencias salariales entre dicho grupo 4 y el que ostento, grupo 5 todo ello con efectos de un año anterior a la reclamación previa y cuya cuantificación se realizara en la propia vista oral condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara que estimando la demanda formulada por D. Luis Andrés declaró que este se integra en el grupo profesional 4 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado condenando al Ministerio demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al demandante la cantidad de 3.296, 29 euros en concepto de diferencias retributivas desde mayo de 2002 a mayo de 2004.

En el primer motivo del recurso que al amparo del art. 191.c de la LPL denuncia la infracción del art. 19 del Convenio único en relación con la STS de fecha 3/5/01 , por entender que de dicho precepto se desprende la necesidad de que la Comisión General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR