SAP A Coruña 383/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:345
Número de Recurso1133/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1133 de 2.005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 198/2003 , en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Ana , mayor de edad, vecina de Noia, con domicilio en la parroquia de Santa Cristina de Barro, lugar DIRECCION000 , NUM000 , provista del documento nacional de identidad número 33.178.788, representada por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el Abogado don Antonio Neira Domínguez; y como apelado, la demandada "COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN «FONTEFRÍA»", con domicilio en el Ayuntamiento de Lousame, Parroquia de San Xusto de Toxos Outos, lugar de Fontefría, representada por el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, y dirigida por la Abogada doña Emilia García del Río; versando la apelación sobre reivindicatoria de finca, y subsidiariamente deslinde y amojonamiento.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 14 de marzo de 2005, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Noia , cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Ana contra la COMUNIDAD MONTE VECINAL EN MANO COMÚN "FONTEFRÍA", con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Ana , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común «Fontefría»" escrito de oposición. Con oficio de fecha 17 de junio de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/1133/2005 con fecha 24 de junio de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 28 de junio de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de doña Ana , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de "Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común «Fontefría»", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa planteada en esta alzada deben tenerse con consideración los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - En el año 1912 varios vecinos del lugar de Fontefría, en la parroquia de San Xusto de Toxos Outos, término municipal de Lousame (La Coruña), otorgaron un documento que denominaron "Expediente de partija amigable del monte del lugar de Fontefría, parroquia de San Justo de Tojosoutos, celebrada entre los vecinos del mismo lugar y más partícipes, a fin de aprovechar cada uno sus fincas, afecto todo él al foral que pertenece actualmente a D. Jon , de la Villa de Noya. La partija del referido monte la llevan a cabo con arreglo al prorrateo de renta del lugar, aplicando al monte la tercera parte de la misma según partijas anteriores y acuerdo unánime..." en la que a don Luis Antonio se la adjudicó una finca denominada "Venteadoiro", de 24 ferrados y una conca y media, que lindaba por el Norte con Eduardo ; Sur, de David ; Este, de la Revolta; y Oeste, monte de Sedofeito.

  2. - A medio de escritura pública otorgada el 22 de mayo de 1913 ante el Notario que fue de Noia (La Coruña) don José-María Py y de Puyade, bajo el número 148 de su protocolo, el citado don Luis Antonio vendió a don Carlos la siguiente finca rústica: "Ayuntamiento de Lousame (La Coruña).- Parroquia de San Xusto de Toxos Outos.- Una heredad a tojal, llamada "Estibada de Venteadoiro" en término de Fontefría y de cabida veinte y cuatro ferrados y dos concas y media, equivalente a una hectárea, noventa y siete áreas y veinte centiáreas (el informe pericial rendido en las actuaciones pone de manifiesto la existencia de un error en la conversión al sistema métrico decimal, ya que dada la mensura de la medida gallega del ferrado en esa zona la superficie equivalente serían un hectárea, un área y sesenta y siete centiáreas), teniendo por linderos por el Norte, carretera de las Ángeles a Noya; por el Sur, monte de Servia; por el Este propiedad de Rodrigo y por el Oeste otra de Pedro Enrique .- Parte de la finca es a tojal y lo demás de monte abierto". Según se recoge en la citada escritura, dicha finca pertenece al vendedor "por títulos de compra en diferentes porciones y en diferentes fechas, perfectos y consumados los contratos, pero sin formalizarse ni ser inscritos títulos traslativos de dominio don Luis Antonio posee quieta y pacíficamente a título de dueño, y como libre de cargas...".

  3. - El comprador don Carlos falleció el 22 de enero de 1928 en estado de casado con doña Juana , bajo testamento abierto otorgado el 11 de agosto de 1919 ante el Notario que fue de Noia don Mariano Ribo Arcillero, bajo el número 172 de su protocolo, en el que, tras diversos legados, instituyó herederos a sus tres hijos don Carlos Ramón , don Casimiro y don Oscar . La partición de los bienes hereditarios se llevó a cabo en 1929, adjudicándose la finca litigiosa, en diversas proporciones, a los tres hijos.Por su parte, doña Juana falleció el 21 de febrero de 1930, en estado de viuda, rigiendo su sucesión el testamento abierto otorgado el 18 de abril de 1929 ante el Notario que fue de Noia don José Salgado Biempica, bajo el número 228 de su protocolo, en el que instituyó herederos por iguales partes a sus tres mencionados hijos: don Carlos Ramón , don Casimiro y don Oscar . La liquidación de su haber hereditario se llevó a cabo a medio de cuaderno particional privado datado a 1932, en el que la parte del monte litigioso que se había adjudicado a la viuda en la partición anterior, se distribuyó por iguales partes y en proindivisión entre los tres hijos.

  4. - El 11 de marzo de 1934 los vecinos del lugar de Fontefría don Jose Miguel , David , María Luisa , Gregorio , Carlos Francisco , Eduardo , Everardo , Jose Enrique , Claudio y Silvio otorgan un documento privado en el que establecen que "viniendo suguetos auna partiga amigable que desde hase tiempo tenían hecha del monte abierto de dicho Lugar de propietario comunal, al considerarla dicha partiga nula an acordado dejarla totalmente para que desde el día de la fecha puedan cada uno alos aprovechamientos de dicho monte vecinalmente ha silo dicen y otorgan...".

  5. - A su vez, el citado don Carlos Ramón , casado con doña Isabel , falleció el 23 de junio de 1944, dejando como hijos a doña Ana , doña María Purificación y don Carlos Ramón , rigiendo su sucesión el testamento abierto otorgado el 21 de junio de 1944 ante el Notario de Noya, don Cesáreo Vázquez Ulloa, bajo el número 459 de su protocolo, en el que, además de un legado a favor de su viuda, instituye como herederos a sus tres citados hijos.

  6. - Sobre el año 1950 todo el monte, las 154 hectáreas que lo conforman, fue repoblado por el antiguo Patrimonio Forestal del Estado, pues había sido declarado de utilidad pública, a favor del Ayuntamiento de Lousame. Además de la repoblación se construyó un muro de piedra y tierra que lo circundaba en su totalidad. En consecuencia, la parcela litigiosa, que se ubica en parte de ese monte, también fue repoblada de pinos, y quedaba dentro del cierre mencionado. Posteriormente, sobre 1985, los vecinos del lugar sustituyeron ese muro de tierra y piedras por una cerca de alambre sujeta a postes.

  7. - El 22 de octubre de 1976 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de La Coruña resolvió clasificar como Monte Vecinal en Mano Común el denominado "Fuente Fría", sito en Fontefría, con una extensión de 154 hectáreas.

  8. - Don Carlos Ramón (hijo de don Carlos Ramón ), presentó el 26 de abril de 1993 demanda en juicio de menor cuantía contra don Jose Ignacio , "Junta Rectora de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común (Fontefría), don Donato , don Carlos José y don Cornelio , que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Noia, que la registró bajo el número 53/93 . En dicha demanda, y tras la correspondiente exposición fáctica y jurídica, se terminaba suplicando que se declarase que la finca mencionada en el apartado segundo precedente pertenecía a la comunidad hereditaria de los hermanos Carlos Ramón , Gregorio y Oscar , en proindivisión en las proporciones que mencionaba, y...

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