STSJ Comunidad Valenciana 1063/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2008:8230
Número de Recurso4279/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1063/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1063/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "4279/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Rafael Pérez Nieto.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 1063/08

En el recurso contencioso administrativo num. 4279/2006, interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO VIVES CERVERA, y defendida por el Letrado D. ARMANDO GRACIA SIMO, contra la Resolución, de fecha 28 de septiembre de 2006, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa de fecha 4 de agosto de 2005, núm. 46/6162/05, deducida contra la liquidación, que queda confirmada por aquélla, núm. 46/05/TH/388, de fecha 13 de abril de 2005, por un importe de 6.134,52 €, por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, girada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, con base en la asignación al inmueble objeto de declaración de división horizontal -documento núm. 26.739/01- de un valor comprobado de 3.047.166,69 €.

Habiendo sido partes en autos como Administraciones demandadas ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de octubre de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, S.L., interpone recurso contra la Resolución, de fecha 28 de septiembre de 2006, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa de fecha 4 de agosto de 2005, núm. 46/6162/05, deducida contra la liquidación, que queda confirmada por aquélla, núm. 46/05/TH/388, de fecha 13 de abril de 2005, por un importe de 6.134,52 €, por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, girada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, con base en la asignación al inmueble objeto de declaración de división horizontal -documento núm. 26.739/01- de un valor comprobado de 3.047.166,69 €.

SEGUNDO

La demandante funda su única pretensión en la inadecuada motivación de la comprobación de valores llevada a cabo por la Generalitat Valenciana, al limitarse a consignar el valor asignado, sin formular criterios claros e inteligibles que permitan conocer, con la necesaria certeza y exactitud, el criterio de obtención empleado para determinar, en el desarrollo del expediente de comprobación de valores, el valor comprobado; determinante de su anulación, así como, consecuencia de ello, de la anulación de los actos administrativos derivados de la misma, al causar indefensión. Concretamente, alega falta de precisión y ambigüedad en la motivación del valor comprobado, materializada en la "descripción del método de valoración de inmuebles urbanos", al remitirse a la normativa catastral como...

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