STSJ Comunidad Valenciana 1063/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | CRISTOBAL JOSE BORRERO MORO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:8230 |
Número de Recurso | 4279/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1063/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1063/2008
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "4279/2006 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Rafael Pérez Nieto.
D. Cristóbal J. Borrero Moro.
SENTENCIA NUM: 1063/08
En el recurso contencioso administrativo num. 4279/2006, interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO VIVES CERVERA, y defendida por el Letrado D. ARMANDO GRACIA SIMO, contra la Resolución, de fecha 28 de septiembre de 2006, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa de fecha 4 de agosto de 2005, núm. 46/6162/05, deducida contra la liquidación, que queda confirmada por aquélla, núm. 46/05/TH/388, de fecha 13 de abril de 2005, por un importe de 6.134,52 , por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, girada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, con base en la asignación al inmueble objeto de declaración de división horizontal -documento núm. 26.739/01- de un valor comprobado de 3.047.166,69 .
Habiendo sido partes en autos como Administraciones demandadas ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día catorce de octubre de dos mil ocho.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, S.L., interpone recurso contra la Resolución, de fecha 28 de septiembre de 2006, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa de fecha 4 de agosto de 2005, núm. 46/6162/05, deducida contra la liquidación, que queda confirmada por aquélla, núm. 46/05/TH/388, de fecha 13 de abril de 2005, por un importe de 6.134,52 , por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, girada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, con base en la asignación al inmueble objeto de declaración de división horizontal -documento núm. 26.739/01- de un valor comprobado de 3.047.166,69 .
La demandante funda su única pretensión en la inadecuada motivación de la comprobación de valores llevada a cabo por la Generalitat Valenciana, al limitarse a consignar el valor asignado, sin formular criterios claros e inteligibles que permitan conocer, con la necesaria certeza y exactitud, el criterio de obtención empleado para determinar, en el desarrollo del expediente de comprobación de valores, el valor comprobado; determinante de su anulación, así como, consecuencia de ello, de la anulación de los actos administrativos derivados de la misma, al causar indefensión. Concretamente, alega falta de precisión y ambigüedad en la motivación del valor comprobado, materializada en la "descripción del método de valoración de inmuebles urbanos", al remitirse a la normativa catastral como...
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STSJ Comunidad Valenciana 102/2014, 23 de Enero de 2014
...de la aplicación al valor que el inmueble tiene en el catastro de unos coeficientes determinados. -Según la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 15 de octubre de 2008, los informes periciales deben ser fundados y la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado ......