STSJ Cataluña 476/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:1293 |
Número de Recurso | 6495/2006 |
Número de Resolución | 476/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 476/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Regina , Nestlé España, S.A. y Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2005 y siendo recurrido Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 14 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Regina y Amparo contra NESTLE ESPAÑA S.A., y citación al Ministerio Fiscal en reclamación por despido, debo declarar y declaro Improcedente el despido efectuado por la empresa NESTLE ESPAÑA S.A a las demandadas, improcedencia ya reconocida por la empresa, con efectos de 2 de octubre de 2005, respecto de la demandante Amparo en la cantidad de
22.452,05 euros, asi como al abono de los salarios de tramitación a razón de 8,50 dias por mes para Sra. Regina y de 12 dias por mes respecto de la Sra. Amparo , que se computaran desde la fecha del despidohasta la notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de 102,54 euros. De las cantidades indicadas se deduciran en su caso, las que han percibido las demandantes en concepto de indemnización y de salarios de tramitación. Se tiene a la parte actora por desistida de su petición de nulidad".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La trabajadora demandante Dª. Regina ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Nestlé España, S.A. desde el dia 16 de marzo de 1987, con contrato fijo discontinuo, categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª, y salario diario bruto de 102,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La demandante inició la relación laboral con la sociedad COMERCIAL CONGOST S.A., sociedad que fue adquirida por NESTLE ESPAÑA S.A que se subrogó en los derechos y obligaciones desde octubre de 1989. (hecho no controvertido)
La demandante desde la fecha de alta en la empresa 16 de marzo de 1987 hasta la fecha del despido, 2 de octubre de 2005 acredita prestación de servicios para la demandada de 1.896 días de trabajado (informe vida laboral)
La trabajadora demandante Dª. Amparo ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada NESTLE ESPAÑA S.A., desde el dia 2 de octubre de 1989 con cntrato fijo discontinuo categoría de Oficial Administrativa 1ª y salario diario bruto de 102,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)
La demandante desde la fecha de alta en la empresa en 2 de octubre de 1989 hasta la fecha del despido en 30 de septiembre de 2005 acredita 1776 días de trabajo (informe vida laboral).
En fecha 4 de octubre de 2005 les fue notificado por la empresa al demandada Sra. Regina carta de despido en los siguientes términos: "2 de octubre de 2005, Sra. Regina . La Dirección de esta empresa ha podido comprobar que en las últimas actuaciones que ha desarrollado por nuestra cuenta, se ha presentado de forma reiterada con un retraso injustificado. Estos hechos son constitutivos de causa justa de despido, según el artículo 54 a) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que se le sanciona con el despido de la empresa que será efectivo don fecha de hoy. Le comunicamos asimismo que, en aras a evitar ulteriores pleitos por esta causa, la empresa se aviene, por ese exclusivo motivo, a reconocer la improcedencia del despido así como a abonarle en este actor la máxima de 48 horas contadas desde hoy, la empresa podrá a su disposición, la expresada cantidad ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona, ante el que, ante el que, en igual plazo, se efectuará la declaración de reconocimiento de improcedencia que se ha señalado. Le rogamos se sirva firma " Recibí el Original en la copia de este escrito". (folio 7)
En fecha 4 de octubre de 2005 les fue notificado por la empresa al demandada Sra. Amparo carta de despido en los siguientes términos: "30 de septiembre de 2005, Sra. Amparo . La Dirección de esta empresa ha podido comprobar que en las últimas actuaciones que ha desarrollado por nuestra cuenta, se ha presentado de forma reiterada con un retraso injustificado. Estos hechos son constitutivos de causa justa de despido, según el artículo 54 a) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que se le sanciona con el despido de la empresa que será efectivo con fecha de hoy. Le comunicamos asimismo que, en aras a evitar ulteriores pleitos por esta causa, la empresa se aviene, por ese exclusivo motivo, a reconocer la improcedencia del despido así como a abonarle en este acto la indemnización legal, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, que se cifra en 13.714,59 euros (trece mil setecientos catorce con cincuenta y nueve céntimos). Para ello en un plazo máximo de 48 horas contadas desde hoy, la empresa podrá a su disposición, la expresa cantidad ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona, ante el que, ante el que, en igual plazo, se efectuará la declaración de reconocimiento de improcedencia que se ha señalado. Le rogamos se sirva firma " Recibí el Original en la copia de este escrito". (folio 30)
En fecha 7 de octubre de 2005 presentó la demandada Nestlé España, S.A. en el Juzgado Decano escrito reconociendo la improcedencia del despido y acompaña resguardo de la consignación de la cantidad de 14.369,55 euros de las que 13.856,85 corresponden a indemnización y 512,70 euros a los salarios de tramitación de los cinco dias a contar desde el dia del despido hasta el depósito.
En esa misma fecha 7 de octubre de 2005 presentó la demandada Nestlé España, S.A. en el Juzgado Decano escrito de reconociendo la improcedencia del despido ya acompaña resguardo de la consignación de la cantidad de 14.432,73 euros correspondiente 13.714.59 euros a la indemnización pordespido y 718,14 euros a los salarios de t tramitación relativos a siete dias a contar desde el día del despido hasta el día del depósito.
El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de las trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.
Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 28 y 14 de octubre respectivamente, se celebró el preceptivo acto el dia 28 de octubre de 2005, con el resultado de intentado sin avenencia" .
En fecha 18 de mayo de 2006 se dictó auto de aclaración de la sentencia, y cuya parte dispositiva es del literal siguiente:" Dispongo que procede aclarar la Sentencia dictada de fecha 9-5-2006 en el sentido que los hechos probados Primero, Quinto y Sexto, de la misma quedan redactados de la manera que sigue:
"Hechos Probados : Primero.- La trabajadora demandante Dª. Regina ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada NESTLE ESPAÑA S.A., desde el dia 16 de marzo de 1987, con contrato fijo discontinuo, categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª y salario diario bruto de 102,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La demandante inició la relación laboral con la sociedad Comercial Congost S.A., sociedad que fue adquirida por Nestlé España S.A. que se subrogó en los derechos y obligaciones desde octubre de 1988. (hecho no controvertido)
La demandante desde la fecha de alta en la empresa 16 de marzo de 1987 hasta la fecha del despido, 2 de octubre de 2005 acredita prestación de servicios para la demandada de 1.896 dias de trabajo (informe vida laboral)
En fecha 7 de octubre de 2005 presentó la demandada Nestlé España, S.A. en el Juzgado Decano escrito reconociendo la improcedencia del despido de Dª. Regina y acompaña resguardo de la consignación de la cantidad de 14.369,55 euros de las que 13.856,85 corresponden a indemnización y 512,70 euros a los salarios de tramitación de los cinco dias a contar desde el dia del despido hasta el depósito.
En esta misma fecha 7 de octubre de 2005 presentó la demandada Nestlé España, S.A en el Juzgado Decano escrito reconociendo la improcedencia del despido de Dª. Amparo y acompaña resguardo de la consignación de la cantidad de 14.332,73 correspondiendo 13.714,59 euros a la indemnización por despido y 718,14 euros a los salarios de tramitación relativos a siete dias a contar desde el dia del despido hasta el dia del deposito".
Y permaneciendo el resto de la resolución tal y como fue dictada".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, se dio traslado y se impugnó por la demandada , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estima las demandas acumuladas, en reclamación de despido improcedente por haber desistido en el acto de juicio de la declaración de nulidad de aquél, formuladas por las trabajadoras Regina y Amparo , respectivamente, contra la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S. A., declarando la improcedencia del mismo ya reconocida por la empresa demandada, condenándola a indemnizar a las actoras en las cantidades que en concepto de indemnización y salarios de tramitación se fijan en el Fallo de la Sentencia para cada una de ellas, con deducción de las cantidades percibidas por consignación de la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S. A.
Frente a...
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ATS, 5 de Febrero de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de enero de 2007, en el recurso de suplicación número 6495/06, interpuesto por Dª Estela y Dª Asunción y por NESTLE ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barce......